Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Algarrobo (Málaga). (PP. 9172/2024).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00305591.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 22 de julio de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3. e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga) y gestionadas por la Empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A. que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas.

Cuotas y tarifas.

Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento de Algarrobo se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.

Las cuotas se facturarán con periodicidad trimestral.

Cuota fija.

En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán el importe trimestral que se indica a continuación:

Cuota fija por disponibilidad del servicio.

CUOTA FIJA
CALIBRE (mm) PRECIO (€) IVA EXCLUIDO
En todos los casos. 6,7850 €/Trimestre.

Cuota variable (en función del consumo).

Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados (IVA no incluido):

CUOTA DE CONSUMO EUROS/m3 IVA EXCLUIDO
De 0 m³/Trimestre A 24 m³/Trimestre. 0,7950 €/m³.
De 25 m³/Trimestre A 36 m³/Trimestre. 0,8280 €/m³.
De 37 m³/Trimestre A 90 m³/Trimestre. 1,1347 €/m³.
Más de 90 m³/Trimestre. 1,6365 €/m³.

En aquellos casos en los que el suministro de agua se preste fuera del área de cobertura se aplicarán las siguientes tarifas:

CUOTA DE CONSUMO EUROS/m3 IVA EXCLUIDO
De 0 m³/Trimestre A 24 m³/Trimestre. 0,3896 €/m³.
De 25 m³/Trimestre y más. 2,5130 €/m³.

Derecho de contratación.

Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado inmueble y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).

Derechos de reconexión de suministros.

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Cuota de contratación y reconexión.

Las cuotas de conexión y de reconexión serán las resultantes de aplicar la siguiente tarifa:

CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN
CALIBRE (mm) PRECIO (€) IVA EXCLUIDO
15 75,6810
20 101,9690
25 128,2650
30 154,5529
40 204,9602
50 241,0209
65 322,2717
80 403,1447
100 475,2662
150 655,5698
200 835,8734
250 1.016,1771

Fianzas.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado.

El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el periodo de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Ayuntamiento de Algarrobo.

FIANZA
CALIBRE (mm) PRECIO (€) IVA EXCLUIDO
15 65,8687
20 98,8030
25 169,6250
30 203,5500
40 271,4000
50 y más 339,6250

Suministro contra incendio y temporales: 169,6250 euros.

Acometidas.

Los solicitantes de una acometida abonarán una cuota para sufragar los gastos a realizar por la entidad suministradora en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

La base de esta tarifa estará integrada por dos elementos: Uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que la entidad suministradora deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución.

Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.

Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican.

La cuota que satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:

- «d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuánto al efecto, determinan las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

- «q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en I/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

- El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

- El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

- «A»: Es un parámetro cuyo valor es de 30,5086 euros/mm.

- «B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 75,6373 euros/l/seg.

Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez y, una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores de segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.

Supuestos de exención y bonificación.

Se acogerá a los términos y condiciones establecidos en la ordenanza reguladora de prestación patrimonial de carácter público no tributario, del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo del municipio de Algarrobo (Málaga). (BOP Málaga núm. 242, de 21 de diciembre de 2023).

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

Descargar PDF