Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.

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El artículo 90.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, dispone que “la fiscalización previa de los gastos y las obligaciones consiste en el examen de los expedientes administrativos que conllevan gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.”

Por su parte, el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, entiende por expediente de gasto el que contiene una propuesta que tiene por objeto la ejecución de un crédito presupuestario a través de las fases de autorización y disposición de los gastos públicos y de contracción y pago de las obligaciones consecuentes, hasta la justificación de las mismas. Por lo que están sujetos a fiscalización previa todos los expedientes, actos o documentos susceptibles de producir gastos y obligaciones económicas, en las siguientes fases:

a) La aprobación de la realización de gasto.

b) La disposición del gasto.

c) El reconocimiento de la obligación.

d) La justificación de los pagos de justificación posterior.

Sin embargo, este mismo apartado segundo del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía extiende el objeto de la fiscalización previa a las modificaciones de contratos, de encargos de los poderes adjudicadores a los medios propios personificados y de subvenciones, aunque no tengan repercusión presupuestaria. De la anterior determinación se deriva que, en estos casos, antes de que se dicte la correspondiente resolución de modificación, la propuesta habrá de remitirse a la intervención actuante para que esta verifique que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad económico-financiera aplicable a las mismas, en los términos previstos en la ley y en el mencionado reglamento.

La finalidad de esta extensión del objeto de la fiscalización previa no es verificar todo tipo de modificación sino solo aquellas que, aun sin repercusión presupuestaria, puedan tener una incidencia en la legalidad económico-financiera del expediente de gasto, como son aquellas modificaciones que, de haber sido incluidas o adoptadas en el estado original del expediente de gasto, podrían haber afectado al procedimiento de adjudicación del contrato, al de concesión de la subvención o a la justificación de la necesidad o conveniencia de realizar los trabajos a través de la figura del encargo a un medio propio personificado.

Dada la generalidad de la expresión «modificaciones (...) aunque no tengan repercusión presupuestaria», recogida en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, es necesario acotar los supuestos que deben incluirse en el objeto de la fiscalización previa de estas modificaciones para cada uno de estos tipos de gastos: contratos, encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y subvenciones. Y, a continuación, delimitar el alcance de la fiscalización previa en estos casos, conforme a lo que establece el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 28.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ámbito de aplicación.

Están incluidas en el ámbito de esta resolución las modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.

Las modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios personificados que tengan repercusión presupuestaria estarán sujetas a fiscalización previa conforme a lo que se ha establecido por esta Intervención General en otras resoluciones por las que han aprobado las guías de fiscalización previa de estos expedientes. Se entiende que un expediente tiene repercusión presupuestaria cuando conlleva la realización de un gasto y el reconocimiento de una obligación o cuando supone la contabilización de un documento contable o la realización de una anotación contable de las fases de ejecución del gasto, ya sea mediante la contabilización de un nuevo documento o de un documento complementario o barrado, o ya consista en una nueva anotación contable, en cuanto se considera que se trata de un acto de contenido económico que debe reflejarse contablemente.

Segundo. Modificaciones de contratos sin repercusión presupuestaria.

1. Serán objeto de fiscalización previa las modificaciones de contratos que, sin tener repercusión presupuestaria, se propongan conforme a lo previsto en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o cuando no estando previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, previstas, no se ajusten a lo establecido en el referido artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, se den alguno de los supuestos señalados en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.

2. En estos expedientes los extremos a comprobar serán los siguientes:

a) Verificar que la modificación propuesta no exija cambios en la imputación presupuestaria del gasto o un reajuste en las anualidades, y no afecte al precio del contrato.

b) La existencia de propuesta de resolución del órgano de contratación determinando el alcance de la modificación del contrato vigente, y que esta no tiene repercusión presupuestaria. Se comprobará la competencia del órgano que deba dictar esta resolución.

c) En el caso de modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

d) La existencia de informe del Gabinete Jurídico a la propuesta de modificación, así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las observaciones del Gabinete Jurídico.

Tercero. Modificaciones de subvenciones sin repercusión presupuestaria.

1. Serán objeto de fiscalización previa aquellas modificaciones de la resolución de concesión de subvenciones que, sin repercusión presupuestaria, afecten a la actividad o inversión subvencionada o al presupuesto subvencionado. Igualmente se fiscalizarán previamente aquellas modificaciones que se refieran al plazo de ejecución de la actividad o inversión subvencionada cuando este se haya tenido en cuenta como criterio para valorar las solicitudes o como requisito para la concesión de la subvención.

No se incluyen en los supuestos anteriores, las prórrogas o modificaciones de los plazos de justificación que hayan de producirse por la ampliación de los inicialmente establecidos, a los que se refiere el artículo 26 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, que se remiten a las Intervenciones competentes a los meros efectos de su introducción en el Sistema GIRO.

