Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de acompasar su actividad con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra en la actualidad la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, establece en su artículo 4 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos y por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de protección y tenencia de los animales de compañía.
No obstante, la experiencia adquirida en el transcurso de la presente Legislatura, unida a la necesidad de optimizar el funcionamiento de los distintos órganos directivos centrales, con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, hacen aconsejable establecer una nueva distribución de las competencias atribuidas a estos órganos, con el fin de clarificar y mejorar su ejercicio, así como plasmar una apropiada adscripción de las distintas unidades, servicios y entidades dependientes de la Consejería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razón de interés general como es modificar la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de manera que la misma se adecúe a la realidad actual de su organización, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
La aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de la organización y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.»
Dos. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«f) Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, le corresponde:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería.
b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas, así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.
d) El establecimiento de las directrices en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de programación y ejecución que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de la Consejería de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
e) La planificación estratégica y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos en el ámbito propio de la Consejería.
f) Proponer, en el proceso de la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería, la envolvente en términos de gasto de los créditos cofinanciados con Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
g) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la Consejería.
h) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
i) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de Transparencia de la Consejería, adscrita a esta Viceconsejería.
j) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.
k) El registro, seguimiento y custodia de acuerdos, convenios y otros instrumentos de colaboración de la Consejería.
l) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
m) El impulso y la coordinación de la investigación, formación, información, innovación, la transferencia de tecnología en el sector agrario y agroalimentario, a través del IFAPA, sin perjuicio de los objetivos, fines y competencias de este organismo público de investigación.
n) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
3. Dependen directamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) La Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.
c) La Secretaría General del Agua.
d) La Secretaría General Técnica.
e) La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.
f) La AGAPA.
g) La AMAYA.
h) El IFAPA.»
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:
«2. Así mismo, corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:
1.º La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2.º La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.»
«3. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La coordinación de las políticas dirigidas a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario.
b) El impulso de métodos de producción agrarios y agroalimentarios sostenibles, que contribuyan a la protección de los recursos naturales y a la mitigación y adaptación al cambio climático, y en particular, la producción ecológica.
c) La definición de la política de apoyo a la agroindustria andaluza fomentando su competitividad, sostenibilidad e internacionalización, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria relativas a su dirección y ejecución.
d) El impulso y coordinación de actuaciones para la mejora del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención a la calidad y trazabilidad de los productos y a la generación de valor y su adecuado reparto en todas las fases de la cadena agroalimentaria.
e) La coordinación y el seguimiento de los controles de la cadena alimentaria.
f) El impulso de acciones para fomentar la transformación digital y la bioeconomía circular en la cadena de valor agroalimentaria.
g) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de infraestructuras rurales y de regadíos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera relativas a su dirección y ejecución.
h) El diseño, la programación, evaluación y seguimiento mediante indicadores de las políticas de incentivos públicos, incluidos los financiados con fondos europeos agrarios, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.»
Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
«3. Corresponde a la Secretaría General del Agua impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La política de agua y, en especial, la protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general y el Pacto Andaluz por el Agua.
b) La planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias; la definición y coordinación de acciones de prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.»
«4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El diseño, la programación, la evaluación y el seguimiento mediante indicadores de las políticas de incentivos públicos en el ámbito de sus competencias, incluidos los financiados con fondos europeos, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural y sin perjuicio de las competencias de los órganos que ejerzan la Autoridad de Gestión de estos fondos.
b) El seguimiento del grado de ejecución de las subvenciones en el área de agua, sin perjuicio de las competencias de los órganos directivos centrales dependientes de ella.
c) La definición y desarrollo de las acciones frente a la escasez de agua, así como el impulso y coordinación de las actividades de I+D en colaboración con universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias.
d) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización sobre usos del agua.
e) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en su ámbito competencial.
f) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en agua.
g) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano, así como la tramitación de los expedientes de constitución de los mismos.
h) El impulso y la coordinación de la fiscalidad en materia de aguas competencia de la Consejería, así como la aprobación, tras el análisis de la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de los cánones y tarifas previstos en la normativa andaluza en materia de aguas además de la gestión de su cobro.
i) El análisis y evaluación de la aplicación del principio de recuperación de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, así como el establecimiento de las excepciones al principio de recuperación de costes regulado en el artículo 111.bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
j) La organización y coordinación de los agentes fluviales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
k) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, el seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación.
l) La planificación, coordinación y control de las entidades colaboradoras de control, verificación y certificación ambiental en materia de agua.
m) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salidas de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
n) La supervisión de proyectos de obras en materia de aguas e infraestructuras hidráulicas y sus modificaciones y liquidaciones.
