Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00321342.
BDNS (Identif): 834575.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por los daños causados por los fenómenos meteorológicos adversos citados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), en la cuantía máxima 37.700.000 euros.
Las ayudas se financiarán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER). La partida presupuestaria de la anualidad 2025 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE (euros) |
---|---|---|
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1 | 2025 | 37.700.000 |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los titulares de una explotación agrícola o ganadera ubicada en los municipios establecidos en el Anexo II de Orden de 21 de mayo de 2025, afectadas por alguno de los fenómenos meteorológicos adversos citados y que hayan sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes.
Tercero. Objeto.
El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones afectadas por estos fenómenos meteorológicos adversos, mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados en función de la superficie y animales afectados.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria, que se publica en el presente BOJA.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25807
Sevilla, 23 de mayo de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 104 de 03/06/2025