Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 19 de mayo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Fuentes de Andalucía y de La Campana, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 30.10.2024, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Fuentes de Andalucía y de La Campana, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 8.11.2024, se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados de Sevilla (Fuentes de Andalucía, La Campana y Carmona) y de Córdoba (Palma del Río), así como a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba.

Segundo. Con fecha 1.4.2025, se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación los siguientes:

- Acta de 11 de julio de 1871 de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Fuentes de Andalucía y de La Campana, pertenecientes ambos a la provincia de Sevilla.

- Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carmona y La Campana, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 193, de 4.10.2018).

- Orden de 23 de noviembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carmona y Fuentes de Andalucía, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 230, de 28.11.2018).

De la referida documentación se concluye que la línea límite Fuentes de Andalucía- La Campana se halla conformada por 43 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Fuentes de Andalucía, de La Campana y de Carmona.

El mojón trigémino final PA43 se halla compartido por los municipios de Fuentes de Andalucía, de La Campana y de Palma del Río.

Asistieron a las operaciones de delimitación, llevadas a cabo el 11 de julio de 1871, los comisionados de Fuentes de Andalucía. No asistieron los comisionados de los municipios de La Campana, de Carmona y de Palma del Río.

No obstante esa falta de asistencia, y respecto de los puntos PA1 y PA43, hay que tener en cuenta que:

- En relación con el PA1: Los comisionados de Carmona reconocieron la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 20 de abril de 1871 de delimitación de la línea Carmona- La Campana. Además, en las Órdenes antes citadas de 28 de septiembre de 2018 y de 23 de noviembre de 2018 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

- En relación con el PA43: Los comisionados de La Campana y de Palma del Río reconocieron la ubicación geográfica del PA43 en el Acta de 18 de marzo de 1871 de delimitación de la línea La Campana-Palma del Río.

Por lo tanto, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de amojonamiento PA1 y PA43 (hallándose además georreferenciado el PA1); y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes a los puntos de amojonamiento desde el PA2 al PA42 ambos inclusive, así como los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA43.

Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a los Ayuntamientos afectados de la provincia de Sevilla (Carmona, Fuentes de Andalucía y La Campana) y de la provincia de Córdoba (Palma del Río), y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.

Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería competente sobre régimen local.

Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

En este caso, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base del Acta de deslinde de 11 de julio de 1871, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.

En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que, en el supuesto de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias».

El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que el mojón PA1 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra replanteado, tal y como consta en las Órdenes mencionadas en el hecho segundo y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de 5 decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Fuentes de Andalucía y de La Campana, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Limites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta Orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FUENTES DE ANDALUCÍA Y DE  LA CAMPANA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Carmona, Fuentes de Andalucía y La Campana 37.500662772 -05.457063311 282804,52 4153250,96
PA2 37.500081669 -05.456251146 282874,64 4153184,60
PA3 37.501636005 -05.451706197 283280,96 4153346,60
PA4 37.501943711 -05.450488334 283389,52 4153377,94
PA5 37.503666860 -05.445448586 283840,05 4153557,56
PA6 37.504157706 -05.443995703 283969,91 4153608,69
PA7 37.504980269 -05.441038658 284233,70 4153693,18
PA8 37.505494427 -05.438790706 284433,91 4153745,08
PA9 37.506893947 -05.433304196 284922,96 4153887,82
PA10 37.507317904 -05.430514982 285170,75 4153928,49
PA11 37.507325719 -05.429053846 285299,94 4153926,02
PA12 37.508011100 -05.423504656 285792,46 4153989,42
PA13 37.508139128 -05.422759599 285858,69 4154001,93
PA14 37.508588646 -05.415013546 286544,73 4154034,20
PA15 37.508540404 -05.412419018 286773,95 4154022,96
PA16 37.509168144 -05.404959564 287435,15 4154075,73
PA17 37.509220787 -05.401692004 287724,15 4154074,19
PA18 37.509283406 -05.397791381 288069,14 4154072,34
PA19 37.508756576 -05.395394879 288279,50 4154008,48
PA20 37.507962772 -05.392104710 288568,11 4153912,99
PA21 37.507849064 -05.391303124 288638,65 4153898,57
PA22 37.505502707 -05.381535646 289495,51 4153616,29
PA23 37.505891351 -05.379315722 289692,85 4153654,45
PA24 37.51303864 -05.336012163 293540,70 4154351,60
PAX24 37.512827384 -05.336281951 293516,27 4154328,75
PA25 37.515659217 -05.335694527 293576,00 4154641,70
PA26 37.518497316 -05.335295862 293619,06 4154955,76
PA27 37.521398677 -05.334856037 293665,93 4155276,75
PA28 37.523589683 -05.334633002 293691,68 4155519,39
PA29 37.525547862 -05.334248703 293731,04 4155735,84
PA30 37.527278345 -05.333830925 293772,73 4155926,95
PA31 37.530660721 -05.333506146 293810,75 4156301,57
PA32 37.533457223 -05.335683971 293626,00 4156616,67
PA33 37.535143959 -05.336051653 293598,16 4156804,65
PA34 37.537993362 -05.336738795 293545,30 4157122,35
PA35 37.541846508 -05.338270613 293420,58 4157553,29
PA36 37.551629236 -05.340741215 293229,32 4158644,29
PA37 37.558863055 -05.341531460 293179,51 4159448,75
PA38 37.560737207 -05.341167899 293216,81 4159655,92
PA39 37.566127731 -05.341633524 293190,59 4160255,12
PA40 37.570648481 -05.344810708 292922,47 4160763,78
PA41 37.575888065 -05.346176741 292816,34 4161348,22
PA42 37.581163395 -05.347561320 292708,69 4161936,67
PA43 común a Fuentes de Andalucía, La Campana y Palma del Río 37.584820719 -05.347204932 292750,31 4162341,73
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