Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 8 de abril de 2024, por la que se reconoce al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica como organismo equivalente a un centro público de evaluación en investigación, en relación con las intervenciones del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que se mencionan en la presente orden.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00299913.

La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se publicaron una serie de reales decretos.

En el sector de las frutas y hortalizas, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y máximo de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021.

Para la puesta en práctica de la normativa expuesta, se publica el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El Anexo I del mencionado real decreto relaciona los tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas, que establecen entre las condiciones de subvencionabilidad la necesidad de aportar por parte del beneficiario una valoración del protocolo sobre la experimentación a realizar o estudio para el que se solicita su aprobación, emitido por un centro público de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una lista positiva de centros de evaluación en investigación, a los efectos del cumplimiento del artículo 4.4 letra b) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que incluye organismos nacionales reconocidos para poder llevar a cabo la evaluación en la investigación necesaria para que las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, puedan incluir estas actuaciones en sus programas operativos.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) se crea mediante la Ley 1/2003, de 10 de abril, como organismo adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. El IFAPA se encuentra reconocido expresamente como Centro público de investigación en virtud del artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. Dicho organismo se constituye como el único centro público de Investigación en materia agraria y pesquera de la Junta de Andalucía, para lo cual, dispone de 15 centros repartidos por todas las provincias andaluzas, organiza sus actividades científico-técnicas en torno a 8 áreas temáticas que se definen como ámbitos de agrupación disciplinar y sectorial para la planificación y ejecución de las actividades del Instituto y cuenta con más de 1.300 has experimentales y de instalaciones singulares para la investigación agraria.

Los objetivos del IFAPA son contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores.

La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, órgano competente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para las funciones descritas en los apartados a), b.1.º y c) del artículo 2 del Real Decreto 857/2022, propone incluirlo como órgano equivalente a un centro público de evaluación en investigación, con motivo de que el citado organismo no figura en la lista de centros evaluadores, basada en su amplia experiencia en la valoración de proyectos y protocolos de investigación y de producción experimental, en ejercicio de las funciones evaluadoras acometidas relativas a sus actividades incluidas en el Programa Sectorial de Investigación y Formación Agroalimentaria y en su Plan Anual de Actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.

Por su parte, de conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, así con el artículo 3.j) de los Estatutos del IFAPA, aprobados por Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, el Instituto tendrá aquellas otras funciones que le atribuya la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas a esta Consejería, conforme al artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,

DISPONGO

Primero. Reconocer al IFAPA, como organismo equivalente a un centro público de evaluación en investigación, en relación con las intervenciones del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que estén sujetas como condición de subvencionalidad a la exigencia de una valoración por parte de un centro público de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.

Segundo. Establecer la necesidad de que IFAPA incorpore en los informes de valoración de las intervenciones contenidas en el dispongo primero, una declaración responsable de no estará incurso en ninguna causa de incompatibilidad por conflicto de intereses.

Tercero. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF