Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Decreto 106/2024, de 4 de junio, por el que se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 57.1.e) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Respecto a la distribución de competencias en materia de gestión de los Parques Nacionales, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 57.4, dispone que si el espacio está íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

Asimismo, este decreto se ampara en la competencia instrumental prevista en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se reconoce la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 37.1 que corresponde a las comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los Espacios Naturales Protegidos en su ámbito territorial.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, dispone en el artículo 21.1 que la gestión y organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados. Por su parte, el artículo 8 de la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, establece que la gestión de este Parque Nacional corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

Por otro lado, las Sentencias del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, y 331/2005, de 15 de diciembre, al afirmar que la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales corresponde a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados, concluyen que la composición y funciones de los órganos de gestión de estos Parques deben hacerla las comunidades autónomas, a las que compete la gestión.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se elabora el presente decreto, que tiene por objeto la declaración del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves, cuyo ámbito unitario de gestión comprenderá el espacio geográfico integrado por el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y su Zona Periférica de Protección, definidos por la Ley 9/2021, de 1 de julio, y por el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de las Nieves, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Asimismo, el decreto regula el Equipo de Gestión del Espacio Natural como unidad encargada de la administración y gestión del espacio natural, reproduciendo el modelo de gestión establecido en la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana y el Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

También se crea el Consejo de Participación del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves, de carácter predominantemente consultivo y deliberante, como órgano de cooperación y propuesta que integra a las Administraciones estatal, autonómica y local, a las organizaciones y agentes sociales y económicos y a la comunidad científica realizando las funciones propias de los patronatos, a los que es equiparable, sin que la diferencia de denominación pueda constituir, en si misma, un reproche de constitucionalidad, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 331/2005, de 15 de diciembre.

En la tramitación del presente decreto se ha cumplido con el procedimiento de elaboración reglamentaria de conformidad con el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha sometido a consulta pública previa la iniciativa normativa, e igualmente, aun teniendo la norma carácter organizativo, se ha sometido a los preceptivos trámites de información pública y de audiencia a los interesados, con participación de las Administraciones Públicas implicadas, ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico del Espacio Natural y a la Diputación Provincial, así como asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y conservacionistas, entre otros, y se han emitido los correspondientes informes preceptivos.

Cabe mencionar que este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con su aprobación, se establece un modelo de gestión de un espacio natural cuya conservación se declara de interés general del Estado, utilizándose la norma jerárquicamente adecuada para ello como es el decreto. Igualmente se respetan los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, puesto que su contenido no restringe el ejercicio de las distintas actividades en el espacio natural, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y el proyecto fue objeto de información pública y consulta a las partes interesadas, así como el principio de eficiencia, al no suponer nuevas cargas administrativas a las Administraciones ni agentes sociales implicados.

En cuanto a los aspectos de simplificación de procedimientos y racionalización de la organización contenidos en este decreto, cabe mencionar la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente impuesta a las personas jurídicas y demás entidades del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de remitir las propuestas de nombramientos de los miembros del Consejo de Participación del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de junio de 2024,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la declaración del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves, así como crear y regular los órganos de gestión y de participación de este Espacio Natural.

Artículo 2. Declaración del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.

Se declara el Espacio Natural de la Sierra de las Nieves como el ámbito unitario de gestión que comprenderá el espacio geográfico integrado por el territorio del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y su Zona Periférica de Protección, definidos por la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y por el territorio del Parque Natural Sierra de las Nieves declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

CAPÍTULO II

Del equipo de gestión

Artículo 3. Equipo de Gestión del Espacio Natural.

1. La gestión y administración del Espacio Natural se realizará por la Consejería competente en materia de medio ambiente a través de un Equipo de Gestión que estará adscrito al órgano directivo competente en materia de espacios naturales protegidos, y que tendrá carácter de unidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Equipo de Gestión estará estructurado en dos áreas funcionales, una relativa a las actividades ligadas a su conservación y otra encargada de las tareas relacionadas con la gerencia del Espacio Natural.

3. Al frente del Equipo de Gestión estará la persona funcionaria que asuma la dirección del Espacio Natural, que coordinará el conjunto de actividades que se desarrollen en el mismo, así como la gestión administrativa y de personal y la gestión económica.

Artículo 4. Funciones del Equipo de Gestión del Espacio Natural.

Corresponderá al Equipo de Gestión del Espacio Natural las siguientes funciones:

a) Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.

b) Elaborar los planes de trabajo e inversiones que contendrán el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar y que serán aprobados por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo de Participación.

c) Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión, que serán aprobados por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo de Participación.

d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar los planes de trabajo e inversiones y los planes sectoriales, previo informe del Consejo de Participación.

e) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se justifiquen realizar en el Espacio y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones, previo informe del Consejo de Participación.

f) Elaborar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros, para su posterior tramitación y aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

g) Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

h) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación del Consejo de Participación.

i) Dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para una eficaz gestión del Espacio Natural, y proponer, en su caso, las normas que se estimen necesarias a tal fin.

j) Otorgar la autorización para las nuevas actuaciones en suelo rústico en el territorio del Espacio Natural, conforme a la regulación que se establezca en el Plan Rector de Usos y Gestión y demás normativa de aplicación.

k) Gestionar en régimen de autonomía económica el Espacio Natural, justificando la cuenta de gestión económica ante la Consejería competente en materia de medio ambiente.

l) Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural.