ñ) La planificación y programación de las inversiones derivadas de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito. Además, la Secretaría General del Agua gestionará la contratación y la tramitación de los encargos de gestión a medios propios personificados de los expedientes derivados de las mismas.»
Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:
a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.
c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería.
d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.
f) Evaluación previa de la MAIN de los proyectos normativos antes de su iniciación.
g) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.
h) Control y Seguimiento de los procedimientos administrativos telematizados inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios.
3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:
a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, excepto en el caso de los proyectos de obras de infraestructuras hidráulicas previstos en el artículo 15.b).
b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, incluidos los procedentes de la aplicación de normativa en materia de reforma agraria, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
c) El desarrollo y ejecución de las medidas de dinamización del patrimonio agrario de Andalucía incluidas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:
a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.
5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:
a) La elaboración del borrador del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas.
b) La gestión presupuestaria y del gasto dentro del ámbito de sus competencias, y el impulso de la ejecución presupuestaria de los órganos gestores de la Consejería, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de esta.
c) Facilitar a la Consejería competente en materia de Hacienda información sobre la ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería en coordinación con los centros directivos centrales con competencias en la gestión de estos y cualquier otra información en materia económico-presupuestaria.
d) La coordinación en materia de ingresos públicos.
6. Le corresponde, además:
a) El régimen interior, la administración general, las funciones de registro y el archivo central de la Consejería.
b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.
c) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad de la información.
d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones.
e) La dirección y gestión del centro de documentación y la biblioteca.
f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería.
g) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración, acuerdos y otros instrumentos de colaboración de la Consejería.
h) La coordinación y actualización del contenido del sitio web de la Consejería y sus micrositios temáticos en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia.
i) La coordinación y actualización del contenido de la intranet de la Consejería.
j) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación al ciudadano.»
Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.
A la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La prospección y evaluación de los recursos pesqueros andaluces y la adopción de medidas y planes de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad pesquera de la flota andaluza, en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad pesquera y acuícola, en las aguas indicadas, así como la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y acuícola, en particular, la aprobación de los Planes de Inspección y actuaciones específicas y las instrucciones para llevarlos a cabo.
c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y acuícola y de sus infraestructuras
d) La promoción y planificación de la modernización y renovación de la flota andaluza. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros, la gestión del censo de las embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.
e) La planificación, desarrollo y modernización del sector acuícola y almadrabero. Las autorizaciones de establecimiento de cultivo en estos sectores, así como las correspondientes a la modernización y reconversión de estos.
f) El fomento y promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y de su calidad.
g) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.
h) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización.
i) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.
j) El diseño, planificación y gestión de la política de desarrollo local pesquero y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
k) La planificación, desarrollo y promoción de la pesca marítima recreativa y deportiva en aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.
l) La aplicación de las medidas de la política pesquera común en las aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.
m) El diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de su competencia.
n) La transición hacía una economía azul en los sectores relacionados con los océanos, los mares y las costas, impulsando el crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo como motores de la economía andaluza por su gran potencial para la innovación y el crecimiento.
ñ) El desarrollo de la Estrategia Andaluza de Economía Azul.
o) Impulsar la investigación en el ámbito marino, junto con los principales actores de la I+D+i en Andalucía en materia de Crecimiento Azul para la mejora de la innovación y el desarrollo en torno al conocimiento azul.»
Nueve. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
A la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos de los cultivos vegetales, así como la definición de los medios de defensa de la producción de estos cultivos, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.
b) La dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica, así como la dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación en materia de higiene de la producción primaria agrícola y utilización de productos fitosanitarios en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal y seguridad alimentaria en general.
c) La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre higiene de la producción primaria ganadera, epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.
d) La definición de la política de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola y ganadera.
e) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas, así como el establecimiento y gestión de los correspondientes registros de explotaciones agrarias.
f) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, recursos fitogenéticos, enmiendas, sustratos, maquinaria, suelos agrarios, y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a su producción y comercialización.
g) La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas, sus estructuras y medios de producción, mediante la elaboración y ejecución de planes y estrategias de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado, así como el fomento de la ganadería extensiva y la regulación y gestión del Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
h) Gestión de la identificación, trazabilidad y registro de las especies ganaderas.
i) La ordenación de las actividades relacionadas con la alimentación animal, incluyendo el registro de los establecimientos y operadores en este ámbito.
j) La ordenación de las actividades relacionadas con la gestión de los Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano (SANDACH), así como la trazabilidad y registro de operadores, en el ámbito de las competencias asignadas en la normativa específica.
k) La ordenación y fomento de la protección y del bienestar animal de las especies ganaderas.
l) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
m) La ordenación y fomento de la sostenibilidad ambiental de la producción agraria, en particular la elaboración de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, así como el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad de las ayudas de la PAC.
n) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.
