Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz.

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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz, como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y una vez analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos.

1. La evaluación ambiental estratégica.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente define, en su artículo 1 sobre Objetivos, el concepto de evaluación ambiental estratégica, adoptado a nivel del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del siguiente modo:

«La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.»

El concepto de evaluación ambiental estratégica que se desprende de esta larga frase gira en torno a tres ideas que van a inspirar la evaluación ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz (en adelante PMCA), que son las siguientes:

1.ª Proteger el medio ambiente.

2.ª Promover el desarrollo sostenible.

3.ª Garantizar lo anterior evaluando los posibles efectos ambientales.

Este concepto es asumido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Ley GICA), estableciendo en su artículo primero la  necesidad de contar con instrumentos de prevención ambiental que garanticen  la incorporación de los principios de sostenibilidad en la toma de decisiones en la planificación como fórmula para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Con tal objeto alude la Ley GICA a diversos principios inspiradores, como el de utilización racional y sostenible de los recursos naturales, el de prevención ambiental, el de cautela y el de responsabilidad compartida entre Administraciones Públicas (coordinación y colaboración).

La Ley GICA contempla entre estos instrumentos de prevención y control ambiental a la evaluación ambiental estratégica, tanto ordinaria como simplificada, según estipula el artículo 36. Ámbito de aplicación.

La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes instrumentos de prevención, esto es: «Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente Título tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».

2. Objeto de este procedimiento.

En base a antecedentes previos sobre procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora de la calidad del aire en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor solicita el inicio del procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39 de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental acordó admitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024.

Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas entre el 20 de noviembre de 2024 y 27 de enero de 2025, como establece dicho artículo 39 en su apartado 2.

El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de la información que aporta tanto el DAE, como de la procedente de las entidades consultadas.

En función de este análisis, el presente informe ambiental estratégico (en adelante, IAE) del PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:

1.ª Se prevé que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.

2.ª Se prevé que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs.

El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a consulta.

3. Características del plan.

Este PMCA se plantea con el objetivo principal de la mejora de la calidad del aire de la Bahía de Cádiz a través del desarrollo de medidas sobre las emisiones de material particulado (PM10) y precursores del ozono (COVDM, óxidos de nitrógeno), con las siguientes finalidades:

- Limitar las emisiones de precursores de ozono para contribuir a reducir los niveles de ozono en el ámbito del plan y resto de zonas a nivel regional.

- Limitar las emisiones de material particulado para mantener los niveles de inmisión por debajo del objetivo de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

- Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050, definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños a la salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la propuesta de directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.

Este PMCA contempla, a su vez, un Plan de Actuación (Capítulo 9) con una gran variabilidad de medidas, por una parte recopiladas de normativa e instrumentos de planificación en vigor y en tramitación y, por otra, las propiamente definidas por el propio PMCA. Se estructuran, por tanto, en cuatro grupos:

Grupo 1: medidas ya definidas en normas y planes existentes.

Grupo 2: medidas recogidas en normas y planes actualmente en tramitación.

Grupo 3: medidas definidas por algún organismo durante el proceso de participación del PMCA.

Grupo 4: medidas resultado de la elaboración del PMCA.

Se indican seguidamente las principales medidas incluidas en los grupos 3 y 4 por ser las propias del PMCA y cuyos efectos sobre el medio ambiente han sido objeto de valoración en el documento ambiental estratégico:

Sector tráfico rodado y ferroviario.

- Instalación de estaciones de recarga en centros de trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz en Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (TRF/13).

- Adquisición de 6 autobuses híbridos para el transporte público urbano en el municipio de Cádiz (TRF/20).

- Actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Cádiz (TRF/58).

- Actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Chipiona (TRF/59).

- Mejora de la accesibilidad de las paradas de autobús urbano en distintos puntos de la ciudad de Cádiz (TRF/61).

- Peatonalización de la Plaza Candelaria en Cádiz (TRF/68).

- Suministro y entrega de aparca-bicicletas y estaciones de reparación en Chipiona (TRF/ 75).

- Estacionamiento regulado en municipios con ZBE (TRF/42).

