Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 27/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.

Así mismo, se adscriben a la misma las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con la competencia en materia de turismo.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

En este sentido, esta Consejería se integra por la persona titular de la misma, que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General para el Turismo, Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, Secretaría General Técnica, Dirección General de Turismo y Dirección General de Andalucía Global.

En cuanto a las entidades instrumentales, figuran adscritas a la Consejería de Turismo y Acción Exterior la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia la presente norma se dicta por razones de interés general, por cuanto resulta imprescindible adaptar las estructuras de las Consejerías al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo el presente decreto el instrumento adecuado para garantizar la consecución de su finalidad al estar la competencia atribuida al Consejo de Gobierno.

En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones a los destinatarios de esta.

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia, facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.

Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos órganos directivos centrales de esta nueva Consejería.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre y 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y además, ni modifica el ordenamiento jurídico, ni complementa ninguna Ley previa, ni la desarrolla fijando derechos u obligaciones concretos ad extra, ni la pormenoriza ni aplica, en los estrictos términos en que tales conceptos han de entenderse a la hora de configurar la naturaleza de un reglamento ejecutivo, ni presenta un mínimo contenido normativo independiente regulador de la materia que acomete en su articulado, siendo simplemente un reglamento dictado en el ejercicio de la potestad doméstica que la Administración tiene en su ámbito organizativo interno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

1. Corresponde a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.

2. Igualmente le corresponde la dirección, impulso, fomento y coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, así como todas las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y en el marco de lo que establezca la legislación del Estado, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

3. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior asume también la competencia de la elaboración de las directrices de política de concienciación de la identidad del pueblo andaluz y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

4. A la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior le corresponde la planificación de la acción exterior coordinada con el resto de las Consejerías competentes de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, bajo la superior dirección de su titular, y para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo.

c) Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Turismo.

f) Dirección General de Andalucía Global.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

3. En el ámbito provincial, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se establezca.

4. Quedan adscritas a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las siguientes entidades:

a) La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., orgánicamente a través de Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General para el Turismo, si bien las funciones que actualmente tiene encomendadas en materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la consejería competente en dicha materia.

b) La Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.

c) La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, orgánicamente a través de Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General para el Turismo.

5. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo y, en su defecto por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo y la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás órganos directivos. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de esta.

4. Le corresponde igualmente velar por la transversalidad en el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde a la Viceconsejería la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

6. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, la edición de publicaciones oficiales, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería.

7. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General para el Turismo.

b) La Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.

c) La Secretaría General Técnica.

8. A través de la Viceconsejería quedan adscritas orgánicamente la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción funcional de dichas entidades.

Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) El diseño, impulso y coordinación de las estrategias, planes, programas y recursos en materia de turismo.

b) El impulso, la elaboración y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.

c) La ordenación del sector turístico.

d) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del turismo a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

e) La planificación normativa en materia de turismo y la coordinación de su tramitación.

f) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.

g) La dirección, supervisión y control del órgano y entidades adscritas a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

h) El impulso, diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la calidad, de la innovación y de la sostenibilidad del turismo, sus destinos, recursos, servicios y empresas.

i) La protección y promoción de los derechos y deberes de las personas usuarias y de las prestadoras de los servicios turísticos.

j) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

k) El establecimiento e impulso de directrices para la participación de la Consejería y sus entes instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de turismo.

l) El impulso del sistema de inteligencia turística y transferencia del conocimiento orientado a la mejora de la gestión del turismo mediante el análisis de los comportamientos y tendencias de la demanda turística.

m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Turismo.

4. A través de la Secretaría General para el Turismo quedan adscritas funcionalmente a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción orgánica de ambas entidades a la Viceconsejería. Las funciones que actualmente tiene encomendadas la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en materia de deporte serán ejercidas bajo la dirección funcional de la consejería competente en dicha materia.

Artículo 6. Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.

1. A la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) El impulso y el fomento de la acción exterior de Andalucía en relación con las distintas áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las labores de coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones derivadas de lo anterior, todo ello en coordinación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y la definición de la política de actuación ante las Instituciones de la Unión Europea y el apoyo y asesoramiento a los órganos administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión Europea y acción exterior.

c) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras instituciones y organizaciones de carácter europeo o internacional y el desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.

d) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de Unión Europea y acción exterior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.

e) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes existentes para ese fin, asumiendo la presidencia y coordinación de la Red de Información Europea de Andalucía.

f) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea y el impulso de la participación de la Junta de Andalucía en el proceso legislativo de la Unión Europea, así como de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella y la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea en el ámbito de la Junta de Andalucía. La coordinación, seguimiento y gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación en materia de ayudas públicas y en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los Servicios de la Sociedad de la Información en el ámbito de la Junta de Andalucía.

g) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza y el impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica, así como de otras actividades que contribuyan a la promoción de la paz, la estabilidad y la prosperidad en la cuenca mediterránea en su conjunto.

i) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.

j) La coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en la negociación de tratados internacionales en los términos previstos en la legislación vigente y la coordinación de la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de competencia autonómica.

k) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza retornada.

l) La coordinación de las actuaciones relacionadas con el Consejo de Comunidades Andaluzas prevista en el artículo 39 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces y andaluzas en el mundo.

m) El impulso, dirección, coordinación y seguimiento de las competencias relativas al fomento de la identidad, imagen y valores de Andalucía.

n) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

2. De la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea dependerá la Dirección General de Andalucía Global.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Consejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, así como el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.

