Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Permanente Laboral.

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De conformidad con lo establecido en el art. 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), atendiendo a la tasa de reposición de efectivos para el año 2023 y conforme a la Resolución de 2 de octubre de 2023 (BOJA de 6 de octubre), y corrección de errores (BOJA de 23 de octubre), por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva para el año 2023, obtenida la autorización de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para la ejecución de las plazas de la Oferta de Empleo Público para el 2023 por Orden de 24 de octubre de 2023; así como, de conformidad a tasa de reposición de efectivos para el año 2024 y conforme a la Resolución de 6 de junio de 2024 (BOJA de 14 de junio), por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024, obtenida la autorización de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para la ejecución de las plazas de la Oferta de Empleo Público para el 2024 por Orden de 22.7.2024; dentro del marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y autorizada y en virtud a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.

Este rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 232/2012, de 12 de julio, y modificado por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, ha resuelto convocar Concurso Público de Méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Permanente Laboral, dotadas en el estado de gastos del Presupuesto y que se indican en el Anexo I de la presente resolución.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Huelva, en lo que sea compatible con la Ley Orgánica citada; el Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 4 de junio de 2024; y el resto de normas concordantes sobre el régimen jurídico del Profesorado y I Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades.

En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

2.1. Condiciones y requisitos de carácter general:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.

d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de Agencia Autonómica competente para la acreditación para la figura de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor/a.

2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación.

3.1.1. En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas interesadas presentarán su solicitud en formato normalizado (Anexo II, también publicado en la página web

https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personaldocente-investigador-contratado),

dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva, debiendo incorporar los documentos necesarios para su acreditación, en el Registro General de la Universidad de Huelva (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, C.P. 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.1.2. Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 24 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el registro de entrada en la administración que la haya recepcionado.

3.1.3. Los derechos de participación serán de 25 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos de la persona interesada, DNI y el número de orden de la plaza o plazas y número de RPT a las que se concursa. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos de pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.

b) Las victimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.2. La documentación justificativa de los requisitos.

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo. En todo caso, junto a la instancia-curriculum deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de las tasas.

En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la base 3.1.3 de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

b) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo.

III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: Copia de pasaporte, así como de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.

c) Documentación acreditativa de requisitos académicos:

- En caso de título oficial español, copia del título académico exigido de Doctor/a.

- En el supuesto de que el título se hallará en trámite de expedición, deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio), y/o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.

- En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesorado universitario.

- Certificación académica personal de calificaciones.

d) Copia de la certificación acreditativa de tener la evaluación positiva para Profesorado Permanente Laboral o Profesorado Contratado Doctor como figura equivalente, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de Agencia Autonómica competente para la acreditación para la figura de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor/a, o bien de haber sido considerado acreditado o acreditada según el procedimiento y condiciones que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo de Universidades, en el caso de profesorado de universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de profesorado permanente laboral.

e) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

f) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos aportados.

4. Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas.

El Vicerrectorado competente en materia de profesorado procederá a publicar la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área de Ordenación Académica.

Para el caso de que todas las personas candidatas estén incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.

5. Subsanación de solicitudes.

Las personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial, aportando los documentos cuya omisión motivó la exclusión o complementando los mismos, salvo que hayan sido excluidos por las causas incluidas en el punto 7. En el mismo plazo, podrán formular las alegaciones relativas a la exclusión u omisión. Los/as interesados/as que dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no realicen alegaciones frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva del procedimiento.

6. Publicación de lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos.

A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado resolverá las mismas y procederá a publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la página web del área de Ordenación Académica. Dicha resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Rectora en el plazo legalmente establecido.

7. Motivos de exclusión de las personas candidatas no subsanables.

Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación:

1. La falta de entrega de la instancia-currículo dentro del período de solicitud.

2. No adjuntar con la instancia-currículo el documento acreditativo del pago de las tasas.

3. No aportar la documentación requerida por la convocatoria en el formato indicado en la misma.

8. Comisiones de Selección.

8.1. Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en Anexo I de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

8.2. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva; y a fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas evaluadoras en la página web del servicio de Ordenación Académica

(https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado).

Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.

8.3. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.

Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se incurra en alguna de las circunstancias del artículo 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.

8.4. Constitución de las Comisiones de Selección.

8.4.1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será designada de oficio por el Rector o Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.

8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el lugar para la constitución de la Comisión de Selección.