- Aplicación de tarifas de aparcamiento en función del potencial contaminante de los vehículos en los aparcamientos municipales y zonas de aparcamiento regulado (zona azul) (TRF/43).

- Fomento del teletrabajo para reducir el nivel de tráfico (TRF/55).

- Ampliación de la tramitación telemática de las administraciones para evitar desplazamientos de los administrados (TRF/56).

- Favorecer la reducción del desplazamiento en el transporte de mercancías (TRF/81).

Sector tráfico marítimo y actividad portuaria.

- Control de emisiones difusas en la manipulación de graneles sólidos y líquidos en el Muelle de La Cabezuela (TM/15).

- Instalación de cubierta para la manipulación de graneles sólidos en el Muelle de La Cabezuela (TM/19).

- Elaboración de planes de movilidad y de uso de maquinaria en Puerto (TM/13).

- Elaboración de un inventario de emisiones de buques a puerto (TM/25).

Sector agrícola y forestal.

- Limitación de la quema de restos agroforestales en microexplotaciones y pequeñas explotaciones en condiciones meteorológicas adversas para la dispersión (AG/2).

Sector residencial/comercial/institucional.

- Implantación de una instalación fotovoltaica en edificio de la Diputación en Jerez de la Frontera (DO/14).

- Aplicación del Programa de Desarrollo Energético Sostenible (PROINDES) 2021-2023 en Chipiona (DO/20).

Sector industrial y uso de productos.

- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población (IN/2).

- Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos (IN/3).

- Vigilancia de las emisiones canalizadas y fugitivas en instalaciones industriales y actividades extractivas (IN/4).

- Control en las instalaciones cerámicas sometidas a Autorización Ambiental Integrada que emplean combustibles sólidos o líquidos pesados (IN/11).

Sector construcción y demolición.

- Impulso de la aprobación y aplicación de una ordenanza municipal sobre tipo de gestión ambiental en obras de construcción y demolición (CO/1).

- Vigilancia Ambiental en obras de infraestructuras (CO/2).

Medidas de prevención.

- Recuperación de alcorques vacantes en Sanlúcar de Barrameda (PR/5).

- Ejecución del Bosque Urbano Parque La Canaleja en Jerez de la Frontera (PR/6).

- Baldeo de calles (PR/1).

- Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/2).

Medidas de sensibilización.

- Potenciar los cursos de formación orientados a la mejora de la calidad del aire (SN/3).

- Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos (SN/4).

- Apoyar la realización de campañas de divulgación y sensibilización en otros sectores específicos (construcción, transporte de mercancías…) (SN/5).

- Fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el sector de la maquinaria agrícola (SN/6).

- Elaborar una guía de recomendaciones sanitarias asociadas a la calidad del aire (SN/10).

- Proponer actividades de participación e incentivo a la responsabilidad compartida (SN/11).

- Elaboración de una guía para la optimización de impactos en la salud en la implantación de medidas para la mejora de la calidad del aire en entornos urbanos (SN/13).

Medidas de gestión.

- Mejora y ampliación del Sistema de Evaluación de Calidad del Aire (GE/12).

4. Efectos ambientales.

Como se ha mencionado en el apartado 2, relativo al objeto de este procedimiento, para dilucidar si este PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del plan.

En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:

«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.»

Como se indica en el apartado anterior, el PMCA plantea un conjunto de medidas propias que precisan de proyectos y actividades para su consecución, por tanto establece un marco para su ejecución. Este marco está relacionado con la naturaleza de tales proyectos y actividades.

«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.»

El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la calidad del aire. El PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal, autonómico y local).

«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»

El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»

A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (en adelante, EACA) se puede señalar lo siguiente en el ámbito del PCA:

- El valor objetivo de la EACA para PM10 son 25,6 μg/m³ para la media anual; los datos recopilados señalan que solo en dos estaciones se ha superado el valor objetivo de la EACA entre 2015 y 2017. Asimismo, la mayoría de las estaciones hasta 2020 superan la propuesta de futuro valor límite para 2030, estando en 2021 todos los valores recopilados por debajo del mismo.

- En el caso de PM2,5, la media anual tiene un valor objetivo en la EACA de 17μg/m³, no superándose este valor límite anual en ninguna de la estaciones para el periodo analizado.

