Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 5 de junio de 2025, de Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, por la que se aprueba el Programa anual de inspección, vigilancia y control de aprovechamientos en la provincia de Huelva para 2025.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 20 de marzo de 2025, el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de esta Delegación Territorial eleva a la Dirección General de Recursos Hídricos propuesta de Programa anual de inspección, vigilancia y control de aprovechamientos en la provincia de Huelva para 2025, requiriendo el informe previo de verificación.

Segundo. El 8 de mayo de 2025, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió informe verificando que se han aplicado los criterios comunes, establecidos en la Instrucción de 22 de marzo de 2021, de la entonces Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, indicando que está debidamente justificado el programa propuesto. Asimismo, en oficio de 9 de mayo de 2025, señalaba que la resolución aprobatoria del programa deberá publicarse en BOJA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico competencia de la Junta de Andalucía, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Segundo. De conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con carácter anual, aprobará y ejecutará directamente o, en su caso, a través de sus entes instrumentales, un programa de inspecciones de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Aprovechamientos denegados.

b) Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad.

c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

d) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.

Tercero. Según el apartado núm. 6 de la Instrucción de la Dirección General de Planificación y Recursos, de 22 de marzo de 2021, por la que se establecen los criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de agua, cada Delegación Territorial elaborará y aprobará un Programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas, requiriendo previamente informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, según la demarcación hidrográfica que corresponda, y ello para verificar que se han aplicado criterios comunes y debidamente justificados en los diferentes programas provinciales de inspección de una misma demarcación hidrográfica.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Aprobar el Programa anual de inspección, vigilancia y control de aprovechamientos en la provincia de Huelva para 2025 (Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras), cuyo texto se incluye como Anexo I.

Huelva, 5 de junio de 2025.- El Delegado, Álvaro Burgos Mazo.

ANEXO I

PROGRAMA ANUAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE APROVECHAMIENTOS EN LA PROVINCIA DE HUELVA PARA 2025 (DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS)

La Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía (LAA, en adelante), en su artículo 8, indica que corresponde a la Junta de Andalucía, en el ámbito de su competencia, la ordenación y concesión de los usos del agua y las funciones de policía del dominio público hidráulico.

El artículo 49 de la LAA regula los planes y programas de inspección y control y su apartado 2 establece que para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de aguas se llevará un plan de control de las condiciones en que deben realizarse en función de la importancia de las mismas.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 49 de la LAA con carácter anual se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de aprovechamientos de acuerdo con los criterios fijados en ese precepto.

Por otra parte, el artículo 109.3 de la LAA dispone que la iniciación de los procedimientos sancionadores es competencia de las Delegaciones Territoriales, a las que en consecuencia también les corresponden las labores previas de vigilancia, inspección y control.

Es en este ámbito, en el que se enmarca la Instrucción de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se establecen los criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de aprovechamientos de aguas, que en su apartado 6 establece que cada Delegación Territorial con competencia en materia de aguas elaborará y aprobará un programa anual de inspección de aprovechamientos de aguas por cada una de las demarcaciones hidrográficas con territorio dentro de su correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 49 de la LAA y los criterios comunes establecidos en los apartados anteriores.

El ámbito de aplicación de este programa será la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

Los objetivos de las inspecciones programadas son:

- Comprobar la instalación y precintado de los elementos de medición (contadores o aforadores) para la medición del consumo, su correcto funcionamiento, y realizar la lectura de estos.

- Adicionalmente, comprobar que se cumplen los requisitos y condiciones impuestos en las concesiones o autorizaciones otorgadas, u otros requisitos legales.

- En el caso de aprovechamientos denegados o que no tuvieran el derecho adquirido para el uso del agua, comprobar que no se están realizando extracciones y que han quedado debidamente clausurados.

La capacidad de inspección de esta Delegación Territorial se ha establecido teniendo en cuenta la disponibilidad de personas con funciones encomendadas respecto a la inspección y vigilancia de los aprovechamientos de aguas y de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, la guardería fluvial y los agentes de medio ambiente.

Dicha capacidad permite programar un total de 25 actuaciones para el año 2025, a las que se sumarán aquellas inspecciones no programadas que se ejecuten durante el periodo de vigencia del programa. La distribución de las mismas se realizará conforme a lo indicado en la tabla 1.

Criterio Núm. de Inspecciones
Aprovechamientos denegados 4
Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad 4
Aprovechamientos situados sobre masas de aguas subterráneas, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado 4
Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones 2
Resto de aprovechamientos 11

Tabla 1. Número de inspecciones según los criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Hídricos

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