Artículo 5. Áreas funcionales.

1. Corresponderán al área de conservación, cuya dirección será ejercida por una persona funcionaria encargada de la misma, aquellas actuaciones vinculadas a la conservación del Espacio Natural, así como las relaciones con los órganos y entidades responsables de la coordinación de las actividades de investigación y seguimiento científico en el Espacio.

2. Corresponderán al área de gerencia, bajo la dirección de una persona funcionaria encargada de la misma, las actuaciones vinculadas al Plan de Desarrollo Sostenible y las relaciones con el entorno.

Artículo 6. Coordinación en materia de investigación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.c) y d) de la Ley 9/2021, de 1 de julio, y del artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, los programas de investigación científica deberán incluirse en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. El equipo de gestión participará en la elaboración, programación y ejecución de los programas de investigación científica en coordinación con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Universidades Andaluzas.

3. Para el desarrollo de la investigación en el Espacio Natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suscribir convenios de colaboración con las Universidades Andaluzas y otros organismos de investigación.

CAPÍTULO III

Del órgano de participación

Artículo 7. Creación, naturaleza y régimen jurídico del Consejo de Participación.

1. Se crea el Consejo de Participación del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves, en adelante Consejo de Participación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya composición y régimen de funcionamiento se regula de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2021, de 1 de julio.

2. El Consejo de Participación es un órgano colegiado de participación administrativa y social de acuerdo con los artículos 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de carácter predominantemente consultivo y deliberante, con funciones de colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas implicadas y de participación de la sociedad en la gestión del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.

3. El Consejo de Participación se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento de régimen interior, así como por los preceptos de carácter básico de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por los artículos 19 y 20 y de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por las demás normas que se dicten en su desarrollo.

Artículo 8. Fines del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación tiene como finalidad asegurar la cooperación y participación en la gestión del territorio del Espacio Natural.

Artículo 9. Adscripción y sede del Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la cual deberá poner a disposición del mismo los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

2. El Consejo tendrá su sede en la oficina administrativa del Espacio Natural. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente para la celebración de las sesiones, incluso en distinta localidad.

Artículo 10. Composición del Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, y por los siguientes miembros:

a) Ocho personas designadas por el órgano competente de la Administración General del Estado.

b) Siete personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas según la siguiente distribución: dos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, una por la Consejería competente en materia de agua, una por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, una por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, una por la Consejería competente en materia de ciencia e investigación y una por la Consejería competente en materia de turismo.

c) La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente en Málaga.

d) La persona titular del Equipo de Gestión del Espacio Natural de la Sierra de las Nieves.

e) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Málaga, designada por el órgano competente que corresponda.

f) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos municipales estén comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designados por ellos mismos.

g) Una persona en representación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves.

h) Una persona en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de mayor implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designada por del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

i) Una persona en representación de las Universidades públicas andaluzas, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.

j) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designada por el órgano competente del citado Consejo.

k) Dos personas de reconocido prestigio, con experiencia y acreditados conocimientos del Espacio Natural, designadas por la persona titular del órgano directivo competente en materia de espacios naturales protegidos.

l) Tres personas en representación de las organizaciones no gubernamentales más representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza, designadas por las mismas.

m) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designadas por las mismas.

n) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designadas por las mismas.

ñ) Una persona en representación de las personas que sean titulares de los aprovechamientos tradicionales recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión, designadas entre ellas.

o) Una persona en representación de las personas que sean propietarias de terrenos ubicados en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designadas en la forma que establezcan entre ellas.

p) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designadas por el órgano competente de las mismas.

q) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Montaña, designada por la misma.

r) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Espeleología, designada por la misma.

s) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Caza, designada por la misma.

2. Las personas titulares de la dirección de las áreas de conservación y gerencia del Equipo de Gestión del Espacio Natural podrán asistir a las reuniones del Consejo de Participación con voz y sin voto.

3. La secretaría del Consejo de Participación será desempeñada por una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con nivel al menos de jefatura de servicio, que será designada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de espacios naturales protegidos, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Asimismo, nombrará a una persona funcionaria con los mismos requisitos para sustituir a la titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

4. En la composición del Consejo de Participación deberá respetarse la representación equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 11. Funciones del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le puedan corresponder, asumirá las siguientes funciones:

a) Conocer las normas que afecten al Espacio Natural y velar activamente por su cumplimiento.

b) Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivado del mismo.

d) Informar la programación anual de actividades a realizar por las Administraciones competentes.

e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del Espacio Natural, donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la Administración que las financia.

f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Espacio Natural y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.

i) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Espacio Natural cuando se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

j) Informar posibles modificaciones de las figuras de protección que integran el Espacio Natural.

k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Espacio Natural.

l) Informar los convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Elaborar su propio reglamento de régimen interior y aprobarlo por mayoría de los dos tercios de sus miembros.

n) Acordar la creación de comisiones de trabajo.

