Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Acuerdo de 9 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que fijan criterios para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas de Andalucía para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a los remanentes no afectados de las mismas.

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La Constitución Española reconoce en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca. La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, concreta el contenido de la autonomía de las Universidades para garantizar la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio. En concreto, el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que la autonomía de las Universidades comprende y requiere, entre otros aspectos, su autonomía económica y financiera.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva de la financiación propia de las Universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las Comunidades Autónomas deberán dotar a sus Universidades públicas de los recursos económicos necesarios para garantizar su suficiencia financiera, para lo que deberán aprobar instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros necesarios para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos. Dicha programación plurianual incluirá los siguientes ejes de financiación: financiación estructural basal, financiación estructural por necesidades singulares y financiación por objetivos.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el marco del principio de autonomía económica y financiera de las Universidades públicas andaluzas, establece que se garantizará su funcionamiento básico de calidad, mediante la disposición por estas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así mismo, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades en sus artículos 68 y 69 atribuye a la actual Consejería competente en materia de Universidades la coordinación de las Universidades andaluzas con el objetivo, entre otros, de mejorar la eficacia y eficiencia del sistema universitario andaluz.

Mediante Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027. El citado Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, en su apartado quinto, establece que durante la vigencia del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación impulsará la aprobación y ejecución de planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas de Andalucía, con fondos extraordinarios no vinculados al Modelo de Financiación.

Los planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras en las Universidades Públicas de Andalucía podrán contar con financiación de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y atendiendo a los mecanismos de financiación disponibles, orientándose prioritariamente a inversiones e infraestructuras destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad medioambiental y el avance en la transformación digital.

Así mismo, para la financiación de estos planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras, se podrán autorizar a las Universidades públicas de Andalucía remanentes de tesorería no afectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y por un límite máximo de 20 millones de euros anuales para el conjunto de Universidades públicas andaluzas.

En el marco de lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, mediante el presente acuerdo se fijan los criterios para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas andaluzas para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a remanentes de tesorería no afectados de las mismas, autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y por un límite máximo de 20 millones de euros anuales para el conjunto de ellas.

A tal efecto, las Universidades públicas andaluzas presentarán a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación proyectos para ser financiados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027 con remanentes de tesorería no afectados, que deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

La aprobación del presente acuerdo por el que se fijan los criterios para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades Públicas de Andalucía para los años 2024-2027 financiado con cargo a remanentes no afectados de las mismas, cuenta con los informes en materia de incidencia económico-financiera y de planificación de la actividad económica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el presente acuerdo se sometió en fecha 2 de abril de 2024 al informe del Consejo Andaluz de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 87.5 y 89.5 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y en el apartado quinto del Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 9 de abril de 2024,

ACUERDA

Primero. Objeto.

1. Mediante el presente acuerdo se fijan los criterios para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas andaluzas para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a remanentes de tesorería no afectados de las mismas, por un importe máximo de 80 millones de euros, con un límite máximo de 20 millones de euros anuales para el conjunto de Universidades públicas andaluzas.

2. La ejecución del plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027 deberá garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, para su ejecución, se tendrá en consideración el necesario cumplimiento de las reglas fiscales y, en concreto, del objetivo de déficit del conjunto de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.

En este contexto, para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la previsión de déficit del conjunto de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía al inicio de cada año de aplicación del plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027, minorará el importe máximo de 20 millones de euros anuales para el conjunto de Universidades públicas andaluzas en un importe equivalente.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 89.5 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, los gastos financiados con dichos remanentes de tesorería, requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Segundo. Requisitos para financiar proyectos con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027.

1. Para financiar sus proyectos con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027 financiado con remanentes de tesorería no afectados, cada una de las Universidades públicas andaluzas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer a 31 de diciembre del año anterior a la ejecución de la inversión y/o infraestructura, de remanentes de tesorería no afectados.

b) Aprobar un presupuesto (o prórroga) en equilibrio, en términos de contabilidad nacional.

c) Presentar, para el ejercicio en el que se solicita autorización, en el momento de tramitar la solicitud, una previsión de liquidación presupuestaria en equilibrio, así como de remanentes de tesorería no afectados positiva.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda no autorizará la financiación de gastos con remanentes de tesorería no afectados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027, en caso de una previsión de déficit superior al importe máximo de 20 millones de euros anuales para el conjunto de las Universidades públicas andaluzas, o bien ajustará a la baja la autorización, en caso de déficit inferior al importe máximo, en una cifra equivalente.