- Si atendemos al NO2, el valor objetivo de la EACA es de 32 μg/m³, este valor tampoco se supera en ninguna estación.

- En el caso del SO2, se establece un valor objetivo de la EACA para la protección de la salud a través de la media anual de 12 μg/m³, que se cumple para todas las estaciones.

- Por último, en el caso del ozono los valores registrados no superan el valor objetivo para la protección de la salud humana del R.D. 102/2011.

«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.»

En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.

4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan y del área probablemente afectada por el plan.

A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos según se contempla en el DAE:

Sector Tráfico Rodado y Ferroviario.

- Adquisición de 6 autobuses híbridos para el transporte público urbano en el municipio de Cádiz (TRF/20).

- Estacionamiento regulado en municipios con ZBE (TRF/39).

- Fomento del teletrabajo para reducir el nivel de tráfico (TRF/52).

- Ampliación de la tramitación telemática de las administraciones para evitar desplazamientos de los administrados (TRF/53).

- Actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Cádiz (TRF/55).

- Mejora de la accesibilidad de las paradas de autobús urbano en distintos puntos de la ciudad de Cádiz (TRF/57).

- Actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Chipiona (TRF/80).

- Peatonalización de la Plaza Candelaria (TRF/64).

- Favorecer la reducción del desplazamiento en el transporte de mercancías (TRF/76).

Sector Tráfico Marítimo y Actividad Portuaria.

- Instalación cubierta para la manipulación de graneles sólidos en La Cabezuela-Puerto Real (TM/19).

Sector Industrial y Uso de Productos.

- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población (IN/2).

- Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos (IN/3).

Medidas de Prevención.

- Baldeo de calles (PR/1).

Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales son los siguientes:

- Sobre la geología, geomorfología y edafología natural del terreno, como consecuencia de los movimientos de tierra a escala local (explanaciones, taludes, terraplenes, excavaciones, etc.) implicados en el desarrollo de proyectos constructivos en zonas no alteradas actualmente.

- Sobre la calidad del suelo, por ocurrencia de derrames accidentales durante el transporte, almacenamiento o descontaminación y tratamiento de residuos, por parte de aquellas medidas que lleven asociadas la generación de residuos.

- Sobre los recursos hídricos y calidad del agua, por consumo de recurso procedente de proyectos constructivos (preparación de mezclas, riego de zonas de trabajo para evitar levantamiento de polvo, etc.). Igualmente, la generación de residuos podría derivar en contaminación de las aguas por arrastre (aguas superficiales) o filtración de sustancias (aguas subterráneas). Por su parte, las medidas encaminadas a la reducción de los niveles de inmisión de partículas implicarán un mayor consumo por baldeo de calles, riegos para la reducción de emisiones en industrias que manejan sólidos pulverulentos, etc.

- Sobre la calidad del aire, por pérdida local y temporal debida a emisiones de ruidos, partículas, olores y gases de combustión derivadas de proyectos constructivos.

- Sobre la biodiversidad, por deterioro de la vegetación y hábitats en el entorno de proyectos constructivos, por eliminación directa o deposición de partículas en las hojas y emisiones contaminantes de los vehículos y maquinaria. Alteraciones sobre la fauna por pérdida de hábitats, afección directa a ejemplares y perturbaciones y molestias.

En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos».

Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características incluidas en este apartado a):

- Probabilidad: salvo los riesgos de posible contaminación accidental del suelo y el agua asociado a las medidas que implican el desarrollo de proyectos constructivos y la gestión de residuos, los restantes efectos se producirán con total probabilidad.

- Duración: algunos temporales a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas. Otros permanentes sobre la geología, geomorfología y edafología tras su finalización a causa del terreno ocupado por infraestructuras.

- Frecuencia: la propia de la ejecución de estas medidas.

- Reversibilidad:

● Sobre la geología, geomorfología y edafología los efectos se consideran irreversibles.

● Sobre los recursos hídricos, dependiendo de su disponibilidad, el consumo se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de escasez y sequía. Las alteraciones de la calidad del agua se consideran reversibles.

● Sobre la calidad del aire los efectos se consideran reversibles.

● Sobre la biodiversidad los efectos se consideran reversibles en caso de aplicación de las medidas preventivas y correctoras especificas de recuperación de los hábitats eliminados.

