Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Nuevas Zonas Rurales.

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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Nuevas Zonas Rurales, como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y una vez analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos.

1. La evaluación ambiental estratégica.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente define, en su artículo 1 sobre objetivos, el concepto de evaluación ambiental estratégica, adoptado a nivel del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del siguiente modo:

«La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente».

El concepto de evaluación ambiental estratégica que se desprende de esta larga frase gira en torno a tres ideas que van a inspirar la evaluación ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Nuevas Zonas Rurales (en adelante PMCA), que son las siguientes:

1.º Proteger el medio ambiente.

2.º Promover el desarrollo sostenible.

3.º Garantizar lo anterior evaluando los posibles efectos ambientales.

Este concepto es asumido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Ley GICA), estableciendo en su artículo primero la necesidad de contar con instrumentos de prevención ambiental que garanticen la incorporación de los principios de sostenibilidad en la toma de decisiones en la planificación como fórmula para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Con tal objeto alude la Ley GICA a diversos principios inspiradores, como el de utilización racional y sostenible de los recursos naturales, el de prevención ambiental, el de cautela y el de responsabilidad compartida entre Administraciones públicas (coordinación y colaboración).

La Ley GICA contempla entre estos instrumentos de prevención y control ambiental a la evaluación ambiental estratégica, tanto ordinaria como simplificada, según estipula el artículo 36. Ámbito de aplicación.

La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes instrumentos de prevención esto es: «Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente título tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».

2. Objeto de este procedimiento.

En base a antecedentes previos sobre procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora de la calidad del aire en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor solicita el inicio del procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39 de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental acordó admitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024.

Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas entre el 22 de noviembre de 2024 y 29 de enero de 2025, como establece dicho artículo 39 en su apartado 2.

El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA pueda causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de la información que aporta tanto el DAE, como de la procedente de las entidades consultadas.

En consecuencia, el presente informe ambiental estratégico (en adente, IAE) del PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:

1.ª Se prevé que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.

2.ª Se prevé que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs.

El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la consulta.

3. Características del plan.

Este PMCA se plantea con el objetivo principal de la mejora de la calidad del aire a través del desarrollo de medidas que incidan sobre las emisiones de material particulado (PM10 y PM2,5) y precursores de ozono, con las siguientes finalidades:

- Limitar las emisiones de material particulado para mantener los niveles de inmisión por debajo de los límites legalmente establecidos y conseguir el cumplimiento de los valores objetivo de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire y futura normativa.

- Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050, definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños a la salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la propuesta de Directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.

Este PMCA contempla, a su vez, un Plan de Actuación (capítulo 9) con una gran variabilidad de medidas, por una parte recopiladas de normativas e instrumentos de planificación en vigor y en tramitación y, por otra, las propiamente definidas por el PMCA. Se estructuran, por tanto, en cuatro grupos:

Grupo 1: Medidas ya definidas en normas y planes existentes.

Grupo 2: Medidas recogidas en normas y planes actualmente en tramitación.

Grupo 3: Medidas definidas por algún organismo durante el proceso de participación del PMCA.

Grupo 4: Medidas resultado de la elaboración del PMCA.

Se indican seguidamente las 34 medidas incluidas en los grupos 3 y 4 por ser las propias del PMCA y cuyos efectos sobre el medio ambiente han sido objeto de valoración en el documento ambiental estratégico:

Sector tráfico terrestre.

- Bonificación en la cuota del IVTM para vehículos poco contaminantes. TR/7.

- Plan de movilidad para la electrificación del parque móvil municipal. TR/10.

- Redacción y actualización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en municipios menores de 50.000 habitantes. TR/11.

- Aplicación de tarifas de aparcamiento en función del potencial contaminante de los vehículos en los aparcamientos municipales y zonas de aparcamiento regulado (zona azul). TR/27.

- Fomento del teletrabajo para reducir el nivel de tráfico. TR/32.

- Ampliación de la tramitación telemática de las administraciones para evitar desplazamientos de los administrados. TR/33.

