Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 15 de mayo de 2023, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la misma, al centro docente privado de educación infantil «Centro Educativo Infantil Kiddibank Day Care» de San Roque (Cádiz).

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El centro docente privado de educación infantil «Centro Educativo Infantil Kiddibank Day Care», con código 11012231 y domicilio en Ctra. Nacional 340, km 127, Centro comercial San Roque Golf Resort, Local 1A, de San Roque (Cádiz), cuya titularidad la ostenta doña Janice Cameron Pennie, cuenta con autorización administrativa para impartir 5 unidades de educación infantil de primer ciclo con 74 puestos escolares y 6 unidades de segundo ciclo con 150 puestos escolares, por Orden de 2 de noviembre de 2010 (BOJA de 2 de diciembre).

Resultando que, a partir de la recepción de diversos escritos en los que se denuncian situaciones supuestamente irregulares en el citado centro, el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz ha llevado a cabo diferentes actuaciones que han permitido constatar que las instalaciones del centro han dejado de reunir las condiciones de seguridad y salubridad por las que fue autorizado y que la atención del alumnado se realiza conforme a una configuración para la que no cuenta con autorización.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece en su artículo 27.1 que el expediente de extinción de la autorización administrativa de un centro por revocación expresa de la Administración procederá cuando éste deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por los que fue autorizado.

Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia a la persona titular del centro, previsto en el artículo 27.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la misma, al centro docente privado de educación infantil «Centro Educativo Infantil Kiddibank Day Care», con código 11012231 y domicilio en Ctra. Nacional 340, km 127, Centro comercial San Roque Golf Resort, Local 1A, de San Roque (Cádiz), dado que sus instalaciones han dejado de reunir las condiciones de seguridad y salubridad por las que fue autorizado y que la atención del alumnado se realiza conforme a una configuración para la que no cuenta con autorización, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro y siendo necesario, para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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