Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de la subestación eléctrica, sita en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 9262/2024).

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Ref: SE/DE/JRC.

Vista la documentación obrante en el expediente AT-16882, resultan los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12.8.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por D. Cesar Alejandro Moreyra Martínez, como representante de la entidad Celeno Solar, S.L., con CIF B98971963 y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de los Naranjos, 33, 46011, Valencia, mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa para el proyecto de la subestación denominada «Set Celeno 30/220 kV», sita en el término municipal de TEBA, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Celeno Solar, S.L. aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de ejecución de la instalación y copia del permiso de acceso a la red de transporte en la Set Tajo de la Encantada 220 kV otorgada por Red Eléctrica de España, S.A.U. el 11 de marzo de 2019.

Asimismo, aporta la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Teba.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

- Diputación Provincial de Málaga (Área de Fomento e Infraestructuras).

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Delegación Territorial Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

- Comunidad de bienes «Promotores Zede Tajo».

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto: Con fecha 11.11.2020 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto básico de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto: Con fecha 18.1.2022 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/38/20.

Sexto. Con fecha 9.2.2022, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 27) y con fecha 18.2.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 34), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teba, conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por:

- Federación Andaluza de la Caza.

- Asociación Silvema Serranía de Ronda.

- Seo BirdLife Grupo Local Guadalteba.

- Ayuntamiento de Cañete del Real.

- Plataforma Cuidemos La Vega.

Al ser el trámite de información pública conjunto para la planta fotovoltaica y para las infraestructuras comunes de evacuación, muchas alegaciones se refieren a la línea de evacuación.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 19.5.2022) han sido tenidas en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el informe vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 19.5.2022), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo: Con fecha 10.8.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U. concedió el permiso de conexión a las plantas fotovoltaicas Celeno Solar y Deneb Solar en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de las plantas Celeno Solar y Deneb Solar hasta la subestación Celeno se están tramitando en esta Delegación Territorial en el expediente AT-16881. Desde aquí hasta la subestación Tajo de la Encantada 220 kV empleará infraestructura existente.

Octavo. Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la subestación denominada «Set Celeno 30/220 kV», en el término municipal de Teba.

Noveno. Con fecha 23.2.2023, Celeno Solar, S.L., ha presentado proyecto en el que se se procede al soterramiento de la línea de evacuación a 30 kV común de las plantas solares fotovoltaicas denominadas Celeno y Deneb (AT-16881).

Décimo. Consta en el expediente documento de fecha 26.6.2024 que acredita la existencia de un acuerdo vinculante en relación con el uso compartido de la subestación Celeno entre las mercantiles Celeno Solar, S.L., Deneb Solar, S.L., y Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U., así como acuerdo de fecha 1.4.2024 entre las mercantiles Celeno Solar, S.L. y Deneb Solar, S.L., y acuerdo de fecha 17.1.2022, subrogado con fecha 26.6.2024, entre las mercantiles Celeno Solar, S.L. y Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U. Todo ello con objeto de recoger el uso compartido de la Set Celeno por parte de las tres sociedades. Así mismo, consta en el expediente acuerdos de fecha 18.4.2023 en relación con el uso compartido, respectivamente, de las infraestructuras de evacuación desde Set la Vega hasta Set Tajo de la Encantada 220 kV entre Celeno Solar, S.L. y Promotores Zede Tajo, C.B. y entre Deneb Solar, S.L. y Promotores Zede Tajo, C.B.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de Abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para la instalación de la subestación denominada «Set Celeno 30/220 kV» en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga, solicitada por Celeno Solar, S.L.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la citada instalación, según el proyecto denominado «Proyecto Técnico Subestación Elevadora Celeno 30/220 kV», redactado por don Jorge Aleix Moreno, de fecha 8 de mayo de 2024 cuyas características principales son:

Titular: Celeno Solar, S.L. (CIF B98971963).

Domicilio: Avenida de Los Naranjos, núm. 33 Bajo. C.P. 46011, Valencia.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 10.8.2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U. en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.

Emplazamiento: Parcela 171, Polígono 28, Teba (Málaga).

Características:

- Parque de 220 kV.

• Tipo: Exterior convencional.

• Esquema: Simple barra.

