Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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El artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, citando a tales efectos los de concurso y de libre designación con convocatoria pública; y el artículo 79 del mismo texto legal expresa que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, expresa en su parte expositiva que uno de los objetivos prioritarios de esta norma es establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente, concretando ya en su artículo 126.3 que la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases.
Asimismo, dispone que las convocatorias, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y deberán contener al menos la identificación de los puestos ofertados, los requisitos necesarios para su desempeño, los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, las bases aplicables y el baremo de méritos.
Por su parte, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 60.2 que la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobará las bases generales aplicables a los concursos generales.
De otra parte, en su disposición adicional segunda establece que, en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del precitado decreto, el diseño de los procesos deberá llevarse a cabo aplicando nuevos criterios de diseño funcional, a fin de someterlos a un cribado de técnicas de simplificación, evaluación de cargas administrativas, de factibilidad de su digitalización y automatización, así como a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de administración electrónica y en materia de protección de datos personales.
Asimismo, en su disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en el mismo.
Conforme a lo expuesto, esta disposición, en aras a garantizar una gestión uniforme del concurso general en su modalidad abierto y permanente por parte de los órganos que tienen atribuida la competencia para su convocatoria, viene a definir las líneas maestras del procedimiento para su tramitación, así como los requisitos de participación y la regulación del baremo aplicable para la valoración de los méritos.
En este sentido y por lo que se refiere a los méritos valorables, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, de acuerdo con la cual hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito de experiencia profesional no se realizará conforme al nivel competencial del puesto, sino que se continuará valorando, teniendo en cuenta el nivel de los puestos desempeñados. Y, por último, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, el mérito de posición alcanzada en la carrera profesional no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias.
De acuerdo con lo anterior, es necesario aprobar las bases generales en el momento actual, para cumplir con la previsión legal, si bien, por las razones indicadas, las mismas regulan el mérito de experiencia profesional con referencia al nivel de los puestos desempeñados y no incluyen la valoración de la posición alcanzada en la carrera profesional, sino el grado personal consolidado. Todo ello sin perjuicio de que, cuando se produzcan los desarrollos reglamentarios de la ley que afecten a estas materias, deba procederse a la modificación de las bases generales para su adaptación a lo dispuesto en los mismos.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los principios de buena regulación.
Con relación al principio de necesidad, esta orden tiene por objeto llevar a cabo la regulación de las bases generales previstas en el artículo 60.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, con el fin de asegurar unas reglas de funcionamiento y una aplicación uniforme de este proceso de provisión en cada convocatoria que dé garantía y seguridad jurídica a las personas participantes, así como a la propia Administración.
Respecto del principio de eficacia, esta orden persigue proporcionar un modelo ágil para la provisión de los puestos de trabajo que facilite una gestión adecuada de los recursos humanos orientada a dar cobertura a las necesidades que demande el servicio público.
Por otra parte, y dado el interés general de avanzar en la transformación digital de la Administración Pública y en la modernización de las herramientas de gestión, la regulación de las bases deviene esencial porque conlleva la necesaria telematización de los procedimientos administrativos, dado que las personas que participen en estos concursos estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento.
En otro orden de cosas y por lo que se refiere al principio de proporcionalidad esta orden contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, no existiendo otras medidas menos gravosas para alcanzarlos.
En aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden ha tenido en cuenta las previsiones contenidas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, para ser coherente con la regulación vigente en materia de empleo público y provisión de puestos de trabajo, creando así un marco normativo completo, cierto y claro que facilite su conocimiento, comprensión y aplicación. Asimismo, esta orden se dicta en ejercicio de las competencias que atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el artículo 9 de la Ley de la Función Pública de Andalucía, así como por la previsión contenida del artículo 60.2 del decreto antes citado.