8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la comisión de selección debe remitirse con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.

En todo caso, será necesario remitir la convocatoria al Comité de Empresa, de acuerdo con el art. 21.2 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos, intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular, quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se deje constancia del cambio.

8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.

8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros y/o Departamentos.

9. Procedimiento de selección.

9.1. Los concursos de acceso a las plazas de PPL/PCD se articularán mediante el sistema de concurso-oposición, consistente en la realización de dos pruebas, de acuerdo con lo previsto en este apartado.

9.1.1. La primera prueba constituirá el 60% de la calificación final y se estructurará en dos partes, con una duración máxima de 90 minutos.

En la primera parte, que supondrá el 50% de la primera prueba, deberán evaluarse los siguientes aspectos:

a) El historial académico: 5%.

b) La experiencia docente (15%) y la experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento (15%).

Para los apartados a) y b) se estará a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Serán méritos y competencias evaluables:

1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:

1.1. Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.

1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.

1.3. Estancias en universidades y centros de investigación.

2. Actividad docente.

2.1. Experiencia docente.

2.2. Calidad de la actividad docente.

2.3. Proyectos y actividades de innovación docente.

2.4. Tutorización docente.

3. Méritos y competencias de liderazgo.

3.1. Dirección de equipos de investigación.

3.2. Dirección de tesis doctorales.

3.3. Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria.

3.4. Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos.

4. Méritos y competencias relacionadas con la actividad profesional.

4.1. Experiencia profesional.

c) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 15%.

La segunda parte de la prueba supondrá un 50% de la calificación global, siendo necesario alcanzar al menos el 25% para superarla, y se evaluarán las siguientes cuestiones:

a) El proyecto docente e investigador, debiendo valorarse la calidad y adecuación del mismo al perfil de la plaza: 30%.

b) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 20%.

9.1.2. La segunda prueba representará hasta el 40% de la calificación final. Esta segunda prueba consistirá en la exposición, por un tiempo máximo de 60 minutos, de uno de los temas de los propuestos en el proyecto docente, valorándose los siguientes aspectos:

a) Contenidos y metodología de impartición del tema elegido: 80%.

b) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la constatación de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 20%.

10. Acto de presentación en las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.

10.1. Los concursos de acceso se realizarán en el lugar que determine la Universidad de Huelva, de acuerdo con las previsiones del artículo 20 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.

10.2. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán la siguiente documentación:

a) Currículo, por triplicado, donde la persona concursante detallará su historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia de conocimiento, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación requerida. Para tal acreditación, se podrá hacer uso del Curriculum Vitae normalizado (FECYT) o el modelo de currículum vitae de las agencias de evaluación.

b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que la persona concursante se propone desarrollar si se le adjudica la plaza a la que concursa. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación requerida.

10.3. La Comisión de Selección podrá requerir a todas las personas que participen en el concurso la documentación especificada en el apartado anterior, debiendo presentarse con 5 días hábiles de antelación a la prueba, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

10.4. En dicho acto, la Comisión de Selección dará instrucciones sobre la celebración de la prueba a las personas concursantes, lo que incluirá la fecha y hora de comienzo de ésta, determinándose mediante sorteo el orden de intervención de los concursantes. La hora de comienzo de la prueba no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, si bien las personas concursantes podrán renunciar a este plazo.

10.5. La Presidencia de la Comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos/as los/as personas concursantes antes del inicio de las pruebas.

11. Garantías de la prueba en las plazas de Profesorado Permanente Laboral/ Contratado Doctor.

11.1. En la celebración y en el desarrollo de las pruebas de los concursos deberán garantizarse siempre la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por cualquier razón social.

11.2. Se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas dependientes, de familiares y de convivientes.

11.3. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que sean necesarias.

12. Desarrollo de las pruebas en las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.

12.1. Las pruebas deberán celebrarse dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha del acto de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.4 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.

12.2. La prueba de estos concursos será pública, realizándose preferentemente de forma presencial, y, en su caso, de forma telemática o híbrida con los medios tecnológicos que la Universidad disponga.

12.3. Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección podrán intervenir unos de forma presencial y otros de forma telemática, en su caso. Al menos una de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas concursantes, será preciso que todas intervengan de forma presencial.