• Alcance:

◦ 1 posición de barras 220 kV.

- Transformador de potencia 116 MVA 30/220 kV.

- Parque de 30 k.

• Tipo: Celdas con aislamiento en SF6.

• Esquema: Simple barra.

• Alcance:

◦ 1 celda de línea para la conexión de la PFV Celeno Solar.

◦ 1 celda de línea para la conexión de la PFV Deneb Solar.

◦ 1 celda de línea para la conexión de la PFV Puerto.

◦ 1 celda de acometida a transformador de 116 MVA.

◦ 1 celda de servicios auxiliares.

◦ Conexión a transformador (4x3x630 mm² 18/30 kV).

- Servicios auxiliares.

• Transformador 100 kVA 30/0,400-0,230 kV.

- 2 Salas de de control, telemando y comunicaciones.

- Grupo electrógeno de 100 kVA.

Términos municipales afectados: Teba.

Referencia: AT-16882.

Tercero. Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 25.1.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. La presente instalación forma parte de la infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación CG-838 y CG-839, por lo que de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se establece como fecha máxima para la obtención de la autorización de explotación definitiva el 30.6.2026.

La autorización de explotación definitiva deberá solicitarse en esta Delegación Territorial con anterioridad al 30.5.2026. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se podrá proceder a la revocación de la presente autorización.

4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Celeno Solar, S.L., para el proyecto de la subestación denominada «Set Celeno 30/220 kV», en el término municipal de Teba (AAU/MA/38/20), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

- Que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Celeno Solar, S.L. y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 2 de agosto de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «Celeno Solar»

Primera. Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación y falta de competencia de la Junta de Andalucía.

En lo relativo a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación, este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.»

Respecto a la falta de competencia de la Junta de Andalucía, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.

d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.

El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los Órganos Directivos territoriales provinciales en materia de energía.

Segunda. Respecto a la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica para el periodo 2021-2026 .

En relación a lo expuesto en la alegación de que después del análisis realizado para esta planificación, no se ha incluido ninguna actuación en la zona coincidentes con las plantas solares proyectadas, ni la línea de transporte que es objeto de este proyecto ha sido incluida entre las necesarias para la integración de la energía renovable en la red eléctrica, se informa que:

Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, ha establecido en su articulo 3.1 que «se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas (...)», y en su articulo 3.2, que «los estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».

En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Conforme art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema».

Según art. 21.5 de la Ley 24/2013 «formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».

La instalación objeto del proyecto forma parte de la infraestructura de evacuación de una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».

Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente AT-16882 no le es de aplicación el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (planificación eléctrica), ya que el citado artículo se refieren a la planificación de las redes de transporte, las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.

Tercera. Alegación en relación con el proceso de información pública.

Respecto a que «no existe ninguna constancia de que el anuncio de la información publica se hubiese publicado en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Teba ni en el de los municipios colindantes», se informa que con fecha 9.2.2022 se remite copia del anuncio de esta delegación por el que someten al trámite de información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada para la instalación de generación denominada «Celeno Solar», para que se publicara en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento y en su caso en su página web (Teba es el único municipio afectado).

La exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento se realiza conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga ha emitido Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para la instalación que nos ocupa, por lo que se entiende cumplido dicho trámite de información pública.

En relación a que «tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo conocían desde la elaboración de los proyectos y del estudio de impacto ambiental y la consiguiente presentación del mismo para su tramitación las parcelas catastrales afectadas por el proyecto y el órgano sustantivo podía acceder a la titularidad de las mismas. Sin embargo, a pesar de contar con esta identificación de las personas afectadas por el proyecto en ningún momento existe constancia de que se hubiese realizado ninguna notificación personal a las personas que por verse afectadas de forma inequívoca por el proyecto por su consideración de propietarios de las parcelas catastrales en las que está prevista la implantación de las instalaciones e incluso consideramos que también debe extenderse a las parcelas colindantes», se informa que desde esta Delegación se ha seguido el procedimiento descrito en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se ha dado traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, conforme art. 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por otro lado, aunque de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, Celeno Solar, S.L. ha comunicado que con respecto a la instalación de subestación Celeno 30/220 kV no precisa de la tramitación de un procedimiento expropiatorio.

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