Tercero. Criterios para la autorización del uso de remanentes de tesorería no afectados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras para el periodo 2024-2027.

1. Las Universidades públicas andaluzas presentarán a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación proyectos para ser financiados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027 teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el apartado segundo.

2. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, previa audiencia del Consejo Andaluz de Universidades, propondrá los proyectos e importes por cada Universidad pública andaluza que podrán ser financiados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Proyectos que ya se encuentren en marcha y que hubiesen sido autorizados en el plan de inversiones del periodo 2020-2023.

b) Inversiones que cuenten con proyectos ya definidos, y cuya tramitación administrativa se encuentre en un estado avanzado que permita su ejecución en el periodo 2024-2025.

c) Inversiones que sean resultado de las auditorías energéticas realizadas por las Universidades públicas andaluzas. Dichas inversiones, que deberán tanto reducir el consumo de energía como aumentar la confortabilidad de la comunidad universitaria, deberán circunscribirse a las cuantías que no puedan ser financiadas por el Instrumento Financiero Fondo de Desarrollo Urbano (FDU) del PO FEDER 2021-2027 que se va a implementar dentro del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (FPAFEyDE).

d) Inversiones destinadas a desarrollar la implantación de títulos incluidos en la programación académica aprobada por la Administración de la Junta de Andalucía, y que sean de urgencia.

e) Remodelación y adecuación de infraestructuras ya existentes, con prioridad para aquellas que sean consecuencia de la cesión gratuita de otras administraciones.

f) Otras inversiones e infraestructuras, previa justificación de su necesidad por la correspondiente Universidad, que se consideren esenciales para el desarrollo de los fines de la misma.

3. Una vez propuestos los proyectos e importes por cada Universidad pública andaluza que podrán ser financiados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027, las Universidades remitirán a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las solicitudes dirigidas a la Consejería competente en materia de Hacienda para la autorización de los gastos financiados con remanentes de tesorería no afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación remitirá las solicitudes a la Consejería competente en materia de Hacienda, que resolverá sobre las mismas.

4. El Consejo Andaluz de Universidades tomará conocimiento de la ejecución de los proyectos financiados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas andaluzas para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a remanentes de tesorería no afectados de las mismas.

5. Cualquier modificación de los proyectos financiados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027 que hayan sido autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda, implicará remitir una nueva solicitud para su autorización, en su caso.

Cuarto. Alcance temporal de las autorizaciones.

1. Con carácter general, las autorizaciones que, en su caso, efectúe la Consejería competente en materia de Hacienda de gastos financiados con remanentes de tesorería no afectados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027, tendrán un alcance temporal anual.

2. Para los proyectos de inversión o infraestructuras de carácter plurianual, la autorización podrá tener un alcance temporal plurianual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la Universidad se comprometa a asumir con fondos propios las inversiones o infraestructuras plurianuales en el supuesto de que por motivos de cumplimiento de las reglas fiscales o la previsión de remanentes de tesorería no afectados de la Universidad, se produjese una modificación o ajuste en la autorización, de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

b) Que el proyecto o infraestructura se financie en su totalidad con remanentes de tesorería no afectados del año anterior al de su primera autorización.

c) Que la autorización plurianual se renueve anualmente de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

Quinto. Vigencia.

El plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas andaluzas previsto en el presente acuerdo se aplicará a los ejercicios económicos 2024-2027. En consecuencia, solo se autorizarán gastos de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía financiados con remanentes de tesorería no afectados hasta un máximo de 20 millones de euros anuales con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027 durante el periodo de vigencia del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, aprobado por Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, dentro del marco presupuestario y legal vigente, para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente acuerdo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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