En lo relativo al principio de transparencia, esta orden aporta seguridad jurídica, objetividad y transparencia de cara a la gestión de la provisión de puestos, de modo que el personal incluido en su ámbito de aplicación puede conocer los requisitos, la metodología y todos los demás aspectos que rigen el presente procedimiento. Reseñar que la redacción del texto normativo se ha analizado en el seno de un grupo de trabajo creado al efecto con representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, órgano en el que posteriormente se ha llevado a cabo la negociación colectiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. De igual modo, se hace constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 13. 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y que se han realizado los trámites de audiencia e información pública.
Por último y en lo que se refiere al principio de eficiencia, se evita la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias, limitándolas a las imprescindibles para la participación en el proceso que en todo caso será, conforme se dispone en el artículo 56 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, haciendo uso de medios electrónicos, favoreciendo así una mayor accesibilidad y agilidad en su tramitación.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 60.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y tras el proceso de negociación colectiva,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
Se aprueban las bases generales que han de regir el concurso general en su modalidad de concurso abierto y permanente, cuyo texto se inserta a continuación, y que habrán de ser aplicadas por los órganos que, conforme el artículo 59 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, tienen atribuida la competencia para la convocatoria, tramitación y resolución de estos procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Disposición adicional primera. Instrucciones y actualización de los anexos.
De acuerdo con el artículo 59.3 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública podrá dictar instrucciones para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación con el fin de facilitar y orientar a los órganos competentes para la convocatoria, tramitación y resolución de los concursos generales en su modalidad de concurso abierto y permanente, que serán trasladadas para su conocimiento a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, conforme a lo previsto en la disposición final primera, apartado 2, del mencionado decreto, se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública para actualizar, mediante resolución, el contenido de los anexos de las presentes bases generales a fin de adaptarlos a los cambios normativos o de índole tecnológica.
Disposición adicional segunda. Adecuación de las bases generales al desarrollo reglamentario de los méritos.
Estas bases generales serán objeto de actualización, revisión y negociación en el seno de la mesa de negociación que corresponda una vez que se produzcan los desarrollos reglamentarios a los que se hace referencia en la disposición transitoria segunda del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
Disposición adicional tercera. Puesta en funcionamiento del concurso general en su modalidad de concurso abierto y permanente.
De forma excepcional y por una única vez, todas las convocatorias del concurso general en su modalidad de concurso abierto y permanente se efectuarán de forma simultánea, aunque las primeras ofertas de puestos de necesaria cobertura por cada órgano competente no se realizarán junto con las convocatorias. Asimismo y coincidiendo con la publicación de las mencionadas ofertas iniciales, que excepcionalmente se publicarán de manera simultánea por todos los órganos convocantes, se habilitará un plazo para que aquellas personas que hubieran presentado solicitud de participación en más de una convocatoria realicen la ordenación de la totalidad de los puestos que, habiendo sido solicitados, estuvieran incluidos en dichas ofertas, conforme al modelo que a tal efecto determine la Dirección General competente en materia de función pública mediante resolución. La omisión de esta ordenación será causa de exclusión en las convocatorias en las que se participe.
Igualmente, y con objeto de poder aplicar la ordenación de todos los puestos de las primeras ofertas de necesaria cobertura, tanto la adjudicación provisional por las comisiones de valoración como la definitiva por parte de todos los órganos convocantes se realizarán de forma simultánea.
En dichas adjudicaciones, la aplicación del condicionamiento por convivencia familiar contemplado en la base sexta, se entenderá referida no solo a una única convocatoria, sino a la totalidad de las simultáneas en las que las personas solicitantes hubieran participado y condicionado correctamente.
Esta ordenación, que será la aplicable en detrimento del orden de preferencia establecido en cada una de las solicitudes de participación, quedará sin efecto con la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de esta primera oferta por cada órgano convocante.
Disposición adicional cuarta. Valoración de los cursos en el mérito de formación.
