Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Extracto de 9 de febrero de 2024, de la Orden de 24 de julio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo para el ejercicio 2024.

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BDNS (identif.): 743339-743340.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y el presente BOJA.

Primero. Convocatoria 2024 y cuantías máximas disponibles para cada tipología.

Se efectúa convocatoria pública para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con las siguientes tipologías de proyectos, cuantías máximas y partidas presupuestarias que se especifican a continuación, conforme a la dotación presupuestaria global máxima, que asciende a 1.000.000,00 €, y distribución presupuestaria por tipología de proyectos, aprobadas mediante Resolución, de 31 de enero de 2024, de la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 25, de 5 de febrero de 2024).

Tipología de proyectos Cuantía máxima (€) Partida presupuestaria
Proyectos a desarrollar en países priorizados de la cooperación andaluza:
- Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo.
- Proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo.
750.000,00 0152010000 G/82B/44100/00 01
Proyectos a desarrollar en Andalucía:
- Proyectos de Educación para el Desarrollo.
- Proyectos de Formación y Estudios sobre el desarrollo.
250.000,00 0152010000 G/82B/44100/00 01

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Orden reguladora de 24 de julio de 2020 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2020), la precedente distribución presupuestaria por tipología de proyectos tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, la dotación presupuestaria asignada a una tipología que no resulte comprometida podrá acumularse a otra tipología.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Segundo. Beneficiarias.

Universidades de Andalucía.

Tercero. Objeto.

La financiación de proyectos a desarrollar en países priorizados de la cooperación andaluza: proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo, así como de proyectos a desarrollar en Andalucía: proyectos de Educación para el Desarrollo y proyectos de Formación y Estudios sobre el desarrollo, que se incardinen en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

Cuarto. Bases reguladoras:

La convocatoria se regirá por la precitada Orden de 24 de julio de 2020 (BOJA  núm. 146, de 30 de julio de 2020), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Quinto. Cuantía máxima de subvención.

Dentro de cada tipología de proyectos, la cuantía máxima de subvención que podrá concederse a cada entidad beneficiaria será:

- Para cada una de las modalidades de proyectos a desarrollar en países priorizados: 220.000 €.

- Para cada una de las modalidades de proyectos a desarrollar en Andalucía: 80.000 €.

En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 14 de la precitada Orden de 24 de julio de 2020.

Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 45 días naturales, iniciándose el mismo el 15 de febrero de 2024. La publicación de este plazo se llevará a cabo conforme, y a los efectos previstos, en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA)

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, seleccionando Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo.

Séptimo. Otros datos.

Tal como se dispone en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se publican junto con el presente extracto, a efectos informativos, la nueva versión de los formularios relativos a la presente convocatoria cuyo medio de presentación es exclusivamente electrónico.

Los mencionados formularios podrán consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo, a través de la siguiente url:

https://juntadeandalucia.es/organismos/aacid/servicios/procedimientos/detalle/22522.html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite

Octavo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. A este respecto, los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran disponibles en la siguiente url:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

La Directora de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Fdo. Celia Rosell Martí.

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