Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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El sábado 26 de octubre de 2024 comenzó a desarrollarse una depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó un descenso acusado de las temperaturas y precipitaciones casi generalizadas a nivel de España. Desde el lunes 28 de octubre, dicha DANA se intensificó caracterizándose por temporales de viento, lluvias fuertes y persistentes en el este de Andalucía y toda la costa levantina. Esta situación de fuertes lluvias se extendió durante los días siguientes a otras zonas de nuestra Comunidad Autónoma. La intensidad de los temporales, de las precipitaciones, en forma de granizo en algunas ocasiones, y las inundaciones derivadas de ellas, han sido notoriamente superiores a las medias históricas registradas, con un impacto considerable en la vida de las personas alterando el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, personales, laborales y económicas, destacando el fallecimiento de una persona en la provincia de Málaga, así como cuantiosos daños en diversos sectores económicos.
Destaca por su vulnerabilidad y exposición frente a este tipo de situaciones la actividad desarrollada por el sector agrario, siendo numerosos los daños causados tanto a nivel de explotaciones agrarias, principalmente en aquellas dedicadas a cultivos invernados, como en caminos rurales y otras vías de acceso.
En el mismo sentido, durante los meses de febrero y marzo de 2025, Andalucía ha experimentado una serie de borrascas sin precedentes, con acumulaciones de precipitaciones muy por encima de la media histórica. Así, en marzo, las lluvias fueron tres veces superiores a lo habitual, con ciudades como Sevilla y Córdoba registrando precipitaciones diez veces mayores de lo normal. Si bien estas lluvias inusuales contribuyeron a aliviar la sequía que venía registrando nuestra Comunidad en los últimos años, con un incremento muy significativo de las reservas hídricas, la intensidad de las mismas, con episodios de lluvias que han superado los 200/300 litros por metro cuadrado en 24 horas, ha provocado el desbordamiento de ríos y cauces de agua, dando lugar a graves inundaciones en numerosos municipios andaluces, con la afección de muchas explotaciones agrícolas, cuyos cultivos se han visto afectados de manera muy significativa. Así, se han registrado importantes pérdidas del potencial productivo agrario, y de las producciones, en explotaciones agrarias ubicadas en las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla.
En base a dichos acontecimientos y de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sus reuniones de los días 5 y 12 de noviembre de 2024, acordó declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y se instaba a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos del desastre natural, recuperando el potencial productivo de las explotaciones agrarias; posteriormente, en su reunión de 16 de abril de 2025, acordó ampliar la relación de municipios afectados por DANA. Igualmente, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2025, acordó declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario las borrascas acaecidas entre los meses de febrero y marzo de 2025, se instaba a la citada Consejería a la adopción de medidas para paliar sus efectos.
Este escenario no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
El citado reglamento establece que, a fin de responder a las repercusiones por los daños producidos por fenómenos meteorológicos adversos sobre los sectores agrícolas, procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias y forestales y la continuidad de las actividades empresariales de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y forestales.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones con motivo de los fenómenos meteorológicos adversos anteriormente citados, se estima necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación generada, recuperando el potencial productivo de las mismas. Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será tramitada en régimen de concurrencia competitiva.
Esta medida está destinada a los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en los municipios afectados y hayan sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse como máximo el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en virtud de esta medida.
Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales», Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria en aras a conseguir el objetivo perseguido, que no es otro que el de garantizar el futuro y la viabilidad de las explotaciones agrarias afectada por estos fenómenos meteorológicos adversos, se requiere que la aprobación tanto de las bases como de la propia convocatoria se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado. Es decir, proceder a la aprobación en un mismo acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la subvención.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de los daños ocasionados por estos fenómenos meteorológicos adversos, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de junio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases reguladoras.