ñ) El apoyo técnico en el diseño e interpretación de las normas derivadas de las denominaciones de calidad diferenciada en el ámbito de la producción agrícola o ganadera, especialmente en lo relativo a las producciones ecológica e integrada.
o) La implantación de las políticas de asesoramiento especializado a los agricultores y ganaderos.
p) La ordenación y fomento de la producción integrada.
q) La trazabilidad de las producciones agrícolas, desde las explotaciones a los centros de almacenamiento o primera transformación.
r) La ejecución de las medidas e iniciativas en materia de infraestructuras rurales.
s) El fomento y la ejecución de obras destinadas a la transformación, modernización y consolidación de regadíos, incluidas las obras de infraestructuras hidráulicas asociadas a los mismos, destinadas al ahorro y uso eficiente del agua de riego y de la energía, así como las conexiones desde las estaciones regeneradoras de aguas residuales y desaladoras a las zonas regables.
t) La modernización y mejora de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, favoreciendo su competitividad y resiliencia, así como la implantación de medidas que favorezcan la incorporación de personas jóvenes y mujeres a la actividad agraria.
u) La gestión y control de las ayudas y actuaciones directas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.»
Diez. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Corresponden a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La planificación, ordenación, regulación y el fomento de la innovación y la digitalización del sector agroindustrial andaluz, así como la coordinación de acciones para fomentar la transformación digital en la cadena de valor agroalimentaria.
b) La promoción, internacionalización y regulación de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de la producción ecológica e integrada, de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos y figuras de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia, inspección y control en materia de calidad agroalimentaria.
c) La ordenación y fomento de los sistemas de producción ecológicos.
d) La planificación y coordinación del control de la calidad agroalimentaria en los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización, incluyendo los puntos de venta al consumidor final, en el caso de los productos acogidos a un régimen de calidad diferenciada y la producción ecológica, así como la trazabilidad de los productos agroalimentarios desde los centros de almacenamiento o primera transformación.
e) El fomento y desarrollo normativo de las políticas de apoyo al sector agroindustrial andaluz.
f) La dirección y coordinación de la vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención al equilibrio de la cadena de valor, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta.
g) El fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, así como las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y de órganos de gestión de las denominaciones de calidad.
h) Las relativas a los sistemas de certificación y a los organismos de evaluación de la conformidad en el sector agroalimentario y pesquero, así como la definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria, incluida la designación de laboratorios de control oficial en esta materia.
i) El diseño, planificación, gestión y control del Programa LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
j) La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.
k) El reconocimiento y control de las organizaciones de productores sectoriales.
l) Gestión de ayudas FEAGA de las Intervenciones Sectoriales del Vino: ayudas a promoción del vino en terceros países y ayudas a inversiones.»
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactada como sigue:
«1. A la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), así como las funciones previstas para las áreas de gestión técnica del FEAGA y del FEADER del Organismo Pagador en los artículos 8 y 9, respectivamente, del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, en relación a las ayudas y subvenciones citadas y sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General Fondos Agrarios y Desarrollo Rural en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.
b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo el seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras, así como la gestión de las medidas de intervención de mercados.
c) El establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.»
Doce. Se modifica el artículo 15, que queda redactada como sigue:
«Artículo 15. Dirección General de Infraestructuras del Agua.
La Dirección General de Infraestructuras del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito. Asimismo, la coordinación de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.
b) La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas adscritas a los sistemas de explotación de competencia autonómica.
c) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.
d) La aprobación de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación.
e) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
f) La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses una vez atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
g) La resolución de las autorizaciones de obras e instalaciones que afecten a las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.
h) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
i) La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias.
j) La propuesta del importe de los cánones y tarifas regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, así como del canon de trasvase definido en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda y a la Consejería competente en materia de función pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las modificaciones establecidas en el presente decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichos procedimientos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA Extraordinario nº 15 de 27/08/2024