Resolución de 20 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para conceder autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica. (PP. 9238/2024).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 25 de marzo de 2022 y 14 de febrero 2023, Arena Power Ren 4, S.L., y número de identificación B16988255, solicita autorización administrativa previa y mejora dicha solicitud para la implantación del proyecto de la instalación de energía eléctrica denominada «Camino de Indias 19», aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública, en:
- BOP de Huelva con fecha 11 de mayo de 2023.
- BOJA con fecha 6 de julio de 2023.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Excmo. Ayuntamiento de Trigueros.
- Departamento de Protección del Patrimonio de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.
- Oficina de Ordenación del Territorio, a los efectos paisajísticos.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
- Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía.
- Unidad de Carreteras del Estado.
- Subdirección General de Planificación Ferroviaria.
Entre los condicionados recibidos se tiene:
La Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible en su informe de 4 de junio de 2024 establece:
- «Por el término municipal de Trigueros discurre el trazado del estudio informativo del proyecto de línea ferroviaria de alta velocidad Sevilla-Huelva, que fue aprobado definitivamente el 4 de septiembre de 2008 (BOE de 27 de septiembre de 2008) [...] esta Unidad ha redactado un nuevo estudio informativo, aprobado provisionalmente en julio de 2018, estando actualmente en tramitación ambiental a falta de día [...] En la aprobación provisional del estudio la alternativa seleccionada como óptima fue la 3.1. Sin embargo, a causa de afecciones ambientales que se han puesto de manifiesto durante la tramitación ambiental, no es descartable que la alternativa finalmente propuesta pase a ser la 2.1. Las alternativas 2.1 y 3.1 del estudio informativo en redacción discurren, en el ámbito de la actuación, atravesando la ubicación proyectada para la Planta Solar FV Camino de Indias 19. Se recomienda que este hecho se tenga en cuenta puesto que, tal y como establece el artículo 5.7 de la LSF, el acto formal de aprobación del estudio informativo supondrá la inclusión de la futura línea en la RFIG. En consecuencia, la instalación proyectada estaría afectada por las limitaciones a la propiedad contempladas en la LSF [...] no hay inconveniente en que se continúe con la tramitación del expediente, si bien se recomienda que se tenga en cuenta lo recogido [...] »
El Departamento de Protección del Patrimonio considera necesario el 4 de octubre de 2002, Expte.: 241-22, la siguiente cautela arqueológica para la correcta protección y conservación del patrimonio: control Arqueológico de movimientos de tierra (artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio) durante la ejecución de las obras [...] Iguamente si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas.
En el informe del Excmo. Ayuntamiento de Trigueros, expediente núm. URB/2022/31/INF COMPATIBILIDAD, Procedimiento: 1154/2022, se considera compatible la implantación con el régimen de suelo afectado, aunque su compatibilidad se considera condicionada a la presentación del proyecto técnico dónde deberá justificarse la correcta implantación de las instalaciones en los terrenos clasificados como rústicos con categoría de preservados por ordenación urbanística forestal. Esto significa que deberá definirse debidamente si existen zonas con especies arbóreas a preservar (encinar), impidiéndose en dichas localizaciones su implantación al objeto de preservar los valores que suscitaron su protección. Todo lo anterior se considera sin perjuicio del control posterior que se debe establecerse junto con el preceptivo proceso de otorgamiento de licencia según se establece en el artículo 137 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Cód.
La Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda estableció el 25 de mayo de 2023 que la evaluación de la afección al paisaje se realizaría en el marco del Informe de Incidencia territorial de la actuación, a partir de la documentación aportada por el promotor a estos efectos. El promotor aceptó remitir una memoria en la que se evaluaran las afecciones a los Planes de Ordenación de ámbito subregional así como la afección al paisaje de la zona.
El Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía estableció en sus informes de 14 de abril de 2023 y de 2 de mayo de 2024 que el acceso a la PSF se realiza mediante un camino de titularidad municipal denominado «Camino de Beas a Calañas» el cual tiene su acceso en la carretera A-472 (p.k. 55+000, margen derecho, t.m. de San Juan del Puerto, para la mejora del acceso por cambio de uso:
- Proyecto de construcción del acceso, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, que comprenderá el estudio del tráfico, el trazado, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización, existencia de otros accesos o vías de servicio, en un ámbito no inferior al comprendido entre 500 metros antes y después del acceso que se solicita.
En todos los casos:
- Previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la carretera se deberá solicitar autorización para las mismas.
- Se deberán señalizar las obras de acuerdo a la legislación vigente, en especial en las proximidades de las carreteras y en los accesos a la zona de obras.
- No se podrán abrir nuevos accesos para acceder a las zonas de las obras.
La Unidad de Carreteras del Estado estudió la documentación presentada e informó favorablemente en fecha 17 de abril de 2023. Las instalaciones proyectadas se ubican dentro de las zonas de protección de la autovía A-49, perteneciente a la red de carreteras des Estado. Comunicando que sería necesario, por parte del promotor de la actividad, que se solicite, con carácter previo, la autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para lo cual el interesado habría de solicitarla, en la forma y acompañada de la documentación exigida en los arts. 92 y 93 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, debiendo presentar el correspondiente proyecto firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, en el que se detallarán los diferentes aspectos constructivos e incidencias sobre las carreteras y sus elementos funcionales que tendrán las obras solicitadas.
En el informe recibido de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., consta la no afección del proyecto a líneas de 66 o 132 kV dependientes de la unidad de líneas de AT, sin pronunciamiento sobre las líneas de MT. No obstante, respecto a las líneas de MT no constan afecciones en el proyecto presentado.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria y así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Tercero. Con fecha de 6 de octubre de 2022, la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en barras de subestación Torrearenillas 66 kV. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión la fecha de 31 de enero de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Torrearenillas, por lo que la resolución de autorización administrativa previa debe quedar condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Cuarto. Con fecha de 25 de mayo de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/HU/005/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Quinto. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 25 de mayo de 2024. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Arena Power Ren 4, S.L., y número de identificación B16988255, autorización administrativa previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Camino de Indias 19, cuyas características principales son las siguientes:
Término municipal afectado: Trigueros (Huelva).
Emplazamiento de la instalación: Parcela 2, polígono 29.
Finalidad de la instalación: Central de generación.
Proyecto de la ingenería Astrom Technical Advisors, S.L.
- Planta solar fotovoltaica Camino de Indias 19, de 6,502 MWp.
- Potencia máxima de módulos (bifacial) 10,728 MW.
- Evacuación mediante red subterránea 33 kV hasta SET elevadora.
- Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.
- Potencia instalada, potencia máxima de inversores 5.000 kW.
- Ocupación planta FV 11,63 ha.
- SET y línea hasta SET Torrearenillas son objeto de otro proyecto.
Segundo. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente, y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Huelva, 20 de junio de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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