Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se pone fin al procedimiento de autorización administrativa previa y autorizacion administrativa de construccion a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita.
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Expediente: AT-15551/23.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 11.7.2023, Simón Luis Carlos M., en representación de la sociedad Iberian Retail Bernesga 13, S.L.U., presentó en esta Delegación Territorial solicitud de autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica «PSFV Clavel» de 4,95 MW, en el término municipal de El Puerto de Santa María.
Con fecha 20.7.2023 esta Delegación Territorial admite a trámite la instalación con número de expediente AT-15551/23.
Segundo. Con fecha 24.11.2023, el peticionario presenta solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada del expediente administrativo núm. AT-15551/23 asociado al Proyecto PSFV Clavel, presentando a su vez modificación de la instalación hibridando la PSFV con un parque eólico de también 4,95 MW, resultando en 9,9 MW de potencia instalada.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 108, de fecha 6 de junio de 2024.
• BOJA número 102, de fecha 28 de mayo de 2024.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Aena, SME, S.A.
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
• D.T. de Cultura y Deportes en Cádiz.
• Ministerio de Defensa.
• D.T. de Sostenibilidad y M.A. en Cádiz.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Enagás Transporte, SAU.
• D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
• D.T. de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. Sv. D.P.H. y calidad de aguas.
• Ministerio para la Transición Ecol. y el Reto Demográfico. Dir. Gral. de Política Energética y Minas.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dir. Gral. de Carreteras).
Cuarto. Con fecha 13.2.2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz emite «Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Bogaris PV47, S.L., con NIF B90441320, Bogaris PV33, S.L., con NIF B90409548, Iberian Retail Bernesga 13, S.L.U., con NIF B90348327 para los proyectos de “Instalaciones híbridas renovables PE-PSFV Cactus, Cumbre Abad y Clavel”, en los términos municipales de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera (Cádiz)», en el cual se informa «A los efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no otorgar la autorización ambiental unificada solicitada por Bogaris PV47, S.L., Bogaris PV33, S.L., Iberian Retail Bernesga 13, S.L.U., para los proyectos de instalación Instalaciones Híbridas Renovables PE-PSFV Cactus, Cumbre Abad y Clavel, en los términos municipales de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, motivado por afección a la biodiversidad».
Quinto. Con fecha 10.3.2025, esta Delegación Territorial emite trámite de audiencia previa al archivo del expediente AT-15551/23, debido al informe citado en el antecedente de hecho tercero.
Sexto. Con fecha 1.4.2025, el peticionario formula alegaciones al citado informe, que se trasladan a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz.
Séptimo. Con fecha 15.4.2025, dicha Delegación Territorial emite respuesta a las alegaciones en la cual se concluye «En base a los argumentos expuestos anteriormente, se determina la no admisión de las alegaciones presentadas por el promotor, reafirmando nuevamente así la valoración desfavorable expresada en el informe vinculante previamente emitido respecto al proyecto en estudio».
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El título VII, capítulos II y V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía, establecen los trámites reglamentarios para los procedimientos de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública.
Segundo. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Como consecuencia del informe desfavorable emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, esta Delegación Territorial ante la imposibilidad de que prospere la autorización ambiental unificada para la instalación proyectada, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Denegar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Iberian Retail Bernesga 13, S.L.U., para la instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica «PSFV Clavel», en el término municipal de El Puerto de Santa María, ordenando el archivo del expediente descrito en el antecedente de hecho primero.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, al gestor de red y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 2 de mayo de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 29/05/2025