Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería). (PP. 1249/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30/11/2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública presentada por don César Alejandro Moreyra Martínez en representación de Grupotec SPV 7, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica «Marchal Solar» e infraestructura de evacuación de energía, ubicadas en los tt.mm. de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 26/05/2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. Con fecha 23/07/2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Almería informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, adjuntando informe favorable de compatibilidad urbanística de los Ayuntamientos de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería) de fechas 01/02/2021 y 12/07/2021.

Con fecha 26/07/2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (Expte. PERE 1683 – LAT 6880), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAUA/AL/0013/21) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 26/07/2021 (núm. 154).

- BOP de Almería de 03/11/2021 (núm. 210).

Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Se han remitido la siguiente separata de los proyectos presentados al siguiente organismo afectado:

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Unidad de Carreteras de Almería: Se remite separata el 14/12/2021, recibiéndose el 12/01/2022 informe condicionado, dando traslado el 26/01/2022 al solicitante y recibiéndose el 07/11/2022 aceptación del condicionado.

Quinto. Con fecha 23/07/2021 se solicita al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística (ICU) conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El 12/08/2021 fue recibido ICU con calificación de compatible.

Sexto. Con fecha 23/07/2021 se solicita al Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística (ICU) conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Séptimo. Con fecha 04/11/2021 se reitera al Ayuntamiento de Tabernas solicitud de informe de compatibilidad urbanística (ICU), recibiéndose el 19/11/2021 ICU con calificación de compatible.

Octavo. Con fecha 19/01/2023, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 17/01/2023 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales, supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Grupotec SPV 7, S.L.

Domicilio social: Avda. de los Naranjos, núm. 33, bajo, C.P. 46011 Valencia.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

- Denominación: Marchal Solar

- Términos municipales: Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería).

- Punto de conexión: En la subestación Tabernas 400 kV gestionada por REE.

- Capacidad de acceso a la red de distribución: 3,54 MW.

- Potencia Instalada: 4,07 MW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1683).

- Emplazamiento: Parcela 35, polígono 5 del t.m. de Lucainena de las Torres (Almería).

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 7.166.

- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 600 W/4,3 MWp.

- Tecnología de seguimiento: Seguidor a 1 eje Este-Oeste.

- Número de inversores/potencia nominal total: 22 de 185 kVA / 4,07 MW.

2. Centro de transformación y línea de evacuación a 30 kV (LAT 6880).

- Origen: En celda de línea del C.T. de la PSF Marchal Solar.

- Final: En celda de línea de la SET Olivos 30/132 kV con coordenadas UTM ETRS89 huso 30 X = 567380,36 e Y = 4106052,16 N.

- Tt.mm. afectados: Lucainena de las Torres y Tabernas.

- Tipo: Subterránea.

- Tensión nominal: 30 kV (3.ª Cat).

- Num. de circuitos: 1.

- Longitud (km): LMT 1: 0,895.

- Conductores: RHZ1-OL-H 18/30 kV de sección de 95 mm².

- Instalación: Directamente enterrados.

- Centro de transformación: 1 transformador 800 V/30 kV de 4000 VA Dy11y11.

- Potencia total en transformación: 4 kVA.

- Aislamiento y refrigeración: Aceite mineral.

- Configuración: Una celda de protección de línea, una celda de protección de transformador.

Presupuesto:

- Central solar F.V. y red interior de M.T.: …………………………….….... 1.289.880,00 €.

Línea de evacuación de 30 kV: ....….…………………………….…….………. 42.996,00 €.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante (expediente AAUA/AL/0013/21) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución del «proyecto de planta solar fotovoltaica “Marchal Solar” de  3,54 MWn/4,3 MWp y línea de media tensión de 30 kV de evacuación de energía», en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), actuación promovida por Grupotec SPV 7, S.L., de fecha 17/01/2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:

1. Subestación Olivos. Expediente LAT 6866 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866 LAT 6867).

2. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6867 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866  LAT 6867).

3. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6855 (PERE 1658 LAT 6900 LAT 6854  LAT 6855).

4. Subestación colectora 132 kV/400KV SET Tabernas Renovables y línea de  400 kV LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 1 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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