Artículo 12. Nombramientos y ceses de los miembros del Consejo de Participación.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de la persona que ejercerá la Presidencia del Consejo de Participación, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la designación, nombramiento y cese, mediante orden, de la persona que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo de Participación.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente el nombramiento y cese de los representantes propuestos y suplentes conforme a los apartados 4 y 5.

3. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes y suplentes de las diferentes organizaciones, asociaciones, entidades y administraciones que componen el Consejo de Participación se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente en materia de espacios naturales protegidos y se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la citada ley.

Las mencionadas propuestas deberán contener nombre completo de la persona, cargo, cuenta de correo electrónico y teléfono de contacto.

4. Si se advirtieran defectos o resultara incompleta las propuestas de nombramientos presentadas, se requerirá para que en un plazo de diez días se proceda a su subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Régimen de duración del mandato.

1. El mandato de los miembros designados o propuestos será de cuatro años, renovables por idéntico período a partir de la fecha de su nombramiento. Sin embargo, en cualquier momento la organización o administración que los hubiese designado podrá decidir la sustitución de sus representantes y suplentes durante la vigencia del mandato, que deberá comunicarse a la secretaría del órgano. La secretaría elevará propuesta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para su nombramiento.

2. Concluido el plazo de duración del mandato y hasta el nombramiento de los nuevos representantes, continuarán en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Participación.

3. Las personas miembros que se designen por razón de su cargo adquirirán y perderán la condición de miembros del Consejo de Participación con el nombramiento y cese, respectivamente, de su cargo.

Artículo 14. Pérdida de la condición de miembro.

1. El titular o suplente perderá la condición de miembro del Consejo de Participación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo del mandato, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento del nuevo representante.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designadas.

c) Cese en el cargo que determinó su nombramiento.

d) Acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa propuesta del organismo, entidad o institución a la que representa.

e) Renuncia formalizada ante el mismo.

f) Haber sido sancionado con carácter firme con la inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

g) Cualquier otra causa legal.

2. El cese que acuerde el órgano competente conforme al artículo 12 comprenderá el nuevo nombramiento de la persona en sustitución de la cesante, por el tiempo que le restase de mandato.

Artículo 15. Estructura interna del Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo de Participación estará constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia y las personas miembros.

3. El Pleno del Consejo de Participación acordará la constitución de una Comisión Permanente a la que corresponderán las funciones que le sean delegadas por el mismo, salvo las previstas en los apartados c), l) y m) del artículo 11.

4. La composición de dicha Comisión Permanente será la establecida en el reglamento de régimen interior del Consejo de Participación.

Artículo 16. Comisiones de trabajo.

1. El Pleno del Consejo de Participación podrá acordar, cuando lo estime necesario, la creación de comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente, para el estudio, análisis o seguimiento específico de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia, que estarán integradas por personas miembros del Consejo de Participación. A las mismas podrán ser invitadas las personas expertas en la materia que vayan a ser objeto de estudio, sin adquirir por ello la condición de miembros.

2. Las comisiones de trabajo no tendrán la consideración de órganos colegiados.

3. En el correspondiente acuerdo de creación de las comisiones de trabajo temporales, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición, funcionamiento y período temporal.

4. La creación de comisiones de trabajo permanentes, así como su composición y funcionamiento vendrán determinados en el reglamento de régimen interior del Consejo de Participación.

Artículo 17. Funcionamiento del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas tanto de forma presencial como a distancia, pudiendo detallar el régimen de convocatorias y de sesiones en su reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO IV

Procedimiento sancionador

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

1. La iniciación de los procedimientos sancionadores por hechos tipificados legalmente como infracciones administrativas, acaecidos en el ámbito geográfico del Espacio Natural en las materias que sean competencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente, corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente en Málaga.

2. La instrucción de estos procedimientos, que corresponderá al personal funcionario de carrera que sea designado en el correspondiente acuerdo de inicio, concluirá con la formulación y notificación de la propuesta de resolución a los destinatarios.

3. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de los órganos que tengan atribuida dicha competencia por la normativa que resulte de aplicación a los hechos constitutivos de infracción.

En el caso de infracciones tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 9/2021, de 1 de julio, la imposición de las sanciones previstas en las mismas corresponderá a los órganos que la tienen atribuida por la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Disposición adicional única. Constitución del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones por la Junta Rectora.

En tanto se produce la efectiva constitución del Consejo de Participación continuará ejerciendo sus funciones la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves, incluyendo en su actual composición y en las mismas condiciones que el resto de los miembros, a los representantes de aquellos municipios que aportan territorio al ámbito geográfico del Espacio Natural.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. En concreto queda derogado el Anexo 16 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, administración pública y hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
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