Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 03/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 2 de mayo de 2024, por el que por el que se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

El artículo 18 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía regula la selección del personal que, con carácter temporal, va a desempeñar puestos de trabajo en dicho ámbito, disponiendo que la selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única Común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo; y que solo podrá acudirse al Servicio Público de Empleo cuando se encuentre agotada la Bolsa de la categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda efectuar la contratación temporal, en cuyo supuesto, el órgano competente interesado presentará oferta genérica de empleo indicando los requisitos de la categoría profesional y, en su caso, del puesto de trabajo, y el contrato de trabajo se formalizará con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio Público proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión del Convenio, participando en la selección la representación unitaria del personal.

En aras a favorecer la agilidad en la prestación del servicio público que la ciudadanía merece, de acuerdo con los principios de proximidad a ésta, responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios, establecer un nuevo cauce de selección adicional a los ya contemplados en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, consistente en la publicación de ofertas en la web del empleado público, en aquellos supuestos excepcionales en los que haya resultado infructuosa la selección de personal laboral temporal mediante la Bolsa a que se refiere su apartado 2 o, en su defecto, por el sistema previsto en el apartado 4.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de que para ello se precisa la modificación del artículo 18 del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la contratación temporal para así contemplar una nueva vía de selección adicional a las ya previstas.

El artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que durante las negociaciones para la renovación de un Convenio Colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 26 de abril de 2024, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica parcialmente la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Única. Modificación del artículo 18 del VI Convenio Colectivo.

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo a la contratación temporal, y se renumeran los siguientes apartados del artículo, quedando con la siguiente redacción:

«Artículo 18. Contratación temporal.

1. La contratación de personal temporal se formalizará mediante la modalidad contractual que corresponda, según el carácter y la duración de las tareas a desempeñar. Todo ello, conforme a las precisiones que, en tal sentido, realice la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.

2. La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única Común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo y se regirá por los siguientes principios y criterios generales:

2.1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal laboral temporal.

2.2. Eficacia y agilidad en el proceso de selección.

2.3. Objetividad y transparencia.

2.4. Descentralización de la gestión. La Bolsa de trabajo, centralizada en la Dirección General competente en materia de función pública, será gestionada por los órganos territoriales competentes, igualmente, en materia de función pública.

2.5. La creación de la Bolsa Única se realizará a través de convocatoria publica, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de función pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud de incorporación a la Bolsa Única se presentará, preferentemente, a través de medios telemáticos.

2.6. Para formar parte de la Bolsa Única se habrán de reunir los requisitos que para cada una de las categorías profesionales determina este Convenio Colectivo.

2.7. Las personas que integren la Bolsa Única podrán solicitar la provincia o provincias, o localidad o localidades en la que desean prestar sus servicios.

3. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se desarrollará el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, que deberá establecer, al menos:

3.1. El período anual en el que se podrá solicitar la inclusión y/o actualización de méritos.

3.2. Los méritos que serán objeto de baremación, así como la puntuación a obtener por cada uno de ellos.

3.3. La determinación de las circunstancias en las que se podrá permitir al personal la no aceptación de la contratación ofrecida, así como aquellos supuestos contractuales que permitirán al personal ser llamado nuevamente, aún cuando mantenga una relación temporal vigente.

3.4. Los supuestos que darán lugar a la exclusión de la Bolsa Única.

4. Solo podrá acudirse al Servicio Público de Empleo, previa autorización del órgano competente en materia de función pública, cuando se encuentre agotada la Bolsa de la categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda efectuar la contratación temporal.

4.1. En ese supuesto, el órgano competente interesado presentará oferta genérica de empleo indicando los requisitos de la categoría profesional y, en su caso, del puesto de trabajo.

4.2. El contrato de trabajo se formalizará con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio Público proporcione, según los méritos a los que se refiere el anterior apartado 3.2, participando en la selección la representación unitaria del personal.

5. En el supuesto excepcional de que la selección de personal laboral temporal no pudiese llevarse a cabo mediante la Bolsa a que se refiere el apartado 2 o, en su defecto, por el sistema previsto en el apartado 4, por el órgano competente interesado se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/) permitiendo, durante el plazo que determine cada oferta, que nunca será inferior a cinco días hábiles, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.

Transcurrido el plazo habilitado para cada oferta, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados conforme a los méritos a los que se refiere el anterior apartado 3.2, participando en la selección la representación unitaria del personal.

En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de la Bolsa Única común. Si a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persistiese, se atenderá para el desempate a la nota final global obtenida en el expediente académico de la titulación requerida, en su caso, para el acceso a la categoría profesional convocada. En último extremo, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra que se haya publicado por la última resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, por la que se haga público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas.

6. Los contratos temporales se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales.

7. La Administración entregará a los representantes legales del personal una copia básica de todos los contratos formalizados.

8. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito laboral y la reducción de la temporalidad, la Comisión del Convenio formulará propuestas que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de situaciones disfuncionales de contratación de personal. Las medidas que se acuerden en la Comisión del Convenio procurarán ser aplicadas a través de Planes de Empleo o instrumentos similares.»

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo.

Cláusula final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

Sevilla, en el día de la firma.

POR LA ADMINISTRACIÓN

A.P.V.

Director General de Recursos Humanos y Función Pública.

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

R.M. de los R.

Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP - UGT Andalucía

P.L. del A.G.

Coordinador del Sector Autonómico de FSC - CC.OO. Andalucía.

P.O.: J.A.F.M.

J.M.D.N.

Presidente del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía.

Y.A.G.F.

USTEA-ASP.

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