Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 23 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.

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El Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan el Foro Andaluz y los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, fue aprobado para responder a la evolución del hecho migratorio en Andalucía como una realidad estructural, adecuando la organización de sus órganos internos de una manera más innovadora y unos procedimientos de trabajo más pragmáticos y flexibles. Entre otros aspectos, este Decreto establece en sus artículos 11.3.a) y 14, en referencia al Foro Andaluz, y los artículos 24.3.a) y 25, en referencia a los Foros Provinciales, un mecanismo de representación de las entidades de migrantes y pro migrantes que deben ser seleccionadas con criterios objetivos, mediante convocatoria pública entre entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

Para dar cumplimiento a este mandato del citado Decreto 219/2020, se dictó la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes, que establece el procedimiento y desarrolla los criterios de valoración de las solicitudes presentadas por éstas, interesadas en participar en el proceso de selección de las vocalías.

Su puesta en marcha ha evidenciado que no permite una adecuación formal a la estructura territorial de las Delegaciones Territoriales con la adscripción de la competencia de Políticas Migratorias a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; además ha provocado una laguna en la tipología de entidades destinatarias que pueden concurrir al proceso de selección, lo que ha sido puesto de manifiesto por entidades sociales. Por todo ello el presente proyecto normativo pretende modificar la referida Orden de 29 de septiembre de 2023, con el objeto de hacer una definición de las entidades destinatarias, realizadas en su artículo 2, eliminando restricciones y estableciendo una mejor definición de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes, con base en términos jurídicos no indeterminados.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que la orden persigue un interés general al permitir el desarrollo de las acciones encomendadas a la Dirección General de Políticas Migratorias, siendo esta norma el instrumento más adecuado para ello. De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y su justificación queda expresada en esta parte expositiva. Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Igualmente la presente orden se ha elaborado y redactado teniendo en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación activa de las entidades potenciales destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director General de Políticas Migratorias, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la disposición final primera del Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan el Foro Andaluz y los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.

La Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. A estos efectos, se entiende por entidades de migrantes aquellas que están constituidas mayoritariamente por población extranjera, que no tengan la nacionalidad española, migrada y/o refugiada, y por entidades pro migrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas de nacionalidad española.»

Dos. El subapartado 5º del párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«5.º Hasta 5 puntos para aquellas entidades donde exista participación, tanto de personas migrantes como de personas de nacionalidad española, en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario.»

Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«3. Para la valoración de los criterios establecidos y la selección de las vocalías de los Foros Provinciales, se constituirá una Comisión nombrada por la persona titular del órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: Ejercida por la persona titular de la Secretaría General del órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

b) Vocalías:

1.ª La persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de políticas migratorias adscrita a la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de políticas migratorias.

2.ª La persona titular de una Jefatura de Servicio relacionada con los servicios sociales adscrita a la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de políticas migratorias.

3.ª La persona que ejerza la coordinación o asesoría técnica de políticas migratorias en el órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

c) Secretaría: Una persona funcionaria del Grupo A adscrita a la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de políticas migratorias, con voz, pero sin voto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 23 de julio de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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