Resolución de 4 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz, por la que se aprueba el programa anual de inspección, vigilancia y control en la Demarcación Hidrográfica Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Cádiz 2025.
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía (LAA) en su artículo 8 indica que corresponde a la Junta de Andalucía, en el ámbito de su competencia, la ordenación y concesión de los usos del agua y las funciones de policía del Dominio Público Hidráulico. El artículo 49 de la citada ley regula los planes y programas de inspección y control y su apartado 2 establece que para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de aguas se llevará un plan de control de las condiciones en que deben realizarse en función de la importancia de las mismas.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 49 de la LAA, con carácter anual se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de aprovechamientos de acuerdo con los criterios fijados en ese precepto.
Por otra parte, el artículo 109.3 de la LAA dispone que la iniciación de los procedimientos sancionadores es competencia de las delegaciones territoriales, a las que en consecuencia también les corresponden las labores previas de vigilancia, inspección y control. En este ámbito se enmarca la Instrucción de 22 de marzo de 2021 de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos por la que se establecen los criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas, que en su apartado 6 establece que «Cada delegación territorial con competencia en materia de aguas elaborará y aprobará un programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas por cada una de las demarcaciones hidrográficas con territorio dentro de su correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 49 de la LAA y los criterios comunes establecidos en los apartados anteriores».
Con fecha 22 de enero de 2025 se envía al Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la antigua Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, la propuesta del programa para el año 2025 de acuerdo con los criterios establecidos en la Instrucción de 22 de marzo de 2021 para que se proceda a su conformidad. El 9 de mayo de 2025 se recibe el informe favorable a la propuesta realizada.
Por todo ello, esta Delegación Territorial, en cumplimiento de las funciones establecidas en la disposición adicional octava del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
Aprobar el Programa de Inspección, Vigilancia y Control de Aprovechamientos de Aguas en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Cádiz para el año 2025, cuyo texto se incluye en el siguiente Anexo I.
Cádiz, 4 de junio de 2025. - El Delegado, Francisco José Moreno García.
ANEXO I
PROGRAMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA EL AÑO 2025
En la Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, se recoge dentro del grupo «Masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado», el caso de la masa de aguas Guadarranque-Palmones (ES060MSBT060.049).
Respecto al criterio «Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones», se ha cruzado con las capas de afecciones al PH de AGUA0, «Masa de agua superficial con captación/es para abastecimiento» y «Masa de agua subterránea con captación/es para abastecimiento» proporcionada en la descarga de datos de AGUA0.
Para la aplicación del criterio a) Aprovechamientos denegados, los 4 expedientes a seleccionar se reparten de la siguiente manera:
1. Aquellos situados en masas de agua superficial incluidas en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
- 2 expedientes: 2021SCB000388CA y 1996SCA000503CA.
2. Aquellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado. Ninguno.
3. Aquellos situados en masas de agua subterráneas declaradas en el PH como en mal estado cuantitativo: 2020SCB000078CA
4. Resto: 2017SCB000961CA.
Para la aplicación del criterio b) Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad, para ello partimos los expedientes que este Servicio ha propuesto para la apertura de un expediente sancionador por derivación ilegal de agua. Los 5 expedientes propuestos se reparten de la siguiente manera:
1. Aquellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado: 2020SCB000476CA.
2. Resto (DA-CA-2021/098, DA-CA-2020-060, DPS.2021.0014, DPS.2021.0010).
Para la aplicación del criterio c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado, los 5 expedientes propuestos se reparten de la siguiente manera:
1. Aquellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
- 2 expedientes: 2017SCA000209CA y 1988CAT002752CA.
2. Aquellos situados en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA): 3 expedientes: 1987SCA000502CA, 1987SCA000504CA y 2017SCB001497CA.
Para la aplicación del criterio d) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones, se seleccionan los expedientes 2020SCB001187CA y 2020SCB001228CA.
Para la aplicación del criterio e) Resto de aprovechamientos: 2021SCB000626CA.
Finalmente se seleccionan 2 expedientes, para que exista una bolsa de expedientes por si alguno de los expedientes seleccionados por los criterios anteriores no pudiera ser inspeccionado por razones justificadas.
Descargar PDFBOJA nº 109 de 10/06/2025