«b) El carácter acumulativo de los efectos.»

Los efectos negativos descritos se añaden a presiones similares que se producen en el ámbito sobre los factores ambientales afectados, por lo que se consideran acumulativos cuando sean irreversibles.

«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»

Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.

«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).»

No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos descritos.

«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).»

Se prevé una repercusión local.

«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»

No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad según los aspectos de este criterio.

5. Seguimiento de efectos negativos.

Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian al desarrollo de proyectos constructivos a escala local, pudiendo ser minimizados y compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla el capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados son las siguientes:

Sobre la geología, geomorfología, edafología y calidad del suelo:

- Minimización de los movimientos de tierra, seleccionando zonas de escasa pendiente.

- Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para reducir los fenómenos erosivos asociados.

- Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal.

- La gestión de los vehículos sustituidos por otros más eficientes deberá llevarse a cabo siempre por entidades autorizadas.

- Se propone la descontaminación inmediata de los equipos, evitando almacenarlos con residuos líquidos sin extraer.

- Una vez extraídos los residuos líquidos, éstos deberán ser correctamente envasados y almacenados según su naturaleza; y posteriormente retirados y gestionados por gestores autorizados.

- Las zonas de descontaminación deben contar con las medidas de seguridad necesarias (bandejas de retención, canalizaciones, etc.) para recoger posibles derrames accidentales.

- Adecuar la zona de lavado de chatarras de forma que se evite la infiltración de aguas contaminadas en el terreno.

Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:

- Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en las labores de baldeos y limpiezas.

- Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas desfavorables, adoptándose medidas de control apropiadas.

Sobre la calidad del aire:

- Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de polvo y partículas.

- Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.

- La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de ruidos.

Sobre la biodiversidad:

- Se evitarán las zonas forestales densas o de especial interés para la fauna y flora de la zona.

- Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para evitar la pérdida de hábitats de interés.

- Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal.

- Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de polvo y partículas.

- Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.

- La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de ruidos.

El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.

El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se desprendan de la aplicación de estos indicadores.

6. Conclusión.

Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada con el siguiente pronunciamiento:

No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento ambiental estratégico.

El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.

Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el plan sometido al mismo.

Sevilla, 16 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.

ANEXO

CONSULTAS

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la necesidad de consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles, entre el 20 de noviembre de 2024 y el 27 de enero de 2025. Se habilitó la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para facilitar la información y consulta y el canal de administración electrónica.

Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para su consideración.

ENTIDAD RESPONDE
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Subdelegación de Gobierno en Cádiz.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Cádiz.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
Sv. de Análisis de la Información Ambiental. X
Sv. de Educación para la Sostenibilidad. X
Oficina Andaluza de Cambio Climático.
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas. Cádiz.
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación. Cádiz.
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Cádiz.
Delegación Territorial de Salud y Consumo. Cádiz. X
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Cádiz. X
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Cádiz. X
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Cádiz.
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Cádiz.
Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Cádiz. X
Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública. Cádiz.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Diputación Provincial. Cádiz.
Ayuntamiento de Cádiz.
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
Ayuntamiento de Chipiona.
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Ayuntamiento de Puerto Real.
Ayuntamiento de Rota.
Ayuntamiento de San Fernando.
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.
COLEGIOS PROFESIONALES
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía.
Colegio Oficial de Químicos del Sur.
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Colegio Oficial de Físicos.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz.
Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.
Colegio oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz.
UNIVERSIDADES
Universidad de Cádiz.
OTRAS INSTITUCIONES Y COLECTIVOS SOCIALES
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. X
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz.
Capitanía Marítima de Cádiz.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz.
Cámara de Comercio e Industria de Jerez.
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
Federación de Consumidores en Acción de Andalucía (FACUA). X
Asociación de Técnicos en Energía de Andalucía (ATEAN).
Asociación de Organismo de Control (ASOCAN).
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT).
Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.).
Confederación General del Trabajo (CGT).
ASAJA.
COAG.
UPA.
CSIC ANDALUCIA.
WWF ADENA.
GREENPEACE ESPAÑA.
GRUPO SEO.
Ecologistas en Acción de Andalucía.
AENA.
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