- Suministro y entrega de unidades de aparca bicicletas y unidades de estaciones de reparación de bicicletas en municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales autónomas (ELA). TR/41.

- Centro de Control de Transporte Público de Viajeros en Andalucía. TR/45.

- Tarjeta para el transporte interurbano de viajeros en Andalucía. TR/46.

- Licitación concesiones de las líneas de transporte interurbano. TR/47.

- Potenciar la regulación de actividades de carga/descarga de mercancías. TR/60.

- Fomento de los vehículos limpios para transporte de mercancías. TR/61.

- Favorecer la reducción del desplazamiento en el transporte de mercancías. TR/62.

Sector agrícola y forestal.

- Limitación de la quema de restos agroforestales en microexplotaciones y pequeñas explotaciones en condiciones meteorológicas adversas para la dispersión. AG/2.

Sector residencial/comercial e institucional.

- Limitaciones en la instalación y en el uso de chimeneas abiertas. DO/9.

- Aplicación del Programa de Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía. DO/14.

Sector industrial y usos de productos.

- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población. IN/2.

- Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos. IN/3.

- Vigilancia de las emisiones canalizadas y fugitivas en instalaciones industriales y actividades extractivas. IN/4.

- Establecimiento de valores límite de emisión específicos para las extractoras de aceite de orujo e intensificación de control de sus emisiones. IN/5.

- Control en las instalaciones cerámicas sometidas a Autorización Ambiental Integrada que emplean combustibles sólidos o líquidos pesados. IN/11.

Actividades de construcción y demolición.

- Impulso de la aprobación y aplicación de una ordenanza municipal sobre tipo de gestión ambiental en obras de construcción y demolición. CO/1.

- Vigilancia Ambiental en obras de infraestructuras. CO/2.

Medidas de prevención.

- Baldeo de calles. PR/1.

- Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas. PR/2.

Medidas de sensibilización.

- Impulsar el desarrollo de campañas de divulgación y sensibilización ciudadana sobre movilidad respetuosa con la calidad del aire. SN/1.

- Potenciar los cursos de formación orientados a la mejora de la calidad del aire. SN/3.

- Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos. SN/4.

- Apoyar la realización de campañas de divulgación y sensibilización en otros sectores específicos (construcción, transporte de mercancías…). SN/5.

- Fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el sector de la maquinaria agrícola. SN/6.

- Elaborar una guía de recomendaciones sanitarias asociadas a la calidad del aire. SN/9.

- Elaboración de una guía para la optimización de impactos en la salud en la implantación de medidas para la mejora de la calidad del aire en entornos urbanos. SN/10.

- Proponer actividades de participación e incentivo a la responsabilidad compartida. SN/11.

Medidas de gestión (GE).

- Estudio y gestión de olores en instalaciones industriales con potencial emisión de olores. GE/5.

4. Efectos ambientales.

Como se ha mencionado en el apartado 2, relativo al objeto de este procedimiento, para dilucidar si este PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del plan.

En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:

«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.»

Como se indica en el apartado anterior, el PMCA plantea un conjunto de medidas propias que precisan de proyectos y actividades para su consecución, por tanto establece un marco para su ejecución. Este marco está relacionado con la naturaleza de tales proyectos y actividades.

«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.»

El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la calidad del aire. Este PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal, autonómico y local).

«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»

El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»

A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (O-EACA) se puede señalar lo siguiente:

- El O-EACA de PM10, 25,6 μg/m3 para la media anual, se supera puntualmente en la estación de Prado del Rey (2019 y 2020), de Arcos (2015 y 2017) y de Matalascañas (2015, 2018 y 2019).

- El O-EACA de PM 2.5 solo es superado por Matalascañas en 2018.

- Para el ozono se han registrado superaciones del valor objetivo para la protección de la salud humana y del valor objetivo para la protección de la vegetación (AOT 40).

«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.»

En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.

4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan y del área probablemente afectada por el plan.

A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos según se contempla en el DAE:

- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población. IN/2.

- Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos. IN/3.

- Baldeo de calles. PR/1.

Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales se limitan al siguiente:

- Sobre los recursos hídricos, por consumo de agua con destino actuaciones de minimización de emisiones de material pulverulento (emisiones industriales pulverulentas, baldeo de calles, riego de caminos, etc).

En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»

Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características incluidas en este apartado a):

- Probabilidad: Se producirá con total probabilidad.

- Duración: A lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.

- Frecuencia: La propia de ejecución de estas medidas.

- Reversibilidad: Dependiendo de la disponibilidad de recursos hídricos, el consumo se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de escasez y sequía.

«b) El carácter acumulativo de los efectos.»

Se considera que este consumo de recursos hídricos puede ser acumulativo en situaciones de escasez y sequía por añadirse a presiones similares sobre la disponibilidad del recurso, pero no así en caso de situación de normalidad hidrológica o de utilización de aguas regeneradas.

«c) El carácter transfronterizo de los efectos».

Este efecto no tiene carácter transfronterizo.

«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).»

No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con este consumo de recursos hídricos.

«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).»

Se prevén repercusiones locales.

«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»

No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad según los aspectos de este criterio.

5. Seguimiento de efectos negativos.

El referido efecto negativo sobre los recursos hídricos puede ser minimizado con la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras contempladas en el capítulo 9 del DAE:

- Se procurará un uso eficiente del recurso agua.

- En la medida de lo posible, se fomentará el empleo de aguas reutilizadas para el desarrollo de las labores de riegos de viales o baldeos de calles.

- Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas desfavorables (por ejemplo, fuerte viento cuando el suelo está seco), adoptándose medidas de control apropiadas.

El seguimiento ambiental de este efecto negativo del PMCA consistirá, en primer lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tal efecto.

El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se desprendan de la aplicación de estos indicadores.

6. Conclusión.

Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada con el siguiente pronunciamiento:

No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad de Nuevas Zonas Rurales, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento ambiental estratégico.

El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Nuevas Zonas Rurales y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.

Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el plan sometido al mismo.

Sevilla, 15 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.

ANEXO

CONSULTAS

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la necesidad de consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles, entre el 22 de noviembre de 2024 y 29 de enero de 2025. Se habilitó la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para facilitar la información y consulta y el canal de administración electrónica.

Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para su consideración.

ENTIDAD RESPONDE
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
JUNTA DE ANDALUCÍA
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSIDADES
OTRAS INSTITUCIONES Y COLECTIVOS SOCIALES
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Delegación de Gobierno.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería. X
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. X
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
Sv. de Análisis de la Información Ambiental. X
Sv. de Educación para la Sostenibilidad. X
Oficina Andaluza de Cambio Climático.
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Viceconsejería. X
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Viceconsejería. X
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Viceconsejería. X
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Viceconsejería.
Consejería de Salud y Consumo. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. X
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Viceconsejería. X
Consejería de Turismo y Andalucía Exterior. Viceconsejería. X
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Viceconsejería. X
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Viceconsejería. X
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Viceconsejería.
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Viceconsejería.
Consejería de Cultura y Deporte. Viceconsejería. X
Consejería de Industria, Energía y Minas. Viceconsejería. X
Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Diputación Provincial de Almería.
Diputación Provincial de Cádiz.
Diputación Provincial de Córdoba.
Diputación Provincial de Granada.
Diputación Provincial de Huelva.
Diputación Provincial de Jaén.
Diputación Provincial de Málaga.
Diputación Provincial de Sevilla.
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y Oriental.
Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía.
Colegio Oficial de Químicos del Sur.
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Colegio Oficial de Físicos.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Consejo Andaluz de Arquitectos.
Consejo Andaluz de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales.
Consejo Andaluz de Universidades.
Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Federación de Consumidores en Acción de Andalucía (FACUA). X
Asociación de Técnicos en Energía de Andalucía (ATEAN).
Asociación de Organismo de Control (ASOCAN).
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT).
Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO).
Confederación General del Trabajo (CGT).
ASAJA.
COAG.
UPA.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
WWF ADENA.
Ecologistas en Acción de Andalucía.
Greenpeace España.
Grupo SEO.
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