Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado para la financiación de la Línea 5, destinada al empleo y transición productiva hacia la Economía Verde o Economía Digital, regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

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En relación a esta línea de ayudas y las solicitudes que se presentaron en virtud del extracto de la convocatoria publicado en el BOJA de 12 de mayo de 2022, han tenido lugar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19 y sus perjudiciales efectos sociales y económicos, el Consejo Europeo acordó, el 21 de julio de 2020, la constitución de un instrumento excepcional de recuperación temporal, estableciendo medidas que aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de recuperación (NextGeneration EU).

Este instrumento se sustenta en dos grandes pilares, el REACT-EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y fue regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el referido Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por parte de España, se presentó a la Comisión su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el 30 de abril de 2021, una vez aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, siendo aprobado en julio del mismo año, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision‒CID), de 13 de julio de 2021.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) tiene como finalidad apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, promoviendo las prioridades ecológicas y digitales en la Unión Europea. Para ello, puede conceder préstamos o realizar transferencias no reembolsables. El 70% de las transferencias no reembolsables del MRR deben ser comprometidas en 2021 y 2022; el 30% restante se comprometerá a finales de 2023.

Segundo. Para dar cumplimiento a esos objetivos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social dictó diferentes órdenes para la gestión y el establecimiento de las bases reguladoras de los distintos programas enmarcados en el Plan de Recuperacion, Transformación y Resiliencia. Entre las normas publicadas toma especial relevancia la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto 2021, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden viene a establecer los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, y regula las condiciones de gestión de los créditos que deberán asumir las comunidades autónomas.

Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tercero. Con base en lo que se acaba de exponer, por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía se publicó el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia para Andalucía. En el Capítulo V de la norma, se regulan los «Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa» y, en particular, en la Sección 1.ª se desarrolla la «Línea 5: Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital».

Con fecha 12 de mayo de 2022, se publicó el extracto de la convocatoria para la concesión de las subvenciones indicadas en el párrafo anterior, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva. En la misma, con carácter estimativo, se distribuyó el crédito inicial entre las provincias andaluzas, siendo el mismo de diez millones de euros (10.000.000 €).

El 25 de abril de 2023, se publica en BOJA la Resolución de 17 de abril de esta Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se amplía el anterior presupuesto en la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y ocho euros (1.851.358,00 euros) y, de manera igualmente estimativa, se distribuye el mismo provincialmente. De esa manera se pretendía seguir atendiendo las solicitudes presentadas en la convocatoria que no habían sido resueltas, hasta donde alcanzara el mismo.

Cuarto. El objeto de esta línea de actuación, según los artículos 52.1 y 54.1 del Decreto-ley 27/2021, es el mantenimiento del empleo durante, al menos, seis meses desde la concesión de la ayuda, de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por las microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital. Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo, las cooperativas y sociedades laborales. En estas entidades, la subvención tendrá por objeto el mantenimiento de los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Quinto. En el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2023, se publica la Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social 629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el artículo 2.2 de dicha norma se establece que, los créditos distribuidos por esta orden, así como por las Órdenes del mismo Ministerio, 897/2021, de 19 de agosto, y 440/2022, de 17 de mayo, se podrán ejecutar hasta el fin del plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, que se recoge en el Anexo IV de esa misma orden, siendo éste el del cuarto trimestre de 2023.

De otro lado, con base en lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la mencionada Orden 629/2023, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, o en el supuesto de no cumplir los hitos y objetivos previstos, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

Sexto. Por todo lo anterior, alcanzado el término temporal citado en el antecedente anterior, queda motivada la no disponibilidad presupuestaria que ya prevé el artículo 3.1 del Decreto- ley 27/2021, según el cual: «La concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo».

Asimismo, no procede aceptar la aportación de fondos propios por la Administración de la Junta de Andalucía para conceder la ayuda, en tanto que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) no prevé esta posibilidad, ni tampoco en la Comunidad Autónoma de Andalucía existe una línea de subvención para la misma finalidad al margen de lo previsto en el Decreto-ley 27/2021, en cuyo régimen de financiación se prevea la imputación de créditos con cargo al presupuesto de gastos propios de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que la subvención debe regirse en su integridad por el marco establecido para la financiación de fondos comunitarios, a cuya normativa específica y requisitos debe sujetarse.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 apartado j) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.

La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 2, del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia para Andalucía, puesta en relación con el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y el Dispongo Cuarto, apartado 8, de la Orden de 14 de octubre de 2022, mediante la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la misma Consejería.

Segundo. Conforme al artículo 3.7 del Decreto-ley 27/2021 ya citado, las subvenciones que se regulan en dicha norma se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 (LCEur 2021, 209) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello, asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Tercero. El artículo 54.1 del Decreto-ley 27/2021 establece que la actividad subvencionada con la Línea 5, regulada en los artículos 52 y siguientes, será la realización por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención.

Cuarto. Los hitos y objetivos CID de la Decisión de la Comisión Europea el 13 de julio de 2021, recogidos en su respectivo Anexo CID, establecen el cuarto trimestre de 2023 como el plazo máximo de ejecución del CID número 346 del componente 23, Nuevas Políticas Públicas para un Mercado de Trabajo Dinámico, Resiliente e Inclusivo.

Asimismo, el artículo 2.2 de la Orden TES 629/2023, de 14 de junio, obliga a la ejecución de los créditos distribuidos por la Orden TES 897/2021, de 19 de agosto, antes de la finalización del «plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, y que se recoge en el Anexo IV» . Por tanto, todos aquellos gastos no realizados durante el plazo máximo de ejecución, es decir, antes de la finalización del cuarto trimestre del año 2023, de concederse, podrían estar sujetos a reintegro.

Por otro lado, el artículo 8, referido a la devolución de fondos y reintegros, de la citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, señala que:

«1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el Anexo II, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.(…)»

Procedería, por tanto, declarar el reintegro de los créditos no ejecutados o que no hayan sido realizados dentro del plazo máximo del cuarto trimestre de 2023, así como si se verifica el incumplimiento de los hitos u objetivos comprometidos.

Quinto. El artículo 3 del Decreto-ley 27/2021 establece que la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En este sentido, corresponde a esta Dirección General declarar la falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a la competencia que le otorga la disposición adicional primera, apartados 2 y 4 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 10.1 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el dispongo cuarto, 8 de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la citada Consejería.

Asimismo, corresponderá a los titulares de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, por ser los competentes conforme a lo previsto en el apartado octavo del extracto de la convocatoria publicada en el BOJA de 12 de mayo de 2022 y en el dispongo quinto, 9 a) de la Orden de esta Consejería, de 14 de octubre de 2022, ya citada, de delegación de competencias, dictar resolución desestimatoria de la subvención sobre las solicitudes que se encuentren afectadas por este motivo, indicando la fecha de la última ayuda concedida por esa Delegación Territorial.

Sexto. A la presente resolución le resultan de aplicación las normas que en materia de subvenciones y ayudas públicas se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, estas subvenciones se regulan por la normativa estatal y europea que resulta de aplicación en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-Ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Por lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado a la financiación de la Línea 5, Empleo y transición productiva hacia una economía verde o la economía digital, aprobada por el Decreto- ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia para Andalucía.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conociemiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, a partir del día siguiente al de la publicación, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de marzo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm 201, de 19.10.2022), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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