Acuerdo de 3 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente.
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Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente y la medida provisional de acogimiento temporal en familia extensa en el expediente (DPCO)373-2024-00000482-1 a doña Eloisa Llano Cabrera con respecto a A.D.M.L. y J.A.M.L.
Contra el acuerdo de inicio no cabe recurso alguno pudiendo alegarse la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la medida provisional acordada podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
El artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el plazo general para la resolución y notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación del mencionado plazo según el artículo 23.1 de la citada norma.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95 de la misma ley.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba, para la notificación de la citada resolución en un plazo de diez días desde la presente publicación.
Córdoba, 3 de julio de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Descargar PDFBOJA nº 143 de 24/07/2024