La puntuación individual asignada a la unidad de medida establecida para la valoración de los cursos en el mérito de formación, regulado en el apartado F) de la base octava, no producirá efectos en las dos primeras convocatorias del concurso general en su modalidad de concurso abierto y permanente, en las que el valor de las 10 horas de formación será de 0,18 puntos para la recibida y 0,225 para la impartida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BASES GENERALES APLICABLES AL CONCURSO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA MODALIDAD ABIERTO Y PERMANENTE
Primera. Objeto.
Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas que han de regir el procedimiento para la convocatoria, tramitación y resolución del concurso general en su modalidad de concurso abierto y permanente (en adelante «concurso») que efectúen los órganos que, conforme el artículo 59 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, tienen atribuida estas competencias para la provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera, así como los requisitos de participación y el baremo aplicable para la valoración de los méritos.
Segunda. Convocatoria.
1. El concurso será objeto de una convocatoria única con periodicidad anual por cada órgano competente, que mantendrá su vigencia durante el año natural en el que se apruebe, y comprenderá la totalidad de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de la unidad orgánica que corresponda al órgano convocante, dotados o no, salvo que los puestos o alguna de sus características estén identificados como «a extinguir», a la fecha que se determine en la convocatoria y siempre anterior a la misma.
2. Si durante la vigencia de la convocatoria se produce una modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o bien la aprobación de una modificación de la relación de puestos de trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, cada convocatoria se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino. En estos casos, la adjudicación de los puestos de trabajo la realizará el órgano convocante de cuya estructura orgánica pase a depender el puesto, salvo que dicho puesto haya sido ya incluido en una oferta de puestos de necesaria cobertura, en cuyo caso resolverá el órgano que inicialmente lo hubiera convocado.
Asimismo, en los casos de modificaciones de la relación de puestos de trabajo que conlleven la creación de nuevos puestos, estos quedarán automáticamente incorporados a la convocatoria que esté vigente y podrán ser solicitados en el plazo de modificación de la solicitud de participación conforme a lo previsto en el apartado 7 de la base décima.
3. La convocatoria tendrá, al menos, el contenido mínimo establecido en el artículo 60 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a efectos informativos, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con una oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, en los términos en los que se determina en la base tercera.
Tercera. Oferta de puestos de necesaria cobertura.
1. De acuerdo con el artículo 61.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, los puestos ofertados en cada convocatoria se proveerán, respetando el equilibrio de la plantilla presupuestaria, conforme vayan resultando vacantes y dotados durante el año natural, y previa identificación de los que sean de necesaria cobertura.
2. La oferta inicial comprenderá, de entre los convocados, aquellos puestos vacantes y dotados a la fecha que establezca la convocatoria. Tras la resolución de adjudicación de esta oferta inicial, el órgano convocante publicará sucesivamente en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, los nuevos puestos de necesaria cobertura.
3. De acuerdo con el artículo 61.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, se excluirán de las ofertas de puestos de trabajo de necesaria cobertura aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes de procesos selectivos.
b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.
c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por la Dirección General competente en materia de función pública para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.
d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.
4. De acuerdo con el artículo 61.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en caso de que los puestos estuvieran ocupados en comisión de servicios interadministrativa, se incluirán en la oferta de puestos de necesaria cobertura que corresponda, una vez haya transcurrido el plazo máximo de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años fijado en el artículo 138.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
5. Los puestos de trabajo de necesaria cobertura contenidos en la oferta podrán excluirse, en cualquier momento previo a la resolución de adjudicación definitiva de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la relación de puestos de trabajo que hayan sido admitidas a trámite por la Dirección General competente en materia de función pública, así como los que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva.
Las resoluciones de exclusión de puestos de trabajo se dictarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, u órgano en quien delegue, y se publicarán en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarta. Comisiones de valoración.
1. Conforme dispone el artículo 62 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Dichas comisiones tendrán como funciones la aprobación y publicación de la adjudicación provisional, la valoración de alegaciones, así como la aprobación y elevación de la propuesta de adjudicación definitiva. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales.
Cada comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía perteneciente a grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados, en número impar y con un mínimo de tres personas. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.
Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. El órgano convocante del concurso designará en la convocatoria las personas integrantes de la comisión de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia, y a otra las de secretaría.
3. Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General competente en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que les corresponden.
4. El órgano competente para convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas.
6. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sometidas a la regulación contenida en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación.
7. Las comisiones de valoración podrán contar con el asesoramiento y colaboración técnica de personas asesoras que, al igual que sus miembros y los representantes sindicales, deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de su actuación.
8. La convocatoria, constitución y celebración de sesiones de la comisión de valoración se realizará preferentemente por medios electrónicos, con comparecencia telemática que garantice la verificación de la identidad de las personas que la conforman, así como el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se realizarán utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.
Quinta. Participantes y requisitos para la participación.
1. De acuerdo con el artículo 63 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, para poder participar por primera vez en el concurso, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes, y contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto, en cuyo caso no se exigirá este requisito.
En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.
El cumplimiento del requisito de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa se entenderá referido al momento de la publicación de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura.
2. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será, asimismo, de dos años.
Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
3. Podrá participar en el concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el apartado primero de esta base, con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante el período establecido en la sanción. Dicho plazo se computará, desde el momento en que se efectuó el traslado, a la fecha de resolución del procedimiento de provisión.
d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo o especialidad de pertenencia y que tengan asignado el mismo nivel del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha obligación será exigible dentro de los dos años siguientes al del cese en los supuestos previstos en el artículo 134.2, párrafo primero, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrito provisionalmente.
Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no comporte la necesidad de respetar las garantías de nivel del puesto ocupado y localidad a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad.
En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica.
Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional, conforme el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1.a) de dicho artículo está obligado a participar en los concursos generales para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción. El resto de personal funcionario de carrera en situación de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de concurso general que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar los destinos que se les señalen en puestos de similares características.
f) Está obligado a concursar para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado el personal funcionario de carrera en situación de expectativa de destino.
4. El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud solo podrá participar en aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» o «Administración sanitaria», respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
5. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración del Estado, por una parte, y el de los cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía, por otra parte, solo podrá participar a puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» o el de «Administración Local», respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
6. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras Comunidades Autónomas solo podrá participar a puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración de las Comunidades Autónomas». En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
7. Los puestos correspondientes a los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía que, por sus características y según su legislación específica en materia de provisión de puestos, sólo puedan ser desempeñados por el personal perteneciente a los mismos y que así se recojan en las convocatorias del concurso, solo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera perteneciente a dichos cuerpos y especialidades, quienes, a su vez, solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos cuerpos y especialidades.
8. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, quien solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto la declaración y no oposición sobre el cumplimiento del precitado artículo presentará el Anexo I-C de las presentes bases generales, que habilitará al órgano convocante para realizar la consulta sobre la inexistencia de delitos sexuales. En caso de oposición, la acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se considerarán como no solicitados.
Asimismo, si en el momento de la adjudicación de alguno de dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación en la adjudicación de los mismos.
9. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan así establecido en la relación de puestos de trabajo. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a formación. Dichas acciones formativas se podrán alegar para el cumplimiento del requisito de experiencia, en su caso, aunque dicho requisito se tenga cumplido por el desempeño de puestos de trabajo.
10. El cumplimiento de los requisitos de formación exigidos, en su caso, para acceder a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de alguna de las siguientes formas:
a) Con 60 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido, se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se correspondan con la formación requerida.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
11. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante la vigencia de la convocatoria y hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado. Su incumplimiento durante la tramitación del concurso constituirá causa de exclusión. Asimismo, quienes participen están obligados a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique que la persona deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la participación en el concurso o para el desempeño de los puestos solicitados.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona participante o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por aquélla a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus derechos e intereses.
Sexta. Condicionamiento por convivencia familiar.
Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes en una misma convocatoria pudieran estar interesadas en puestos de una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acreditar con los datos estrictamente necesarios la convivencia familiar e indicarlo en ambas solicitudes de participación, identificando a la persona con cuya solicitud se condiciona mediante la consignación del nombre, apellidos y número del DNI o NIE, quien, a su vez, deberá hacerlo constar también de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se tramitarán ambas considerando que no existe dicho condicionante.
Séptima. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, la cual se atenderá conforme se dispone en el artículo 55 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
Octava. Baremo de méritos.
1. De acuerdo con el artículo 64 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo será de cien puntos. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
2. Se valorarán los siguientes méritos:
A) Experiencia profesional.
La valoración de la experiencia profesional adquirida se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestados teniendo en cuenta la obtenida durante los diez últimos años en el desempeño de puestos tanto con carácter definitivo como provisional, pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 25 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 25 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 2,35 puntos por año, hasta un máximo de 23,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 2,2 puntos por año, hasta un máximo de 22 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 2,05 puntos por año, hasta un máximo de 20,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,9 puntos por año, hasta un máximo de 19 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,75 puntos por año, hasta un máximo de 17,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,45 puntos por año, hasta un máximo de 14,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 13 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración de la experiencia profesional se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas se valorará la que sea más favorable para la persona participante, ya sea del puesto efectivamente desempeñado, ya sea del reservado como titular definitivo.
A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área funcional.
En estos casos la valoración deberá realizarse sumando las fracciones de tiempo que se hayan prestado en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de dicha división se obtuviese un resultado superior a seis meses, se computará como un año. En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses, pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional se valorarán como un año completo.
Del tiempo de desempeño total se excluirá el exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la relación de puestos de trabajo, el cual deberá haber sido prestado dentro del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.
La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área relacional coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área funcional se halle agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas.
A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.
Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a 1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.
Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares se le computará, durante todo el tiempo que esté en esa situación, el puesto que le hubiera sido reservado.
No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que quede de dicha situación.
B) Posición alcanzada en la carrera profesional: Grado personal.
El grado personal consolidado, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 19 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 19 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 17 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 15 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 13 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 11 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
C) Antigüedad.
Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario.
A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 18 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada año de antigüedad o fracciones superiores a seis meses.
D) Permanencia en el puesto de trabajo.
La valoración de este mérito estará en función de los años completos de permanencia en el puesto de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía desde el que se participe con carácter definitivo o fracciones superiores a seis meses.
La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 17 puntos, a razón de 1,7 puntos por cada año completo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe o fracciones superiores a seis meses.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se realizará, además de en los casos previstos en esta base, en los supuestos contemplados en el artículo 129 y en el 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, o equivalentes en la regulación anterior de la ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, así como en el de reingreso al servicio activo.
En aquellos casos en que la permanencia sea en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, o equivalente en la regulación anterior de la ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector de 0,5 en los períodos con dichos nombramientos provisionales.
Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos de modificación de la relación de puestos de trabajo.
Tampoco se verá interrumpida la permanencia en el puesto al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación y participe en el concurso desde el puesto al que fue adscrito con carácter provisional, de forma que la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción interna haya continuado en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que desempeñaba como funcionario del cuerpo desde el que participó en la promoción, se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo cuerpo.
E) Titulaciones académicas.
Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y que sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto solicitado. Para la determinación del nivel de las titulaciones de educación superior se estará a lo establecido en la normativa estatal por la que se establezca el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES).
En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto, es decir, sólo podrá valorarse como mérito por el personal de grupo o subgrupo inferior la titulación correspondiente al grupo o subgrupo superior en el caso de que se posea.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por lo que no se valorarán como títulos académicos los másteres ni los títulos propios o de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
La valoración de los títulos se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución que se dicte por la Dirección General competente en materia de función pública por la que se relacionan los títulos académicos con las áreas funcionales.
En el caso de equivalencia de titulación deberá citarse la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. En ningún caso tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 12 puntos, con el siguiente desglose:
a) Por el título de Doctorado: 6 puntos por cada uno.
b) Por el título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 3,9 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomatura Universitaria o equivalente: 3 puntos por cada uno.
d) Por el título de Máster Universitario Oficial: 1,8 puntos por cada uno.
e) Por el resto de titulaciones: 1,8 puntos por cada una.
