Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 27/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la suprimida Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Por otro lado, le atribuye las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 que correspondían a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

De acuerdo con lo expuesto se hace necesario proceder a la correspondiente aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, determinando las funciones de sus órganos directivos, de acuerdo con este nuevo reparto competencial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, previo informe de las Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

e) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

f) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

2. Se hallan adscritas a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

b) La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21 (en adelante Fundación Doñana 21).

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial que se determine.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 4. Régimen de sustituciones.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente decreto.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, corresponderá la suplencia a la persona titular de la Secretaría General.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, le corresponde:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y estrategias de la Consejería.

b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas, así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.

d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones financiadas con fondos europeos, su programación, ejecución y seguimiento en los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

e) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos europeos, así como el impulso de los procedimientos vinculados a los mismos que sean competencia de la Consejería.

f) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en proyectos e iniciativas, así como la coordinación de éstos, en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la Consejería.

g) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en medio ambiente, biodiversidad y cambio climático.

h) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de Transparencia de la Consejería, así como las actuaciones para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.

i) La gestión de un sistema integrado de atención y comunicación a la ciudadanía.

j) La formación del protocolo en los acuerdos y convenios de la Consejería, así como su registro, seguimiento y publicación.

k) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, a través de los instrumentos y medios organizativos o de otra índole que apruebe el Consejo Rector de la Agencia Digital de Andalucía.

l) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.

m) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

b) La Secretaría General Técnica.

4. Se adscribe a la Viceconsejería la AMAYA. La adscripción se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos centros directivos sobre la entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual.

Artículo 6. Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, se atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

b) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

c) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

3. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La coordinación de las políticas de medio ambiente.

b) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.

c) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.

d) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico, así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados, así como la coordinación con otras administraciones competentes.

e) El impulso y conocimiento de las iniciativas y actuaciones que se realicen por la Junta de Andalucía en aras al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, particularmente en lo que se refiere a la consecución de una gobernanza global de dicha Agenda, así como la representación ante las instituciones o instancias nacionales o internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía.

4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La definición, planificación y desarrollo de las acciones frente al cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético.

b) La tramitación, resolución y seguimiento de las inscripciones en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, así como el impulso y coordinación de los proyectos de compensación de carbono forestal, azul y otras metodologías emergentes.

c) El desarrollo operativo del Plan Andaluz de Acción por el Clima y su seguimiento.

d) La planificación y coordinación de medidas para la acción climática y ejecución de su planificación desde el sector privado y el ámbito local.

e) El impulso y coordinación de las actividades de I+D+i, en colaboración con Universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias, así como de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de universidades, investigación e innovación.

f) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de ordenación urbanística.

g) Mejorar la gestión del espacio en el mar, mediante el fomento y la coordinación del diálogo de los usuarios del mar, las partes interesadas y los científicos en materia relacionadas con los océanos, mares y litoral, estimulando y promoviendo el intercambio cooperativo de ideas para el uso sostenible del medio marino, sin perjuicio de las competencias en materia de uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

h) Contribuir a alcanzar los objetivos de neutralidad climática y contaminación cero en el ámbito marino.

i) La organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental (REDIAM), para la integración y difusión de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones, así como el establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería en materia de producción de información estadística y cartográfica.

j) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y sensibilización ambiental.

k) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.

l) La planificación y ejecución de las competencias sobre controles voluntarios y distintivos de calidad ambiental previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

m) La actuación como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.

b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.

c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.

d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.

3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:

a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos.

b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas, en coordinación con las competencias en esta materia relativa a los fondos europeos atribuidas a la Viceconsejería.

b) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería.

c) La información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre la ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería, en coordinación con la Viceconsejería, así como cualquier otra información en materia económico-presupuestaria.

d) La coordinación en materia de ingresos públicos.

6. Le corresponde, además:

a) El régimen interior, la administración general y el archivo central de la Consejería.

b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil del departamento y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.

c) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones.

e) La dirección y gestión del centro de documentación y la biblioteca.

f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación y actualización del sitio web de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático sobre organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental.

g) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

Artículo 8. Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La adecuación, seguimiento y gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertización, así como las actuaciones en la materia contempladas en la planificación ambiental estratégica.

b) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.

c) La planificación y ejecución de las restauraciones forestales, incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico.

d) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales.

e) El fomento de la primera transformación de productos forestales y el control de la comercialización de madera en el ámbito de sus competencias.

f) La prevención de los incendios forestales y la restauración de sus efectos, en el marco de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional atribuida a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, así como la lucha contra las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos.

g) El seguimiento, protección y conservación de la geodiversidad y biodiversidad, así como las actuaciones que promuevan la conectividad ecológica, la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.

h) Apoyar la transición hacia una economía circular mediante el análisis de medidas para reducir la contaminación por plásticos y microplásticos en el litoral.

i) La gestión de las actuaciones para la preservación de la biodiversidad marina, sin perjuicio de las competencias en materia de uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

j) La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.

k) El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización.

l) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad medioambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

m) La ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa, y la custodia y gestión de su Fondo Documental.