2. En todo caso, serán de su competencia las siguientes funciones:

a) La gestión de recursos humanos sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la persona titular de la Consejería.

b) La organización y racionalización de la unidades y servicios de la Consejería.

c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

f) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económica-administrativa de la Consejería.

g) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.

h) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sobre de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

i) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

j) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería.

k) Las funciones generales de administración, archivo central y registro, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano al que están adscritas las oficinas de asistencia en materia de registros.

l) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.

m) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias de los demás órganos directivos y Servicios Periféricos, en la aplicación de este.

n) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Dirección General de Turismo.

1. A la persona titular de la Dirección General de Turismo le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La gestión y el desarrollo de la ordenación del sector turístico y del Registro de Turismo de Andalucía, así como la coordinación de este.

b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.

c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.

d) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta turística, de las infraestructuras y de los servicios turísticos.

e) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las competencias en materia sancionadora atribuidas por la legislación vigente.

f) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.

g) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

h) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector turístico, así como el fomento de la formación de las personas profesionales del turismo.

i) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.

j) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la hostelería, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

k) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.

l) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

m) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.

n) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.

ñ) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control de los servicios y actividades turísticas.

o) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada y la sostenibilidad ambiental, social y económica.

p) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea, así como del resto de programas de apoyo económico al sector turístico.

q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.

Artículo 9. Dirección General de Andalucía Global.

1. A la Dirección General de Andalucía Global le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular:

a) Promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.

b) Impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Potenciar las relaciones institucionales y de colaboración con los territorios donde existan comunidades andaluzas.

d) Coordinar la comunicación de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas, así como facilitar el acceso de estas y de los andaluces y andaluzas en el exterior a los diferentes ámbitos de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas.

f) Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

g) La coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Andalucía en el seno del Consejo de comunidades andaluzas.

h) Coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la difusión de la imagen, identidad y valores de Andalucía, así como de los andaluces y andaluzas en el exterior.

i) Promover la participación y el acceso de los andaluces y andaluzas en el exterior a la vida social y cultural de Andalucía, con especial atención a las personas mayores, la juventud y la infancia.

j) Apoyo y atención a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.

2. Asimismo, le corresponden las atribuciones derivadas de la competencia establecida en el artículo 1, apartado 3, del presente decreto, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan ostentar otros centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular:

a) El establecimiento de los criterios generales para el desarrollo, proyección, difusión y fomento de la imagen de Andalucía, así como de sus valores.

b) El impulso de las políticas públicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al fomento y proyección de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, y la colaboración con el sector privado para estos fines.

c) El impulso de una política pública de difusión de los valores de Andalucía y de fomento de una cultura de convivencia.

d) La defensa de la identidad, imagen y valores de Andalucía.

e) La planificación y coordinación estratégicas de eventos relacionados con la proyección de la imagen de Andalucía.

f) La representación institucional de Andalucía, para la difusión y proyección de la imagen de Andalucía y sus valores.

g) La coordinación de programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes para la defensa y protección de la imagen de Andalucía, y más en concreto, coordinando la acción del Consejo de Gobierno o las respuestas de los distintos órganos de la administración.

h) La potenciación de las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones, movimientos sociales y ciudadanía en general entre cuyos objetivos básicos se encuentren la defensa, difusión y proyección de la imagen y valores de Andalucía.

i) La realización de informes y propuestas, a petición de los órganos interesados, acerca de la defensa y protección de la identidad y de la imagen de Andalucía.

j) Promoción de acciones de sensibilización y difusión en los asuntos relacionados en los párrafos precedentes.

k) La preparación, seguimiento y coordinación de todo tipo de actuaciones administrativas, en especial la suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas administraciones públicas y personas y entidades públicas y privadas, que vayan dirigidos a los citados objetivos y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.

l) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal y de los puestos de trabajo de servicios comunes.

El personal y los puestos de trabajo de los servicios comunes de los órganos centrales y periféricos de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte pasarán a depender provisionalmente de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que por la Consejería competente en materia de Función Pública se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo necesarias. Hasta ese momento, seguirán prestando servicios a la Consejería de Cultura y Deporte.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las Órdenes de delegación de competencias vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la Consejería continuarán desplegando su eficacia con respecto a los órganos adscritos a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta que se dicte una nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a este decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias efectuadas por la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición transitoria quinta. Política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones.

En tanto la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior no disponga de una política de seguridad TIC en los términos establecidos en el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, esta se regirá por la establecida por la Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Turismo y Andalucía Exterior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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BOJA Extraordinario nº 15 de 27/08/2024

  1. Disposiciones generales