1. Aprobar las siguientes bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, cuya producción o potencial productivo se vio afectado por los daños causados por la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024 y las borrascas de los meses de febrero y marzo de 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25807, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25807
Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de esta orden, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por los daños causados por los fenómenos meteorológicos adversos citados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo V de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los titulares de una explotación agrícola o ganadera ubicada en los municipios establecidos en el Anexo II de esta orden, afectadas por alguno de los fenómenos meteorológicos adversos citados y que hayan sufrido la destrucción de al menos el 30 % de la producción o del potencial de producción pertinentes.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones afectadas por estos fenómenos meteorológicos adversos, mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados en función de la superficie y animales afectados.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
10. Las ayudas se financiarán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER).
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 37.700.000 euros. La partida presupuestaria a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria es la siguiente:
PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE (euros) |
---|---|---|
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1 | 2025 | 37.700.000 |
12. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda; así, se aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a aplicar a estos beneficiarios, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible por el importe total de ayuda correspondiente a dichos beneficiarios.
13. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
14. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
15. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo VI a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
18. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
19. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Cuarto. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales», Operación 23.1.1. Por todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad e importes establecidos en la presente orden, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 21 de mayo de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
BASES REGULADORAS
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS UBICADAS EN MUNICIPIOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR DETERMINADOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS ACONTECIDOS EN 2024 Y 2025, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (MEDIDA 23)
Primero. Objeto.
Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, cuya producción o potencial productivo se vio afectado por los daños causados por la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y las borrascas de los meses de febrero y marzo de 2025, en los municipios contenidos en el Anexo II de esta orden, para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
Segundo. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones estarán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:
a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.
c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC), por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
d) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
e) Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
f) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
g) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
h) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
i) Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
j) Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (UE) núm. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, Reglamento (UE) núm. 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, Reglamento (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y Reglamento (UE) núm. 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.
k) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.
l) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
m) Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales
n) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.
e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
n) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación
o) Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales
p) Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (modificado los artículos 2d, 3.2, 3.3g, 3k, 3m, 12.5, 44 y 67 por el Decreto 65/2012, de 13 de marzo).
q) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
r) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
s) Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Cuarto. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:
A) En el caso de la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024:
a) Ser titular, a fecha 29 de octubre de 2024, de una explotación agrícola, o de una unidad productiva ganadera avícola, ubicada en alguno de los municipios especialmente afectados por la DANA recogidos en el apartado A del Anexo II de esta orden, y que hayan sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes. Solo se considerará dañada aquella superficie donde la DANA haya ocasionado el 100% de pérdidas de dicha producción o potencial productivo.
b) Ser titular, a fecha de la convocatoria, de una explotación agrícola inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), conforme el artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales o de una unidad productiva ganadera avícola inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
B) En el caso de las borrascas acontecidas en los meses de febrero y marzo de 2025:
a) Ser titular, a fecha 1 de marzo de 2025, de una explotación agrícola ubicada en alguno de los municipios especialmente afectados por las borrascas recogidos en el apartado B del Anexo II de esta orden, y que hayan sufrido la destrucción de al menos el 30 % de la producción o del potencial de producción pertinentes. Solo se considerará dañada aquella superficie donde las borrascas hayan ocasionado el 100% de pérdidas de dicha producción o potencial productivo.
b) Ser titular, a fecha de la convocatoria, de una explotación agrícola inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), conforme el artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
g) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado tercero de estas bases reguladoras.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
6. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas estarán exceptuadas de cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Importe de la ayuda.
1. La ayuda indemnizatoria consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, que venga a compensar los gastos asociados a los daños sufridos en las explotaciones por los fenómenos meteorológicos adversos sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado décimo quinto de estas bases reguladoras.
2. El importe de esta ayuda indemnizatoria a percibir por los titulares de las explotaciones vendrá determinado por la superficie y animales afectados, en función de los estratos establecidos en el Anexo III de esta orden.
3. El coste de indemnización así obtenido se incrementará en 300 euros, en concepto del coste estimado adicional que deben soportar las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas para aportar el informe técnico de valoración al que hace referencia el apartado décimo de estas bases reguladoras y cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo IV de la presente orden.
4. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, debido a la naturaleza indemnizatoria de la medida, no se establecen criterios de valoración.
2. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, se podrá efectuar un prorrateo del importe de la ayuda entre todos las personas beneficiarias; así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible en esta orden por el importe total a conceder.
Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Los gastos financiados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de los daños sufridos por los fenómenos meteorológicos adversos.
3. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Además del crédito máximo disponible que se establezca en la convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional y de importe equivalente al mismo condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
6. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
7. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
8. La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
9. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Noveno. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago.
1. Estas subvenciones se convocan por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el resuelvo segundo de esta orden.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Solicitud de ayuda y pago.
1. La solicitud de ayuda y pago se presentará ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando en una única solicitud:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) La indicación del porcentaje de daños causados en la totalidad de la explotación para cada uno de los sectores agrícolas y ganaderos admisibles para el conjunto de los fenómenos meteorológicos adversos por los que se solicita la ayuda.
c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas obligatorias que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el apartado cuarto de esta orden.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
h) Cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
2. Junto con la solicitud, se deberá presentar un informe técnico de daños, suscrito por un técnico con título oficial universitario/a en el área de agronomía, colegiado, cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo IV de la presente orden, en el que se acredite que el solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
3. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos disponibles en los sistemas de información gestionados por la administración, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas de origen.
4. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la correspondiente en el resuelvo primero de esta orden.
5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décimo primero. Presentación de las solicitudes.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta orden deberán presentar una única solicitud, de ayuda y pago, conforme al modelo establecido en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la misma, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25807
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración y no dispongan de los medios electrónicos necesarios, deberán realizar la presentación exclusivamente electrónica de la solicitud a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden 21 de Octubre de 2019. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Décimo segundo. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estas circunstancias generadas por estos fenómenos meteorológicos adversos, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado décimo primero de estas bases reguladoras.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado décimo primero de estas bases reguladoras.
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada persona beneficiaria y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
5. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado décimo de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado el informe técnico requerido, o la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo segundo.
Décimo cuarto. Criterios de valoración.
De conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, debido a la naturaleza indemnizatoria de la medida, no se establecen criterios de valoración.
Décimo quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Décimo sexto. Resolución.
1. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, así como en el informe técnico de valoración al que hace referencia el apartado décimo de estas bases reguladoras, el órgano competente formulará la propuesta de resolución.
2. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de personas o entidades interesadas que cumplen los requisitos para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de la medida, y que esta se subvenciona al 100% por el FEADER con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
d) La forma del pago.
e) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
g) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la publicación de esta orden. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo séptimo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el apartado décimo segundo, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
2. En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
3. En el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. En el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE num.227 de 31.07.2014).
Décimo octavo. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias conforme a los créditos disponibles.
Décimo noveno. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos instructores.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado vigésimo primero de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
l) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
m) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Vigésimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la totalidad de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado cuarto de estas bases reguladoras, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, así como con la información contenida en el informe técnico de valoración al que hace referencia el apartado décimo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar el 31 de octubre de 2025.
4. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa, a menos que haya manifestado su oposición en el formulario de solicitud.
Vigésimo primero. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el apartado décimo octavo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
2.2. Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno dispuestos en el apartado vigésimo primero de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del apartado octavo punto 8 de estas bases reguladoras.
2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado quinto de estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
• Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
• Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER.
• Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
2.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos en el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se añade la recuperación por la deducción prevista en el articulo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
El Organismo Pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cinco euros.
El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.
2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
• El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, mediante el formulario que se incluye como Anexo VI de esta orden. Este modelo, que se denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante del ingreso en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3.3 Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo segundo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
• El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
• Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigésimo tercero. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Vigésimo cuarto. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER.
- Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER.
- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
ANEXO II
LISTADO DE MUNICIPIOS AFECTADOS
A) MUNICIPIOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA DANA
(Incluidos en las declaraciones de desastre natural aprobadas mediante Acuerdos de Consejo de Gobierno de los días 5 y 12 de noviembre de 2024 y 16 de abril de 2025)
PROVINCIA | MUNICIPIO |
---|---|
ALMERÍA | Albánchez |
Albox | |
Alcóntar | |
Arboleas | |
Armuña de Almanzora | |
Almanzora | |
Bacares | |
Bayarque | |
Cantoria | |
Chercos | |
Cóbdar | |
Fines | |
Laroya | |
Líjar | |
Lúcar | |
Macael | |
Olula del Río | |
Oria | |
Partaloa | |
Purchena | |
Serón | |
Sierro | |
Somontín | |
Suflí | |
Taberno | |
Tíjola | |
Urrácal | |
El Ejido | |
Níjar | |
Vélez-Blanco | |
Berja | |
Chirivel | |
Dalías | |
María | |
Vélez-Rubio | |
Zurgena |
PROVINCIA | MUNICIPIOS |
---|---|
CÁDIZ | Alcalá del Valle |
Arcos de la Frontera | |
Villamartín | |
Alcalá de los Gazules | |
Benalup | |
Bornos | |
Espera | |
Jerez de la Frontera | |
Medina Sidonia | |
San José del Valle | |
Setenil de las Bodegas | |
Trebujena | |
Torre Alháquime | |
Vejer de la Frontera |
PROVINCIA | MUNICIPIOS |
---|---|
GRANADA | Huéscar |
Orce | |
Puebla de Don Fadrique | |
Cúllar | |
Cortes de Baza | |
Caniles | |
Benamaurel | |
Valle del Zalabí | |
Guadix | |
Purullena | |
Villanueva de las Torres | |
Dólar | |
Huéneja | |
Baza | |
Cogollos de Guadix | |
Guadahortuna | |
Los Guájares |
PROVINCIA | MUNICIPIOS |
---|---|
HUELVA | Cartaya |
PROVINCIA | MUNICIPIOS |
---|---|
JAÉN | Jódar |
PROVINCIA | MUNICIPIOS |
---|---|
MÁLAGA | Alhaurín de la Torre |
Álora | |
Almogía | |
Antequera | |
Ardales | |
Cártama | |
Carratraca | |
Coín | |
Casabermeja | |
Casarabonela | |
Málaga | |
Pizarra | |
Teba | |
Tolox | |
Valle de Abdalajís | |
Villanueva de la Concepción | |
Campillos | |
Alhaurín el Grande | |
Benamargosa | |
Comares | |
Cútar | |
Guaro | |
Monda | |
Riogordo | |
Vélez-Málaga |
PROVINCIA | MUNICIPIOS |
SEVILLA | Utrera |
Montellano | |
Lora del Río | |
Villaverde del Río | |
Lebrija | |
Las Cabezas de San Juan | |
El Cuervo |
B) MUNICIPIOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LAS BORRASCAS DE FEBRERO Y MARZO DE 2025
(Incluidos en la declaración de desastre natural aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 2 de abril de 2025)
PROVINCIA | MUNICIPIO |
---|---|
CÁDIZ | Alcalá del Valle |
Arcos de la Frontera | |
Chipiona | |
Espera | |
Jerez de la Frontera | |
Jimena de la Frontera | |
Rota | |
San Martín del Tesorillo | |
Sanlúcar de Barrameda | |
Trebujena |
PROVINCIA | MUNICIPIO |
---|---|
CÓRDOBA | Hornachuelos |
Palma del Río | |
Posadas |
PROVINCIA | MUNICIPIO |
---|---|
SEVILLA | Alcalá del Río |
Alcolea del Río | |
Brenes | |
Burguillos | |
Cantillana | |
Dos Hermanas | |
El Coronil | |
El Cuervo | |
El Palmar de Troya | |
Guillena | |
La Algaba | |
La Rinconada | |
Las Cabezas de San Juan | |
Lebrija | |
Lora del Río | |
Los Molares | |
Los Palacios y Villafranca | |
Montellano | |
Peñaflor | |
Sevilla | |
Tocina | |
Utrera | |
Villanueva del Río | |
Villaverde del Río |
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BOJA nº 104 de 03/06/2025