Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión de Trasplantes de Andalucía.

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El trasplante de órganos, tejidos y células, que salva la vida o mejora la salud de decenas de miles de pacientes anualmente en Andalucía, tiene una serie de rasgos distintivos de cualquier otro tratamiento, por lo que requiere unos principios, una regulación y una organización específica.

La Ley 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganos, fue desarrollada por el Real Decreto 426/1980 que regulaba las condiciones del personal y los centros sanitarios que debían seguirse en la donación en Muerte Encefálica y el trasplante de órganos. Desde entonces hasta ahora los progresos científico técnicos llevaron a una derogación sucesiva de Reales Decretos (426/1980; 2070/1999) hasta el vigente en la actualidad, el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplantes y se establecen requisitos de calidad y seguridad.

El Real Decreto se ordena en nueve capítulos, siendo el capítulo VII el que trata sobre las autoridades y la coordinación de actividades relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos. En el artículo 28 de este capítulo se habla de las Unidades autonómicas, sectoriales y hospitalarias de coordinación de trasplantes, donde se establece que corresponde a la comunidad autónoma dotar de la infraestructura y medios a las unidades de coordinación autonómica, sectoriales y hospitalarias para el adecuado desarrollo de sus funciones. Por otro lado, el artículo 29 define la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como el órgano encargado de la coordinación interterritorial y asesoramiento en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

La donación y el implante de tejidos presentan características diferenciales en cuanto a seguridad y la aplicación de controles de calidad en el tratamiento de los mismos, lo que justificó la creación de una norma específica a nivel de la Unión Europea.

El vigente Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, vino a transponer la normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno de España y resulta de aplicación a todos los tejidos y células humanas, incluyendo las células progenitoras hematopoyéticas de sangre periférica, cordón umbilical o médula ósea.

La normativa andaluza que regula la estructura organizativa de la Red de Coordinadores de Trasplantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las funciones de los mismos es de 1997 (Orden de 18 noviembre de 1997, BOJA núm. 142, de 9 diciembre de 1997), teniendo una modificación en la Orden de 19 de noviembre 2003, BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003. Desde entonces no ha habido modificaciones ni actualizaciones en la normativa andaluza, haciéndose necesaria una actualización acorde a los cambios producidos en los procesos de donación y trasplantes en estos últimos 20 años.

Por todo ello, esta Dirección Gerencia considera necesario definir un marco organizativo que permita realizar un seguimiento adecuado al desarrollo de esta actividad, a la vez que recibir asesoramiento técnico en propuestas organizativas y normativas para adecuar los recursos y los procesos de donación y trasplante en Andalucía a las necesidades cambiantes y a los avances científico-técnicos. Para ello, al amparo de los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, considera conveniente la constitución de una Comisión de Trasplantes de Andalucía.

Esta Comisión se configura, por tanto, como una unidad especializada que sirve de instrumento para la elaboración del marco organizativo normativo de los procesos de donación y trasplante en Andalucía.

En base a lo expuesto en los antecedentes referidos, y en el artículo 12.1.b) y f) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y el Decreto 118/2022, de 9 de agosto, de mi nombramiento,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente resolución la creación de la Comisión de Trasplantes de Andalucía, regulando sus funciones, composición, organización y funcionamiento.

Segundo. Funciones.

1. La Comisión de Trasplantes de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer actuaciones a desarrollar dentro de los objetivos generales del Servicio Andaluz de Salud, en la actividad de donación y trasplantes.

b) Proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Impulsar campañas dirigidas a conseguir un incremento en el número de donantes de órganos y tejidos.

d) Impulsar y fortalecer la Coordinación Autonómica y la red de coordinadores de trasplantes asesorando sobre la dotación de recursos y herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

e) Proponer la autorización o posible desautorización de programas de trasplante de acuerdo con las necesidades de la población andaluza y los resultados obtenidos y asesorar sobre la dotación de recursos y herramientas necesarias para el desarrollo de su actividad.

f) Impulsar y fortalecer la red de establecimientos de tejidos y células humanas y los productos derivados de ellos al objeto de conseguir la autosuficiencia del Sistema Sanitario Público Andaluz.

g) Proponer al Servicio Andaluz de Salud los criterios generales de compensación económica a percibir por los profesionales que participen en el proceso de donación y trasplante, atendiendo a principios de proporcionalidad y equidad y orientados a estimular su participación.

h) Promover y asesorar en estudios de investigación en materia de donación y trasplantes.

i) Proponer y diseñar un mapa formativo en materia de donación y trasplantes que favorezca la profesionalización de los profesionales participantes en los procesos de donación y trasplante, así como asegure el relevo generacional del personal sanitario.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en salud en materias relacionadas con los procesos de donación y trasplante en Andalucía.

2. La Comisión de Trasplantes de Andalucía desempeñará sus funciones sin perjuicio de las funciones atribuidas al Coordinador Autonómico de Trasplantes y al Adjunto a la Coordinación Autonómica de Trasplantes, por el artículo 7 de la Orden de 18 de noviembre de 1997, por la que se regula la estructura organizativa de la Red de Coordinadores de Trasplantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las funciones de los mismos, así como el marco de relaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de donación-trasplante de órganos y tejidos.

Tercero. Composición.

1. Los miembros de la Comisión Autonómica de Trasplantes serán designados por la persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud.

2. La Comisión Autonómica de Trasplantes estará compuesta como mínimo por 12 miembros:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, que ejercerá la vicepresidencia.

c) La persona titular de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

d) La persona titular adjunto a la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

e) Dos representantes de las Coordinaciones sectoriales de trasplantes.

f) Dos representantes de equipos de trasplantes de órganos y tejidos.

g) Dos representantes de establecimientos de tejidos.

h) Un asesor técnico de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, que desempeñará las funciones de secretaría.

3. La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pudiera corresponder.

4. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la secretaría, será sustituida por quién designe la Comisión de entre sus miembros.

5. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por ésta, para las situaciones que así lo requieran.

6. En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Cuarto. Organización y funcionamiento.

La Comisión aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán ser con carácter tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar, presencialmente o por medios telemáticos, se celebrarán, al menos, con una periodicidad mínima semestral y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.

La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo, a los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.

El funcionamiento de la Comisión se regirá supletoriamente por la normativa reguladora para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.

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