Artículo 9. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular desempeña, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de prevención y control de la contaminación, medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica, suelos contaminados, economía circular, prevención, producción y gestión de residuos y de los instrumentos de prevención y control ambiental, según la normativa sectorial de aplicación, todo ello de acuerdo con los principios de de adaptación y mitigación del cambio climático.

b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación urbanística de competencia autonómica.

c) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad medioambiental y reparación de daños en relación con el suelo y la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial, así como el control de las garantías financieras y de los análisis de riesgos medioambientales previstos en la normativa de responsabilidad medioambiental.

d) La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de autorización ambiental integrada, medio ambiente atmosférico, suelos contaminados, residuos y economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La dirección y coordinación de la verificación de la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

f) La planificación y control de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, la inscripción de las mismas en el Registro creado por el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la actualización de sus datos registrales.

g) Las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial de acuerdo con la normativa vigente, así como las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto. Se exceptúan las autorizaciones para quema de restos agrícolas y forestales establecidas en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

h) La planificación, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a esta Consejería sobre áreas degradadas y suelos contaminados.

i) La validación, inscripción y actualización del Registro regulado en el artículo 24 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, para el caso de instalaciones de incineración y coincineración de subproductos animales de alta y baja capacidad, plantas oleoquímicas que trabajen con subproductos animales de las categorías 2 y 3, plantas de biogás y compostaje de subproductos animales y vertederos que admitan subproductos animales.

j) La declaración de subproducto y fin de condición de residuo de competencia autonómica, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

k) La tramitación de los traslados transfronterizos de residuos con origen o destino en otro estado de la Unión Europea de acuerdo con la normativa vigente.

l) La coordinación y ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.

m) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio hídrico de la Consejería competente en materia de aguas.

n) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.

ñ) La coordinación y el establecimiento de criterios de gestión en el litoral andaluz, relacionados con el otorgamiento de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

o) La resolución de los procedimientos en materia de concesiones de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, prórroga, extinción por cualquier causa, incluido el rescate o la caducidad, y la modificación independientemente de la causa que la motive, incluida la transmisión. La tramitación de estos procedimientos hasta la fase previa a la oferta de condiciones recaerá en la Delegación Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.

p) La resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de ocupación y uso en el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, cuando las actuaciones excedan del ámbito provincial, que incluye, en todo caso, su otorgamiento y cualquier modificación posterior independientemente de la causa que la motive. La tramitación de estos procedimientos hasta la fase previa a su resolución recaerá en la Delegación Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.

q) La gestión y el mantenimiento del registro de usos del dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de esta Consejería, en lo referente a las concesiones de ocupación que incluye su actualización y emisión de las certificaciones solicitadas.

r) La planificación y ejecución de las políticas en materia de economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, relativas a la fabricación de productos de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales de los productos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 10. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

1. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, así como de otras figuras de protección de carácter internacional, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial, así como el seguimiento, protección y conservación de los hábitats.

b) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección de dichos espacios, en particular de los parques naturales.

c) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.

d) La administración y gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves.

e) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales.

f) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación de los espacios naturales protegidos.

g) El ejercicio de las competencias autonómicas en relación con los regímenes de protección de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.

h) La elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos, y otros instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.

i) La elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible en los espacios naturales protegidos y su área de influencia.

j) La gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los espacios naturales protegidos.

k) Mejorar la protección de los hábitats marinos.

2. Se adscribe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos la Fundación Doñana 21.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, las delegaciones de competencias efectuadas por los órganos administrativos de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, si bien, las referencias hechas a los órganos que, por este decreto, se modifican se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, asumen sus competencias.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichos procedimientos.

Disposición transitoria cuarta. Política de Seguridad TIC.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, y en tanto la Consejería no disponga de una Política de Seguridad TIC propia, se regirá por la establecida en la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en lo que le resulte aplicable. Igualmente continuará en funciones el Comité de Seguridad de la Información establecido en aquella y requerido por el citado artículo 10 del Decreto 1/2011, y por el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
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BOJA Extraordinario nº 15 de 27/08/2024

  1. Disposiciones generales