F) Formación.
Se valorarán, a razón de 0,12 puntos por cada 10 horas, los cursos recibidos en los últimos veinte años que hayan sido impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.
Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y perfeccionamiento con las áreas funcionales.
Asimismo se valorará la impartición de cursos organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública, en los últimos veinte años, a razón de 0,150 puntos por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita ésta.
La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 9 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos, contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la Administración General de la Junta de Andalucía, sin la limitación establecida en el baremo de méritos, y computándose ésta por días.
Si no se alcanzase el desempate aplicando el criterio anterior, se resolverá el mismo en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando, para el nombre, todo ello siempre de acuerdo con los criterios de prelación y ordenación alfabética que se determine en la convocatoria. Si aun así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.
Novena. Valoración y acreditación de méritos.
1. De acuerdo con el artículo 71.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, los méritos se valorarán atendiendo a los obtenidos a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
2. De acuerdo con el artículo 71.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan. A estos efectos, solamente se entenderán alegados y acreditados los requisitos y méritos que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a la fecha antes indicada. El personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal deberá alegar y acreditar los méritos junto con la presentación de la solicitud conforme a los Anexos I-A y I-B de las presentes bases generales. A tal fin, dicha documentación corresponderá, entre otros, a los siguientes documentos:
a) Certificación de la Administración de origen para el requisito de la experiencia profesional.
b) Certificación de antigüedad reconocida en otra Administración.
c) Certificado de grado de otra Administración.
d) Resolución de reconocimiento de grado en otra Administración.
e) Certificación de la permanencia en el puesto.
f) Títulos académicos.
g) Certificación supletoria provisional de titulación oficial.
h) Certificación de la formación recibida o impartida.
Los documentos justificativos que se aporten serán copia electrónica, auténtica o no, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.
2. En la solicitud, que se ajustará al Anexo I de las presentes bases generales, se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten.
3. En el caso de personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal deberá cumplimentar además por cada puesto solicitado un Anexo I-A de las presentes bases generales, en el que se autobaremarán y acreditarán los requisitos del puesto solicitado, así como el anexo I-B de las presentes bases generales, para aportar la documentación a efectos de acreditación de los requisitos y justificación de méritos valorables.
4. De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las personas participantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, incluyendo la presentación de solicitudes y en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
Hasta tanto no se arbitren otros medios electrónicos para relacionarse con la Administración General de la Junta de Andalucía, en el caso de que las personas aspirantes no puedan disponer de firma electrónica por tener su capacidad judicialmente complementada, se habilitarán mecanismos que permitan relacionarse electrónicamente a través de la persona que ostente su representación legal, así como la acreditación de la voluntad e identidad de la persona interesada y de la representación legal o medida judicial complementaria.
5. La presentación de las solicitudes de participación deberá realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
6. Cada participante podrá presentar una única solicitud para cada convocatoria, que quedará sin efecto si presentase, con posterioridad y dentro del plazo habilitado para ello, una nueva. Una vez finalizado el citado plazo no será posible su modificación, salvo en lo relativo a los requisitos de participación, que podrán ser subsanados, en el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados, por quienes resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de los requisitos referidos exclusivamente al cuerpo desde el que se participa, experiencia, formación o titulación.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de creación de nuevos puestos de trabajo a que se refiere el apartado 2 de la base segunda, se podrá modificar la solicitud inicial de participación, que seguirá siendo válida y produciendo efectos. Para ello, y siempre que no esté en trámite una oferta de necesaria cobertura, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncio de la apertura de un plazo de presentación de solicitudes con identificación de los nuevos puestos, en el que se podrá modificar su solicitud inicial para intercalar, en su caso, dentro del orden inicialmente establecido, dichos puestos nuevos. Asimismo, se podrá presentar solicitud de participación incluyendo en ésta únicamente los puestos de nueva creación.
