Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y de la bandera del ayuntamiento de Beas de Guadix (Granada).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Beas de Guadix (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción del escudo y bandera municipal de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la mencionada ley.

Con fecha 31 de marzo de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de Beas de Guadix acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción definitiva del escudo y bandera municipal del Ayuntamiento de Beas de Guadix, con la siguiente descripción:

Escudo:

«El escudo de armas municipal de Beas de Guadix es de forma francesa moderna, con proporciones de estandarte y ángulos inferiores redondeados con un cuarto de círculo. La punta del escudo está formada por la unión de dos cuartos de círculos de la misma proporción. Su proporción es de 4:5 (largo por ancho).

El escudo consta de un campo de sinople (verde) con ausencia de particiones. En la parte central de dicho campo se representa la figura de un troglodita con antorcha en su mano izquierda, toda ella de sinople, saliendo del interior de una cueva de color oro.

En el cantón siniestro del jefe (o tercio superior izquierdo, visto desde el escudo) se hallan las figuras de un reloj de sol y sobre él un anillo dentado en representación del sol. El reloj de sol se simboliza con un estilete (o gnomon) que proyecta su sombra sobre el limbo, base semicircular con marcaciones de las horas del día. Tanto una como otra figura son ambas de color oro para resaltar sobre el campo monocromático del blasón.

En el centro de la punta del escudo (o tercio inferior) se sitúa una granada rajada y hojada de gules (rojo), acompañada a diestra y siniestra de una onda de azur (azul).

Como timbre heráldico se adopta una corona condal de oro. Su cerco es de metal precioso, decorado con pedrería, y dieciocho puntas, elaboradas con el mismo metal de la base y rematadas con sus vértices con perlas.

La bordura y el lema con el nombre del municipio (tipografía Outfit Regular, mayúscula) es de oro, representado por amarillo.»

Características de esmaltes:

Los esmaltes que componen el escudo heráldico de Beas de Guadix son:

• Metal de oro (Pantone 7408C) utilizado para la bordura, el timbre y el lema.

• Color de sinople (Pantone verde 7730C) para el campo del escudo.

• Color de oro (Pantone 7403C) para las figuras de sol, reloj de sol e interior de cueva.

• Color de gules (Pantone rojo 7583C) para la granada.

• Color azur (Pantone azul 564C) para las ondas.

Bandera:

«Bandera de paño rectangular, de proporciones 16:9 (largo por ancho). Se halla dividida por tres franjas horizontales. La franja de color blanco, y la inferior, sinople, son de similar anchura y tamaño mayor (3:7) respecto a la franja intermedia (1:7), de gules. En el centro del paño se sitúa superpuesto el escudo municipal.»

Características de esmaltes:

Los esmaltes que componen la bandera de Beas de Guadix son:

• Color blanco (Pantone White) para la franja superior.

• Color de gules (Pantone rojo 7623C) para la franja intermedia.

• Color de sinople (Pantone verde 7730C) para la franja inferior.

• Esmaltes del escudo central: Los especificados en la descripción del escudo.

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 14 de mayo de 2025, se solicitó por esa entidad local la inscripción del escudo y de la bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la expresada ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido registro.

Examinada la solicitud, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y en la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.

Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la mencionada Orden de 17 de septiembre de 2010, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y de la bandera municipal del Ayuntamiento de Beas de Guadix (Granada), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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