Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 01/08/2024

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 24 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 66/2021, de publicación del segundo antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo de la sentencia de fecha 4 de julio de 2024, así como el contenido de la providencia de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la referida sentencia.

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NIG: 1808733320211002153.

Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.

Asunto origen: PAB 334/2019.

Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 66/2021. Negociado: K

Actuación recurrida:

EDICTO

Se hace saber que en Recurso de Casación Autonómico 66/2021, interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021 dictada en el Recurso de Apelación núm. 1551/2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 1/2024 de fecha 4 de julio de 2024, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo segundo antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo, así como el contenido de la providencia de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la referida sentencia, es del tenor literal siguiente:

«Segundo.

El recurso se interpuso contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, dictada en el Recurso de Apelación número 1.551/2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que (con cita de su sentencia de 11 de julio de 2017 dictada en el recurso de apelación número 384/2017), estimó el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia número de 28 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla recaída en el Procedimiento Abreviado número 334/2019, que desestimó el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de la Sra. Arévalo contra la inactividad de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en cuanto a la ejecución de la resolución presunta por la que se estimaba una solicitud sobre el reconocimiento de nivel II de carrera profesional y en su caso frente a la resoluciones desestimatorias de dicha solicitud y del recurso de reposición interpuesto frente a la anterior.

(...)

Cuarto. Respuesta de la Sala.

Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes.

(...)

FALLO

1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación Autonómico número 66/2021 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, dictada en el Recurso de Apelación número 1.551/2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que casamos y anulamos.

2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto en el fundamento jurídico cuarto.

3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Cádiz.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

(...)

Dada cuenta. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 1/2024 en fecha 4 de julio de 2024.

En la referida resolución figura el siguiente párrafo en su parte dispositiva: “Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Cádiz”.

Advertido de oficio error material manifiesto y de conformidad con lo que establece el articulo 267 de la LOPJ en sus apartados 1, 2 y 3, se acuerda la rectificación de la mencionada Sentencia núm. 1/2024 de fecha 4 de julio de 2024 en el sentido siguiente:

“Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.”

Notifíquese esta resolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (articulo 267.8 LOPJ).

Lo acuerda la Sala y firma el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 24 de julio de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García. 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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