8. Para la presentación de las solicitudes se observarán las reglas que se determinen en las respectivas convocatorias, así como en las instrucciones técnicas que se pudieran elaborar.
Undécima. Desistimiento.
1. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el personal participante en una convocatoria de concurso quedará vinculado por su solicitud de participación durante el año natural en el que se ha realizado, salvo que se desista dentro del plazo habilitado para ello, quedando sin efecto con la publicación de la resolución de adjudicación de puestos de trabajo de la última oferta de puestos de necesaria cobertura del concurso en ese año natural o, en su caso, con la adjudicación de un puesto.
2. Solo cabrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el concurso, en el caso de la oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de la base décima en el caso de la oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, y para las demás ofertas de puestos de necesaria cobertura, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Asimismo, se podrá desistir de la solicitud en el caso contemplado en el apartado séptimo de la base décima.
3. No se podrá renunciar, en ningún caso, a un desistimiento ya efectuado.
4. El escrito de desistimiento deberá presentarse en el Registro Electrónico Único a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el Anexo II de las presentes bases generales.
Duodécima. Adjudicación provisional.
1. Previamente al dictado de cada una de las resoluciones de adjudicación definitiva, la comisión de valoración aprobará y publicará la adjudicación provisional, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de las exclusiones, con indicación de sus causas. Dicha publicación se realizará en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones conforme al Anexo III de las presentes bases generales, a contar desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, así como para proceder a la vista del expediente de participación, a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las alegaciones presentadas, que no tendrán el carácter de recurso, serán resueltas a propuesta de la comisión de valoración en la resolución de adjudicación definitiva.
Decimotercera. Resolución.
1. De acuerdo con el artículo 72 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las comisiones de valoración propondrán al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto. La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas propuestas.
3. De acuerdo con el artículo 61.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el plazo máximo de resolución en los concursos generales en su modalidad de abierto y permanente será de cuatro meses, a contar desde la publicación de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura. En consecuencia, cada órgano emitirá un mínimo de tres resoluciones anuales, siempre que en su relación de puestos de trabajo existan puestos de trabajo vacantes y dotados.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3, segundo párrafo, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos informativos, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. En relación al silencio administrativo opera la previsión de la disposición adicional trigésimo segunda, letra h), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Decimocuarta. Destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso específico o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un proceso selectivo, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de función pública, mediante la cumplimentación del formulario de derecho de opción Anexo IV de las presentes bases generales en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
2. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, quienes habiendo participado en un concurso general mediante la modalidad de abierto y permanente y, antes de su resolución, hubiesen superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuese adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que las funciones del puesto obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del cuerpo o especialidad al que se promociona y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
4. En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, quedará excluida tanto de la convocatoria en la que haya sido adjudicatario definitivo, como de cualquier otra en que hubiera participado ese año. Asimismo, no podrá participar en ninguna de las convocatorias de concurso que pudieran efectuarse durante el año natural siguiente a dicha adjudicación.
Decimoquinta. Plazos de cese y toma de posesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el cese en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.
Conforme dispone el artículo 74.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en los supuestos en los que en la provincia de la persona que deba tomar posesión no existiese Secretaría General de la Delegación, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las agencias, para los destinos de los servicios periféricos, la toma de posesión podrá efectuarse a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose tales los telefónicos y audiovisuales, siempre y cuando se asegure, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas participantes en el acto, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el acto de toma de posesión, así como que dicha posibilidad esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que incluya el correspondiente proceso de provisión de puestos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
4. La jefatura superior de personal donde preste servicios el personal funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período se computará a efectos administrativos como tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto obtenido por concurso; asimismo, se abonará la diferencia de retribuciones entre el puesto anterior y el adjudicado por concurso, si la hubiere.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas interesadas, salvo que estas comuniquen la renuncia voluntaria a las mismas.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos o hijas una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
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BOJA nº 100 de 28/05/2025