2. En estos expedientes los extremos a comprobar serán los siguientes:

a) Verificar que la modificación propuesta no exija cambios en la imputación presupuestaria del gasto o un reajuste en las anualidades, y no afecte al importe de la subvención.

b) La existencia del acuerdo del órgano concedente de inicio del procedimiento de modificación de la resolución de concesión y, en su caso, la solicitud presentada por la persona beneficiaria instando la iniciación del procedimiento.

c) La existencia de una propuesta de resolución del órgano concedente o adenda modificativa del convenio determinando el alcance de la modificación de la subvención concedida, y que esta no tiene repercusión presupuestaria. Se revisará que la modificación no vulnera la normativa reguladora de la subvención en aquellos elementos de la subvención que son objeto de esta modificación (actividad o inversión subvencionada, presupuesto y plazo de ejecución) ni daña derechos de terceros. En particular se comprobará que no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni se altera la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento o, en caso de concurrencia competitiva, de la valoración obtenida, circunstancia que se acreditará mediante informe emitido al efecto por el órgano instructor o colegiado designado en las bases reguladoras. Igualmente se comprobará la competencia del órgano que deba dictar esta resolución.

Cuarto. Modificaciones de encargos sin repercusión presupuestaria.

1. Serán objeto de fiscalización previa aquellas modificaciones de la resolución de formalización de los encargos a medios propios personificados, que se propongan conforme a lo previsto en el artículo 53 bis.10 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin repercusión presupuestaria y que afecten a su objeto, presupuesto y régimen de pagos.

2. En estos expedientes los extremos a comprobar serán los siguientes:

a) Verificar que la modificación propuesta no exija cambios en la imputación presupuestaria del gasto o un reajuste en las anualidades, y no afecte al importe del encargo.

b) La existencia de una propuesta técnica de la modificación del encargo realizada por la persona designada para dirigir la actuación.

c) La existencia de una propuesta de resolución elevada al órgano competente, determinando el alcance de la modificación del encargo vigente. Se comprobará la competencia del órgano que deba dictar esta resolución.

d) Memoria justificativa de que se mantiene la necesidad o conveniencia de realizar los trabajos a través de esta figura por subsistir alguna de las circunstancias que señala el artículo 53 bis.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) El presupuesto del modificado, comprobando que se ha valorado de acuerdo con las tarifas aprobadas con desagregación de las partidas que puedan ser subcontratadas.

f) Si la modificación del encargo afecta a las prestaciones parciales que el medio propio puede subcontratar, se verificará que el importe de todas estas prestaciones no excede del 50 por ciento de la cuantía del encargo, salvo que se trate de alguna de las excepciones previstas en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinto. Resultados de la fiscalización previa.

Cuando el expediente sometido a fiscalización previa carezca de los extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente resolución, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos del acto administrativo sometido a fiscalización.

Sexto. Omisión de la fiscalización previa.

Cuando una Intervención, en el momento de la fiscalización previa o de la comprobación material del gasto, observe la existencia de una modificación sin repercusión presupuestaria del contrato, subvención o encargo, en los supuestos a los que se refieren los apartados 2.1, 3.1 y 4.1 anteriores, ya aprobada, procederá la instrucción de un procedimiento de convalidación de gastos conforme a lo establecido en el artículo 90.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía. A tal efecto, el Interventor emitirá un informe fiscal de convalidación de gasto en el que se ponga de manifiesto lo siguiente:

a) Que en el expediente consta la aprobación de una resolución de modificación del contrato, subvención o encargo, sin repercusión presupuestaria, que ha surtido efectos frente a terceros mediante su notificación o publicación.

b) Que dicha modificación está sujeta a fiscalización previa, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía y en los supuestos señalados en la presente resolución.

c) Que se ha omitido el trámite de fiscalización previa de la citada modificación del contrato, subvención o encargo.

Asimismo, este informe fiscal de convalidación de gasto se pronunciará acerca del juicio que el expediente le hubiera merecido de haberse sometido a fiscalización en el momento procedimental oportuno, es decir, si se habría fiscalizado de conformidad o de disconformidad, en este último caso, al observarse otras deficiencias o infracciones además de la omisión de la fiscalización previa.

Conforme a lo establecido en el artículo 36.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en estos casos, cuando proceda, el acuerdo de convalidación de gasto, subsanando la omisión de la fiscalización previa de una modificación de un contrato, subvención o encargo a un medio propio personificado que no tenga repercusión presupuestaria, corresponderá a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

Séptimo. Cesación de efectos.

A la fecha de inicio de efectos de esta resolución quedarán sin efecto aquellas instrucciones o resoluciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía que establezcan el alcance de la fiscalización limitada de las modificaciones de contratos, subvenciones y encargos a medios propios personificados que no tengan repercusión presupuestaria.

Queda sin efectos expresamente la instrucción tercera, apartado 4, de la Instrucción 11/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo referente a la fiscalización previa de modificaciones de encargos de saldo cero.

Octavo. Inicio de efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2024.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

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