Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para conceder autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica (PP. 9237/2024).

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Nuestra referencia: AU-2087.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 25 de marzo de 2022 y 14 de febrero 2023, Arena Power Ren 1, S.L., y número de identificación B16988263, solicita autorización administrativa previa y mejora dicha solicitud para la implantación del proyecto de la instalación de energía eléctrica denominada «Camino de Indias 15», aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Huelva con fecha 12 de mayo de 2023.

• BOJA con fecha 16 de junio de 2023.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Excmo Ayuntamiento de Trigueros.

• Departamento de Protección del Patrimonio de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.

• Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos paisajísticos.

• Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Unidad de Carreteras del Estado.

• Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

De la información recibida de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se tiene:

• Que ha redactado un nuevo estudio informativo línea Alta Velocidad Sevilla Huelva, aprobado provisionalmente en julio de 2018, estando actualmente en tramitación ambiental a falta de dia [...] En la aprobación provisional del estudio la alternativa seleccionada como óptima fue la 3.1. Sin embargo, a causa de afecciones ambientales que se han puesto de manifiesto durante la tramitación ambiental, no es descartable que la alternativa finalmente propuesta pase a ser la 2.1. Las alternativas 2.1 y 3.1 del estudio informativo resultan coincidentes. (y afectan a la agrupación Torrearenillas, en especial a las líneas de entrada 30 kV a la subestación elevadora Camino de Indias y a la línea de evacuación 66 kV hasta la SET Torrearenillas).

• El acto formal de aprobación del estudio informativo supondría la inclusión de la futura línea en la RFIG. En consecuencia, existirían instalaciones afectadas por las limitaciones a la propiedad contempladas en la Ley del Sector Ferroviario.

• No hay inconveniente desde dicho Organismo en que se continúe con la tramitación del expediente, si bien se recomienda que se tenga en cuenta lo recogido en el párrafo anterior.

El Departamento de Protección del Patrimonio considera necesario el 2 de diciembre de 2002, Expte.: 245-22, la siguiente medida cautelar:

• Control arqueológico de movimiento de tierras (artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio) durante la ejecución de las obras [...] Iguamente si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas.

En el informe del Excmo. Ayuntamiento de Trigueros, expediente núm.: URB/2022/34/INF compatibilidad, procedimiento: 1157/2022:

• Se considera compatible la implantación con el régimen de suelo afectado, aunque su compatibilidad se considera condicionada a la presentación del Proyecto Técnico dónde deberá justificarse la correcta implantación de las instalaciones en los terrenos clasificados como Rústicos con categoría de preservados por ordenación urbanística forestal.

La Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda estableció el 25 de mayo de 2023:

• Que la evaluación de la afección al paisaje se realizaría en el marco del Informe de Incidencia territorial de la actuación, a partir de la documentación aportada por el promotor a estos efectos. El promotor aceptó remitir una memoria en la que se evaluaran las afecciones a los Planes de Ordenación de ámbito subregional así como la afección al paisaje de la zona.

El Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía estableció en su informe de 23 de marzo de 2023 respecto a la carretera A-472 (de Sanlúcar la Mayor a San Juan del Puerto) determinó:

• El acceso a las instalaciones indican que se realiza mediante un acceso existente en la carretera A-472. Dicho acceso es para un uso agrícola y no está previsto para el uso industrial previsto, en especial en los momentos de construcción del parque. [...] que las instalaciones correspondientes a la planta solar fotovoltaica que nos presentan no se encuentra en la zona de afección de carreteras dependientes de este organismo, por lo que no se le puede imponer condicionado alguno. No obstante, hay que indicar que, previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la carretera (tales como el acceso o la línea de evacuación prevista), se deberá solicitar autorización para las mismas.

La Unidad de Carreteras del Estado estudió la documentación presentada e informó la no afección a la red de carreteras del Estado. En el informe recibido de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., consta la no afección del proyecto a líneas de 66 o 132 kV dependientes de la unidad de líneas de AT, sin pronunciamiento sobre las líneas de MT. No obstante, respecto a las líneas de MT no constan afecciones en el proyecto presentado.

Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria y así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 17 de febrero de 2022, la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de subestación Torrearenillas mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión la fecha de 9 de noviembre de 2021. No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo que la resolución de autorización administrativa previa debe quedar condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.

Cuarto. Con fecha de 25 de mayo de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/HU/007/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Quinto. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 25 de mayo de 2024. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de Arena Power Ren 1, S.L.U., y número de identificación B16988263, autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Camino de Indias, 15, cuyas características principales son las siguientes:

Términos municipales afectados: Trigueros (Huelva).

Emplazamiento de la instalación: Parcela 2 (subparcela e), polígono 29 de Trigueros.

Finalidad de la instalación: Central de Generación.

Características técnicas principales:

• Proyecto de la ingeniería Astrom Technical Advisors, S.L.

• Planta solar fotovoltaica Camino de Indias 15.

• Evacuación mediante red subterránea 33 kV hasta SET elevadora.

• Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.

• 2 inversores de 2.865 kW limitados a 2.500 kW.

• Potencia instalada, potencia máxima de inversores 5.000 kW.

• Ocupación planta FV 9,85 ha.

• SET y línea hasta SET Torrearenillas son objeto de otro proyecto.

Segundo. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. El otorgamiento de la Autorización Administrativa de Construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.

Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 20 de junio de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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