Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el tramo primero, desde el límite de término con Gerena hasta finalizar su recorrido por la Finca el Toril, incluidos el «Descansadero del Madero» y el «Descansadero de la Entrada de la Dehesa», en el término municipal de El Garrobo, provincia de Sevilla.

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Expte. VP@0035/2023).

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el tramo primero, desde el límite de término con Gerena hasta finalizar su recorrido por la Finca el Toril, incluidos el «Descansadero del Madero» y el «Descansadero de la Entrada de la Dehesa», en el término municipal de El Garrobo, en la provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el término municipal de El Garrobo, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 30 de abril de 1960 (BOE núm. 110, de 7 de mayo de 1960).

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de fecha 9 de febrero de 2023, se inicia del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el tramo primero, desde el límite de término con Gerena hasta finalizar su recorrido por la Finca el Toril, incluidos el «Descansadero del Madero» y el «Descansadero de la Entrada de la Dehesa», en el término municipal de El Garrobo (Sevilla).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 50, de fecha 3 de marzo de 2023, y notificada a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 1 de abril de 2023.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 137, de fecha 16 de junio de 2023, y notificada a las partes interesadas conocidas.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 24 de abril de 2024, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Gerena a Extremadura», en el término municipal de El Garrobo, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 22 de enero de 2024,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el tramo primero, desde el límite de término con Gerena hasta finalizar su recorrido por la Finca el Toril, incluidos el «Descansadero del Madero» y el «Descansadero de la Entrada de la Dehesa», en el término municipal de El Garrobo, en la provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.114,59 metros.

- Anchura legal: 37,5 metros.

- Superficie Descansadero del Madero: 10.170,63 m².

- Superficie Descansadero de la Entrada de la Dehesa: 10.141,82 m².

Descripción registral de la vía pecuaria.

Finca rústica en el término municipal de El Garrobo, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Sur a Noreste y una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 2.114,59 metros y la superficie deslindada de 79.493,34 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Gerena a Extremadura», tramo primero desde el límite de término con Gerena hasta finalizar su recorrido por la Finca el Toril, en el término municipal de El Garrobo, que linda:

• En su inicio (sur): Linda con la Vía Pecuaria «Cordel del Camino de los Arrieros» en el término municipal de Gerena, con las parcelas catastrales 41043A00200029, 41043A00509006 y 41043A00209014 (carretera de El Garrobo a Gerena o SE 3408) y con la parcela catastral 41043A00500005.

• En su margen derecha (este): linda con las parcelas catastrales 41043A00200029, 41043A00209014 y 41043A00209018.

• En su margen izquierda (oeste): Linda con las parcelas catastrales 41043A00509006 (Colada del Camino de los Camellos en el término municipal de El Garrobo actualmente en trámite de expediente de deslinde VP/1398/2017), 41043A00500005 (Descansadero del Madero) y es coincidente con la carretera de El Garrobo a Gerena (SE 3408), con la parcela catastral 41043A00209014, con el Descansadero de la Entrada de la Dehesa (41043A00209014 y 41043A00200039), y con las parcelas 41043A00200039, 41043A00200047, 41043A00209018, 41043A00309007 y 41043A00300032.

• En su final (noreste): Linda con el tramo siguiente de esta Vía Pecuaria «Cordel de Gerena a Extremadura» en el término municipal de El Garrobo y con las parcela catastrales: 41043A00209018, 41043A00309007 y 41043A00300032.

Descripción registral del Descansadero del Madero.

El Descansadero denominado «Descansadero del Madero», en el término municipal de El Garrobo, provincia de Sevilla, constituye una parcela rústica de forma poligonal, que tiene una superficie total de 10.170,63 m² y los siguientes linderos:

• Sur (inicio): Linda con parte de este mismo Descansadero del Madero en el término de Gerena, que se encuentra sin deslindar y con parcela catastral 41043A00500005.

• Este: Linda con terrenos de la vía pecuaria Cordel de Gerena a Extremadura tramo 1.º y la carretera de El Garrobo a Gerena (SE 3408), parcelas catastrales 41043A00509006 y 41043A00500005.

• Oeste: Linda con la parcela catastral 41043A00500005.

• Norte (final): Linda con la parcela catastral 41043A00500005 y con terrenos de la vía pecuaria Cordel de Gerena a Extremadura tramo 1.º y la carretera de El Garrobo a Gerena (SE 3408).

Descripción registral del Descansadero de la Entrada de la Dehesa.

El Descansadero denominado «Descansadero de la Dehesa», en el término municipal de El Garrobo, provincia de Sevilla, constituye una parcela rústica de forma poligonal, que tiene una superficie total de 10.141,82 m² y con los siguientes linderos:

• Sur (inicio): Linda con la carretera de El Garrobo a Gerena (SE 3408) y con terreno de las vías pecuarias Cordel de Gerena a Extremadura y Colada del Camino de los Camellos y con las parcelas catastrales 41043A00209014 y 41043A00200039.

• Este: Linda con terrenos de la vía pecuaria Cordel de Gerena a Extremadura tramo 1.º y parcela catastral 41043A00200039.

• Oeste: Linda con la parcela catastral 41043A00200039.

