Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00299149.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, según lo dispuesto en la Resolución de 27 de marzo de 2023 (BOJA núm. 62, de 31 de marzo), es en la actualidad de 1,34 euros, IVA incluido, para los contratos que deben revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019 (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019), por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; y para los contratos cuya revisión no está sujeta a índice de precios o fórmulas que lo contengan, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, es actualmente de 1,47 euros, IVA incluido.

Segundo. Se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte y, dado que éste tiene la consideración de precio tarifario según el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sus revisiones posteriores se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 102 del referido Reglamento.

Tercero. El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el artículo 80 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que «(…) dentro del segundo trimestre de cada año, la Administración procederá a una revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera en régimen de concesión. Dicha revisión tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media del año precedente (en adelante ΔIPCmedio)».

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece en su artículo 4.1 que «los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga». Por su parte, el apartado 1 de su disposición transitoria establece que «el régimen de revisión de precios de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del Real Decreto al que se refiere el artículo 4 de esta ley será el que esté establecido en los pliegos. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato (…)». El citado Real Decreto al que se refiere el artículo 4 es el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 5 de febrero de 2017.

No obstante, la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que «las tarifas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que se estén prestando en base a contratos de gestión vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto se revisarán de conformidad con el régimen aplicable en el momento de formalización de dichos contratos».

A estos efectos, la fórmula de revisión del mínimo de percepción es, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:

C = 1 + ΔIPCmedio

Según los datos facilitados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la variación anual de la media de los índices de precios al consumo (ΔIPCmedio) en el año 2023 sobre el año 2022 ha sido de 3,50%.

De tal forma que, para la revisión correspondiente al año 2024, el valor de C es 1,0350, el cual multiplicado por el anterior mínimo vigente, 1,34 euros, IVA incluido, da un nuevo mínimo, redondeado a dos decimales de 1,39 euros, IVA incluido.

Cuarto. Para los contratos de concesión de servicio de transporte regular público de viajeros de uso general, cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmulas que los contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, se aplicará la siguiente fórmula de revisión establecida en sus respectivos pliegos, la cual incluye factores distintos del IPC:

K= 1 + [0,36 × P + 0,13 × A + 0,02 × S + 0,07 × R + 0,26 × C + 0,04 × N]

Donde:

P, representa el incremento anual de la media aritmética de los cuatro últimos trimestres disponibles de la Encuesta de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto se atenderá al coste total bruto por trabajador en valor absoluto de la división 49 de la CNAE 2009, transporte terrestre y por tubería. Figurará expresada en tanto por uno con el signo que corresponda. El valor obtenido es 0,0545.

A, representa el incremento anual de la media aritmética mensual de los costes de amortización, según el índice nacional de la clase de fabricación de vehículos a motor, 2910 del Índice de Precios Industriales del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0366.

S, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de seguros, según el índice nacional de la subclase seguros del automóvil, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0379.

R, representa el incremento anual de la media aritmética mensual de los costes de reparaciones, según el índice nacional de la subclase servicios de mantenimiento y reparaciones, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0637.

C, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de combustible, según el precio de venta al público con impuestos del gasóleo de automoción en España publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El valor obtenido es -0,1283.

N, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de neumáticos, según el índice nacional de la subclase repuestos y accesorios de mantenimiento, del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0353.

Así, transcribiendo los valores resultantes a la fórmula anterior, se tiene que

K= 1 + [0,36 × 0,0545 + 0,13 × 0,0366 + 0,02 × 0,0379 + 0,07 × 0,0637 + 0,26 × (-0,1283) + 0,04 × 0,0353]

Los cálculos se han realizado en relación al incremento del año 2023 sobre el año 2022. El resultado de K, una vez aplicado los factores correspondientes, es 0,997649. Este coeficiente se multiplica por el anterior mínimo vigente 1,47 euros, IVA incluido, dando por resultado que el mínimo, redondeado a dos decimales quede, como en el ejercicio anterior, en 1,47 euros, IVA incluido.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres,

RESUELVO

Primero. Actualizar el mínimo de percepción en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general:

1. Para los contratos que deban revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se establece el mínimo de percepción en 1,39 euros, IVA incluido.

2. Para los contratos que se relacionan a continuación, y cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmula que los contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se establece el mínimo de percepción en 1,47 euros, IVA incluido.

CÓDIGO DENOMINACIÓN EMPRESA
VJA-400 GRANADA-AEROPUERTO-CACÍN ALSA GRANADA AIRPORT, S.L.
VJA-401 JAÉN-TORREDELCAMPO-CÓRDOBA CON HIJUELAS CORPORACIÓN ANDALUZA DE MOVILIDAD
EN AUTOBÚS, S.L.
VJA-402 LA CAROLINA-SORIHUELA DE GUADALIMAR Y JAÉN AUTOCARES JAÉN, S.L.
VJA- 403 VALDEPEÑAS-LOS VILLARES Y JAÉN ANA ÁLVARO ARMENTEROS
VJA-404 POZOBLANCO-CÓRDOBA POR ALCARACEJOS Y VILLANUEVA DE CÓRDOBA CON HIJUELAS AUTOCARES PÉREZ CUBERO, S.L.

3. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día uno de abril de 2024.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de marzo de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

Descargar PDF