12.4. La primera prueba consistirá en la exposición oral por cada persona concursante, con la duración máxima de 90 minutos, de los méritos alegados en su currículum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de las personas con derecho a participar en la prueba.

La segunda consistirá en la exposición oral por cada persona concursante, con la duración máxima de 60 minutos, de uno de los temas previstos en el Proyecto docente. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de las personas con derecho a participar en la prueba.

12.5. Finalizadas las pruebas, la Comisión de Selección deliberará con la intervención exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar otras personas distintas a las personas evaluadoras de la Comisión.

13. Valoración de las personas concursantes en las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.

Cada una de las tres personas evaluadoras de la Comisión de Selección emitirá un voto, con un informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. Este informe debe ajustarse a los criterios cuantitativos y cualitativos aprobados previamente por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En caso de unanimidad, estos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión de Selección.

14. Resolución del concurso.

14.1 Una vez terminados los respectivos concursos, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, realizando la propuesta de contratación, que se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad, y entregando en el Área de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la documentación relativa al concurso.

14.2. Frente a las propuestas de contratación, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector/a, cuya resolución agotará la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 149.2.f) de Estatutos de la Universidad de Huelva, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

14.3. Una vez llevada a cabo la valoración de las personas candidatas y realizada la propuesta de contratación por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en cumplimiento del art. 21.2 del I Convenio de Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, informará al comité de empresa para que pueda supervisar la documentación y las valoraciones llevadas a cabo por dicha Comisión.

15. Duración del concurso.

15.1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de cómputo de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.

15.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la situación de licencia.

16. Formalización del contrato.

16.1. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado dará traslado de las propuestas de contratación a la Rectora de la Universidad, a efectos de su aprobación. La Rectora o, en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue, dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y con carácter meramente informativo, en la página web del área de Ordenación Académica.

16.2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón electrónico oficial el interesado, en el plazo de 5 días hábiles deberá formalizar su contrato con esta Universidad, salvo la existencia de causa no imputable al mismo. Para la formalización del contrato, será obligatoria de forma inexcusable, la aportación de certificado médico de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.

La formalización del contrato de profesorado requerirá, además, con carácter obligatorio e indispensable, de la acreditación de PPL/Contratado doctor cuando corresponda al momento de la firma del mismo, la vigencia de los requisitos del artículo  4.3 del presente Reglamento, y no estar incurso en causa de incompatibilidad de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

17. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia de la persona adjudicataria.

17.1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el Rector o Rectora.

17.2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido en el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de personas candidatas prevista en el apartado anterior.

17.3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato, podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.

17.4. En caso de que no hubiera ninguna persona candidata suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta e iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del área o especialidad de conocimiento.

18. Efectos de los contratos suscritos.

Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.

19. Incompatibilidades.

El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

20. Norma final.

Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

21. Protección de datos.

21.1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Huelva para la gestión interna de la relación de la Universidad con sus empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa de Función Pública, de Seguridad Social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley.

21.2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Huelva.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 23 de julio de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PLAZA DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL.

Plaza núm. 1 - Código RPT DL003777.

Departamento: Ingeniería Electrónica, de Sistemas Informáticos y Automática.

Área: Tecnología Electrónica.

Perfil Docente: Tecnología Electrónica.

Perfil Investigador: Diseño de redes de sensores inalámbricas en el ámbito de la

Tecnología Electrónica

Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

Comisión Titular:

Presidente: Don Eladio Durán Aranda.

Vocales: Don Antonio Muñoz Moreno.

Doña Ana Cinta Oria Oria.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Antonio Javier Tallón Ballesteros.

Vocales: Don Juan Manuel Carrillo Calleja.

Doña Clara Isabel Luján Martínez.

Plaza núm. 2 - Código RPT DL003858.

Departamento: Sociología, Trabajo Social y Salud Publica.

Área: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Perfil Docente: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Perfil Investigador: Vinculado a la investigación en Servicios Sociales en el ámbito del Trabajo Social y Servicios Sociales.

Centro: Facultad de Trabajo Social.

Comisión Titular:

Presidente: Don Andrés Arias Astray.

Vocales: Doña Inmaculada Antolín Domínguez.

Don Antonio Iáñez Domínguez.

Comisión Suplente

Presidente: Don Evaristo Barrera Algarín.

Vocales: Doña M.ª Belén Lorente Molina.

Don Francisco Javier Aguiar Fernández.

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