• Norte (final): Linda con la parcela catastral 41043A00200039 y con terreno de la vía pecuaria Cordel de Gerena a Extremadura, tramo 1.º

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el tramo primero, desde el límite de término con Gerena hasta finalizar su recorrido por la Finca el Toril, en el término municipal de El Garrobo, en la provincia de Sevilla, son:

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 221.214,16 4.166.816,92
2D 221.209,68 4.166.829,63
3D 221.192,40 4.166.866,14
4D 221.185,81 4.166.896,98 4I 221.148,75 4.166.890,96
5D 221.178,78 4.166.959,69 5I 221.141,57 4.166.955,01
6D 221.171,25 4.167.013,59 6I 221.134,09 4.167.008,60
7D 221.166,70 4.167.048,86 7I 221.129,78 4.167.041,98
8D 221.161,05 4.167.071,98 8I 221.126,13 4.167.056,91
9D 221.135,79 4.167.110,98 9I 221.106,51 4.167.087,20
10D 221.102,24 4.167.144,25 10I 221.075,27 4.167.118,19
11D 221.078,92 4.167.169,43 11I 221.051,09 4.167.144,30
12D 221.057,17 4.167.194,13 12I 221.028,06 4.167.170,45
13D 221.038,14 4.167.219,49 13I 221.005,84 4.167.200,06
14D 221.012,48 4.167.274,13 14I 220.978,63 4.167.257,99
15D 220.998,66 4.167.302,72 15I 220.964,59 4.167.287,03
16D 220.988,05 4.167.326,94 16I 220.953,77 4.167.311,74
17D 220.960,62 4.167.388,02 17I 220.926,73 4.167.371,96
18D 220.940,90 4.167.427,53 18I 220.908,18 4.167.409,11
19D 220.898,44 4.167.494,91 19I 220.864,96 4.167.477,70
20D 220.875,85 4.167.550,31 20I 220.841,05 4.167.536,34
21D 220.864,60 4.167.578,83 21I 220.829,96 4.167.564,45
22D 220.853,08 4.167.605,28 22I 220.819,36 4.167.588,79
23D 220.823,58 4.167.659,41 23I 220.791,12 4.167.640,60
24D 220.803,20 4.167.692,54 24I 220.772,60 4.167.670,71
25D 220.759,00 4.167.746,31 25I1 220.730,03 4.167.722,50
25I2 220.725,49 4.167.729,49
25I3 220.722,60 4.167.737,31
26D 220.752,63 4.167.772,09 26I 220.716,10 4.167.763,62
27D 220.745,59 4.167.804,53 27I 220.709,10 4.167.795,87
28D1 220.738,76 4.167.830,99 28I 220.702,45 4.167.821,62
28D2 220.734,83 4.167.840,54
28D3 220.728,43 4.167.848,66
29D 220.719,27 4.167.857,46 29I 220.692,49 4.167.831,19
30D 220.712,46 4.167.864,84 30I 220.684,91 4.167.839,40
31D 220.709,63 4.167.867,90 31I1 220.682,08 4.167.842,46
31I2 220.676,98 4.167.849,46
31I3 220.673,62 4.167.857,43
31I4 220.672,18 4.167.865,97
31I5 220.672,73 4.167.874,61
31I6 220.675,26 4.167.882,89
32D 220.711,00 4.167.871,03 32I 220.676,68 4.167.886,14
33D 220.722,07 4.167.895,95 33I 220.687,06 4.167.909,49
34D 220.740,24 4.167.950,81 34I 220.704,49 4.167.962,15
35D 220.754,81 4.167.998,83 35I 220.718,79 4.168.009,26
36D 220.766,29 4.168.040,49 36I 220.729,56 4.168.048,36
37D 220.786,92 4.168.174,14 37I 220.749,86 4.168.179,89
38D 220.809,44 4.168.318,42 38I 220.772,09 4.168.322,34
39D 220.815,70 4.168.433,95 39I 220.778,13 4.168.433,65
40D 220.810,46 4.168.508,85 40I 220.773,14 4.168.504,91
41D 220.796,33 4.168.608,69 41I 220.759,44 4.168.601,71
42D 220.777,00 4.168.689,84 42I 220.741,31 4.168.677,82
43D 220.739,93 4.168.773,81 43I 220.707,44 4.168.754,55
44D 220.717,53 4.168.803,02 44I1 220.687,77 4.168.780,20
44I2 220.682,92 4.168.788,57
44I3 220.680,38 4.168.797,91
45D 220.715,87 4.168.815,09 45I 220.678,72 4.168.809,97

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) del «Descansadero del Madero», asociado a la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el término municipal de Gerena

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
L1 221.148,75 4.166.890,96
L2 221.147,92 4.166.891,90
L3 221.147,20 4.166.892,72
L4 221.064,60 4.166.913,50
L5 221.009,34 4.166.927,40
L6 221.109,06 4.167.022,73
L7 221.129,78 4.167.041,98
L8 221.134,09 4.167.008,60
L9 221.141,57 4.166.955,01

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) del «Descansadero de la Entrada de la Dehesa», asociado a la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el término municipal de Gerena

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
L10 220.676,68 4.167.886,14
L11 220.595,86 4.167.978,52
L12 220.657,29 4.168.052,64
L13 220.714,14 4.167.993,96
L14 220.704,49 4.167.962,15
L15 220.687,06 4.167.909,49

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 28 de mayo de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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