Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, que aprueba definitivamente la Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que dispone que los procedimientos relativos a los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU del municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con fecha 12 de enero de 2024, y con el número de registro 9908, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU del municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación a la “Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Los Palacios y Villafranca”, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 09/06/2022, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Palacios y Villafranca, aprobado definitivamente de forma parcial por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 4 de abril de 2008 con Documento Complementario de cumplimiento de Resolución aprobado por el mismo órgano con fecha 03/07/2008.

Segundo. Con fecha 20/10/2023, se recibe en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, solicitando la aprobación definitiva de la Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Analizada la documentación aportada, desde este Servicio se efectúa, con fecha 30/10/2023, requerimiento de subsanación, presentando el Ayuntamiento documentación a los efectos de subsanar el expediente, con fechas 30/11/2023 y 15/12/2023.

Una vez subsanadas las deficiencias, se comunica al Ayuntamiento, mediante oficio de salida de fecha 15/12/2023, que el expediente está completo.

Tercero. La modificación de iniciativa municipal tiene por objeto una nueva redacción del apartado 5 de dos artículos de sus Normas Urbanísticas que regulan las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos.

Se trata de los artículos 1.9.2 del Título I. “Disposiciones Generales” y del artículo 8.1.12 contenido en el Título VIII. Régimen del Suelo no Urbanizable de sus Normas Urbanísticas.

Ambos artículos tienen idéntica redacción y en su apartado 5 se establece que “no se permite la dotación de infraestructuras comunes o concentradas para más de dos parcelas”.

Esto entra en contradicción con otros artículos de las Normas Urbanísticas que recogen las infraestructuras al servicio de la población como un uso característico agropecuario con uso pormenorizado agrícola entre otros, contemplando las infraestructuras de servicio a una explotación o de un reducido número de ellas, como una actividad vinculada a la explotación agraria.

Con la modificación propuesta, se permitirá el desarrollo de las actividades reguladas por el planeamiento vigente, al posibilitar la dotación de infraestructuras comunes en suelos no urbanizables de carácter natural o rural, necesarias para la modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que ya permite el PGOU vigente, y manteniendo la prohibición existente para el resto de los usos.

Cuarto. Durante la tramitación municipal del expediente, se han realizado las siguientes actuaciones:

1. Tramitación municipal:

Este instrumento urbanístico está sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica.

- Aprobación Inicial de fecha 20/04/2017:

• Informe jurídico municipal, de fecha 05/04/2017.

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 04/05/2017, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20/04/2017, en relación a la Aprobación Inicial de la Versión Preliminar del documento técnico, y del Estudio Ambiental Estratégico.

• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: consta publicación del proyecto urbanístico en el BOP de Sevilla núm. 125, de 02/06/2017; en el periódico “El Correo de Andalucía” con fecha 23/05/2017; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 12/05/2017 al 12/06/2017 y en el Portal de la Transparencia. Asimismo, consta publicación en el BOJA núm. 146, de 01/08/2017.

• De conformidad con el certificado expedido por el Secretario accidental del Ayuntamiento, de fecha 29/11/2019, se presentó por “Ecologistas en Acción de Sevilla”, con fecha 27/06/2017, un escrito de alegaciones, relativo a la obligación de la publicidad activa en sede electrónica o página web del Ayuntamiento. Denuncia que además fue presentada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Esta alegación fue contestada por el Ayuntamiento con fecha 10 de julio de 2017, comunicándole y justificándole, el cumplimiento de la legislación en materia de información pública en el expediente de aprobación de la modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Por su parte, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con fecha 12 de febrero de 2019 dictó la Resolución PA-37-2019 en la que se declaraba el archivo de la denuncia presentada respecto a la falta de publicidad del documento en el Portal.

• Consta comunicación a municipios colindantes.

Tras la aprobación inicial, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban los siguientes informes preceptivos autonómicos:

• Informe en materia de dominio público hidráulico, de fecha 30/06/2017: De carácter favorable.

• Informe de salud, de fecha 30/08/2017. Se realizan observaciones respecto al contenido del documento de valoración de impacto en la salud.

• Informe de incidencia territorial, de fecha 26/10/2017: Favorable, con observaciones.

• Informe en materia de patrimonio histórico, de fecha 11/12/2017, de no afección.

