Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Laujar de Andarax, ambos en la provincia de Almería.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los municipios de Fiñana y de Laujar de Andarax, ambos en la provincia de Almería.
En virtud del mismo precepto, con fecha 24.1.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados de Almería (Abrucena, Fiñana, Laujar de Andarax y Paterna del Río) y de Granada (Huéneja), así como a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada.
Segundo. Con fecha 28.3.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Fiñana y de Laujar de Andarax, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación los siguientes:
- Certificado de 14 de febrero de 1897, del Secretario del Ayuntamiento de Laujar de Andarax, en el que se transcribe:
* El Acta de 28 de septiembre de 1889, sobre el deslinde entre los municipios de Fiñana y de Laujar de Andarax.
* El Acta de 7 de octubre de 1889, sobre el deslinde entre los municipios de Laujar de Andarax y de Paterna del Río.
- Acta de 28 de noviembre de 1898, sobre la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Laujar de Andarax y de Fiñana, pertenecientes ambos a la provincia de Almería.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón cuatrigémino inicial PA1 es común a los municipios de Fiñana, de Laujar de Andarax, de Huéneja y de Paterna del Río.
El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Fiñana, de Laujar de Andarax y de Abrucena.
En las actuaciones llevadas a cabo el 28 de septiembre de 1889, en la línea Fiñana-Laujar de Andarax, consta la asistencia y conformidad de los comisionados de Laujar de Andarax, de Huéneja y de Abrucena. No asistieron los comisionados de Fiñana ni los de Paterna del Río.
Posteriormente fue levantada el Acta de 28 de noviembre de 1898, para señalar los mojones comunes de la misma línea Laujar de Andarax-Fiñana, en la que consta que asistieron y expresaron su acuerdo los comisionados de Fiñana, de Laujar de Andarax, de Huéneja y de Abrucena. Si bien tampoco asistieron los comisionados de Paterna del Río, hay que tener en cuenta que éstos expresaron su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 7 de octubre de 1889 de deslinde de la línea Laujar de Andarax-Paterna del Río.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Laujar de Andarax tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Fiñana y de Laujar de Andarax, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados de Almería (Abrucena, Fiñana, Laujar de Andarax y Paterna del Río) y de Granada (Huéneja), y a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Fiñana y de Laujar de Andarax, partiendo de la descripción contenida en los documentos mencionados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Fiñana y de Laujar de Andarax, ambos en la provincia de Almería, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de mayo de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FIÑANA Y DE LAUJAR DE ANDARAX
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM. Huso 30 | ||
---|---|---|---|---|
Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
PA1 común a Fiñana, Huéneja, Laujar de Andarax y Paterna del Río | 37.096522232 | -02.950906602 | 504362,61 | 4105581,11 |
PA2 común a Abrucena, Fiñana y Laujar de Andarax | 37.091687247 | -02.888675746 | 509893,29 | 4105049,41 |
BOJA nº 100 de 28/05/2025