Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00307007.

Expte. núm. 14.407/AT. E-6192.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 19 de mayo de 2022 la mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 35, S.L.U., con domicilio en calle Velázquez, núm. 4, piso 1, 28001 Madrid (España), y NIF B88492970, solicitó la Autorización Administrativa Previa del proyecto de planta solar fotovoltaica «Bermejales Solar» conectada a la red, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chimeneas y La Malahá (Granada), línea aéreo-subterránea 30 kV, subestación elevadora 220/30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV en los términos municipales de La Malahá, Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas y Villamena (Granada).

Segundo. El 22 de agosto de 2024 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante, de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, con núm. expediente AAU/GR/026/23, donde se determina una evaluación ambiental desfavorable para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Bermejales Solar» conectada a la red, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chimeneas y La Malahá (Granada), línea aéreo-subterránea 30 kV, subestación elevadora 220/30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV en los términos municipales de La Malahá, Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas y Villamena (Granada), por considerar que, entre otros, «el desarrollo de la instalación, podría tener efectos potencialmente perjudiciales sobre la biodiversidad, especialmente significativos sobre especies de aves esteparias incluidas en el CAEA, afectando negativamente su dinámica poblacional, reduciendo el área de distribución natural, no quedando asegurando que a largo plazo siga existiendo un hábitat suficiente para mantener las poblaciones. Lo cual redundará en la dinámica de la población a escala regional, empeorando su estado de conservación, ya de por sí desfavorable.

Frente a dichos efectos adversos, no tienen cabida las medidas propuestas por el promotor, ya que no compensan ni contrarrestarán el impacto crítico sobre las especies amenazadas y/o con un estado de conservación desfavorable, ni sobre el hábitat afectado (agroestepario)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000 establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992 determina que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013 establece que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. No conceder la autorización administrativa previa a la instalación eléctrica denominada «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Bermejales Solar” conectada a la red, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chimeneas y La Malahá (Granada), línea aéreo-subterránea 30 kV, subestación elevadora 220/30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV en los términos municipales de La Malahá, Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas y Villamena (Granada)».

Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 28 de agosto de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Descargar PDF