Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Corrección de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 248, de 29.12.2023)

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Advertido error en el texto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2023), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Único. En el resuelve cuarto, donde dice:

«De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4 de la citada orden, se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a partir del 1 de enero de 2023.»

Debe decir:

«De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4 de la citada orden, se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o se hayan reincorporado al trabajo tras haber cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, a partir del 1 de enero de 2023.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

La corrección producida en el resuelve cuarto por la presente corrección de errores resultará también de aplicación a los procedimientos ya iniciados.

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