• Informe de carreteras, de fecha 18/12/2017: Favorable condicionado.

Informes estatales:

• Informe en materia de aguas, emitido con fecha 05/04/2019, por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con carácter favorable.

Otros informes:

• Aguas del Huesna, de fecha 21/06/2017, de no afección.

- Aprobación provisional primera, de fecha 12/12/2019:

• Informe jurídico municipal, de fecha 05/12/2019.

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 13/01/2022, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 12/12/2019, en relación a la Aprobación Provisional de Versión Final de la Modificación y de su Estudio Ambiental Estratégico, atendiendo a los informes preceptivos emitidos en materia de salud y de incidencia territorial.

• Declaración Ambiental Estratégica, de fecha 01/07/2021.

- Aprobación Provisional Segunda, de fecha 09/06/2022:

• Informe jurídico municipal, de fecha 30/05/2022.

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 10/06/2023, del acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 09/06/2022, en relación a la última Aprobación Provisional de la Versión Final de la Modificación y su Estudio Ambiental Estratégico; atendiendo a lo dispuesto en la Declaración Ambiental estratégica emitida con fecha 01/07/2021, que indica que todas las medidas incluidas en la misma deberán integrarse en el documento urbanístico que se apruebe definitivamente, y que se incorpore un Estudio Paisajístico al Estudio Ambiental Estratégico, antes de la aprobación definitiva del documento.

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 15/12/2023, respecto al acuerdo plenario de corrección de error de fecha 14/12/2023, por el que se rectifica el acuerdo de pleno de aprobación provisional de fecha 09/06/2022, para dejar constancia expresa de la inexistencia de modificaciones sustanciales.

Tras la aprobación Provisional Segunda, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban los siguientes informes autonómicos vinculantes:

• Informe en materia de aguas, de fecha 09/08/2022, en el que se indica expresamente que la competencia para emitir informe es de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Informe de salud, de fecha 04/08/2022. Favorable.

• Informe en materia de carreteras, de fecha 21/02/2023, de carácter favorable con observaciones.

Informes estatales:

• Informe en materia de aguas, emitido con fecha 19/09/2023, por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con carácter favorable.

Quinto. Con fecha 15/12/2023, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 15/12/2023, concluye la viabilidad urbanística de la Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 del planeamiento del municipio de Los Palacios y Villafrafranca.

De conformidad con la propuesta formulada, con fecha 15/12/2023, por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico, denominado “Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Los Palacios y Villafranca”, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 09/06/2023, de conformidad con el artículo 33.2 a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.

ANEXO II

Redacción vigente.

La redacción vigente de las Normas Urbanísticas del PGOU, establece en el apartado 5 de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 ‟Medidas para evitar la formación de nuevos asentamientosˮ lo siguiente:

‟5. No se permitirá la dotación de infraestructuras comunes o concentradas para más de dos parcelas.ˮ

Redacción modificada.

La nueva redacción modifica el texto del citado apartado 5 de ambos artículos, quedando con la siguiente redacción:

“5. No se permitirá la dotación de infraestructuras comunes o concentrada para más de dos parcelas en suelo no urbanizable salvo en caso de acreditar la condición de “actividad vinculada a la explotaciónˮ en la categoría de “infraestructuras de servicio a la explotaciónˮ que define el apartado 2 del artículo 8.2.2 previa justificación del cumplimiento, en todas y cada una de las parcelas beneficiarias de la dotación de infraestructuras, de los requisitos que a continuación se enumeran:

a) Posean una superficie igual o superior a la unidad mínima de cultivo que establece la Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales (actualmente de Regadíos y Estructuras) (BOJA número 156, de 26 de noviembre de 1996), o disposición que la sustituya.

b) La persona titular de la propiedad de la parcela tenga la condición de profesional de la agricultura, entendiendo por tal la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25% de su renta de actividades agrarias o complementarias. Asimismo, el titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho régimen por su actividad agraria, de acuerdo con lo que establece la Ley 10/2009, sobre representatividad del sector agrario, o disposición que la sustituya.

c) Quede acreditada la actividad agrícola, ganadera o forestal, mediante su inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales, o prueba documental equivalente.»

Sevilla, 24 de enero de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

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