Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 27/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

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Mediante el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Industria, Energía y Minas mantiene sus actuales competencias. Además, el Decreto del Presidente le asigna, de una manera específica, las competencias relacionadas con la industria aeroespacial y de defensa. Mediante esta norma se procede a asumir las citadas competencias, que quedan atribuidas a la Secretaría General de Industria y Minas.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razón de interés general como es modificar la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de manera que la misma se adecue al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que no está sujeta a los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

El apartado 1 del artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, queda modificado como sigue:

«1. A la Secretaría General de Industria y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, y sin perjuicio de las atribuidas a otras Consejerías, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política industrial y minera.

b) La ordenación de los sectores industrial y minero.

c) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos, incluida su promoción exterior.

d) Las competencias específicas relacionadas con la industria aeroespacial y de defensa. Particularmente, la creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y planes de apoyo al desarrollo de estos sectores industriales. El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía o del instrumento de planificación que lo sustituya, mediante la colaboración con la Consejería con competencias en materia de innovación.

e) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa.

f) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades industriales y mineras y los servicios relacionados con estas.

g) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.

h) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo industrial y minero, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos en Andalucía.

i) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de industria y minas, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.

j) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias que afectan a dicho sector.

k) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial.

l) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.

m) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

n) La autorización, para su uso e instalación en la red, de modelos de equipos de medida eléctrica para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, así como la autorización de verificadores de medidas eléctricas, previstas en los artículos 8 y 16.2, respectivamente, del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

ñ) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio.

o) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de esos organismos de control.

p) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos reglamentos.

q) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional primera y el artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

r) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.

s) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes a su ámbito competencial, a propuesta, en el ámbito de la seguridad minera, de la Dirección General de Minas.

t) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria.

u) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos, a propuesta de la Dirección General de Minas, en el ámbito de sus competencias, que la normativa aplicable en materia de minas atribuya a la persona titular del Ministerio.

v) La resolución de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, excepto en aquellos casos atribuidos al Consejo de Gobierno.

w) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.

x) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito industrial.

y) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial y minera que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

z) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio que le correspondan por actos dictados en el ejercicio de sus competencias.

aa) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

ab) Cuantas otras competencias tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de industria y minas, y no se hayan atribuido a otros órganos.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas
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