Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Extracto de 9 de febrero de 2024, de la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el ejercicio 2024.

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BDNS (identif.): 743334-743335-743336-743337.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y el presente BOJA.

Primero. Convocatoria 2024 y cuantías máximas disponibles para cada finalidad.

Se efectúa convocatoria pública para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con las finalidades, cuantías máximas y partidas presupuestarias que se especifican a continuación, conforme a la dotación presupuestaria global máxima, que asciende a 14.865.816,00 €, y distribución presupuestaria por finalidad, aprobadas mediante Resolución, de 31 de enero de 2024, de la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 25, de 5 de febrero de 2024).

Finalidad Cuantía máxima (€) Partida presupuestaria
Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados de la cooperación andaluza, al menos el 40% de la cuantía máxima irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina. 11.149.362,00 0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia. Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados de la cooperación andaluza, al menos el 50% de la cuantía máxima irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania). 1.486.581,60 0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Educación para el Desarrollo. 1.858.227,00 0152010000G/82B/48000/00 01
Proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación. 371.645,40 0152010000G/82B/48000/00 01

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), la precedente distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, la dotación presupuestaria asignada a una finalidad que no resulte comprometida podrá acumularse a las restantes.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Segundo. Beneficiarias.

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tercero. Objeto.

La financiación de los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de Acción Humanitaria, excepto emergencias, en países priorizados de la cooperación andaluza, Educación para el Desarrollo y de Formación, de Investigación y de Innovación, que se incardinen en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la precitada Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Quinto. Cuantía máxima de subvención.

Dentro de cada finalidad, la cuantía máxima de subvención por cada proyecto será:

- Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000,00 €.

- Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000,00 €.

- Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000,00 €.

- Proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 80.000,00 €.

En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 19 de la precitada Orden de 21 de junio de 2016.

Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles, iniciándose el mismo el 15 de febrero de 2024. La publicación de este plazo se llevará a cabo conforme, y a los efectos previstos, en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/,  seleccionando Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Séptimo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. A este respecto, los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran disponibles en la siguiente url:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

La Directora de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Celia Rosell Martí.

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