Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Instrucción de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.

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El artículo 118.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, señala, dentro del alcance del informe que debe emitir la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones, que se determinarán los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del citado texto refundido, por esta Intervención General se dictó la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que en cuanto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar beneficiarias, se limitaba a establecer la comprobación de la existencia de la certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los extremos comprobados conforme a las determinaciones realizadas por la Intervención General en el informe de las bases reguladoras emitido de acuerdo con el referido artículo 118.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En el desarrollo de las actuaciones de control financiero, previstas en el artículo 93 del indicado texto refundido, se observaron ciertas deficiencias en la cumplimentación de las citadas certificaciones, lo que motivó que se dictara por esta Intervención General la Instrucción 2/2024, de 29 de febrero, que amplió el contenido de las comprobaciones a realizar en la fiscalización previa de los gastos subvencionables, en relación con la correcta emisión de estos certificados.

En concreto, se procedió a modificar el apartado 2.f) de la instrucción tercera, «Subvenciones regladas», de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre. En su redacción original, se prevé en este apartado 2.f) la existencia de una certificación emitida por el órgano instructor, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras por parte de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias. Como consecuencia de la modificación operada por la Instrucción 2/2024, de 29 de febrero, la Intervención actuante debe verificar documentalmente una muestra significativa de los expedientes incluidos en la propuesta de resolución. Dicha muestra comprende, al menos, un 5% del total sometido a fiscalización. En todo caso, se establece un umbral mínimo y máximo de revisión documental, fijándolo entre 10 y 30 expedientes, en el caso de subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva. Por su parte, en las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, se prevén dos escenarios diferenciados: cuando la propuesta de resolución incluya todas las solicitudes recibidas, se aplican los mismos criterios que en la concurrencia competitiva; en cambio, si las solicitudes se resuelven de forma individual, la Intervención actuante seleccionará aleatoriamente al menos diez expedientes por línea de subvención fiscalizada para solicitar la documentación correspondiente. Este procedimiento conlleva la suspensión del plazo de fiscalización previa, mientras se obtiene y examina la documentación solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo. Finalmente, en los expedientes objeto de revisión documental, la fiscalización previa de la disposición del gasto se efectúa con carácter pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 del referido texto refundido.

Sin embargo, la puesta en práctica del procedimiento introducido por la Instrucción 2/2024, de 29 de febrero, ha puesto de manifiesto una apreciable ralentización en el desarrollo de la función interventora, pudiendo afectar a la ejecución del gasto público. Los efectos negativos de esta ralentización se intensifican por los plazos establecidos en las órdenes de cierre en las que anualmente se establecen los plazos límites para la fiscalización de las propuestas contables.

La constatación de estos efectos negativos determina que resulte conveniente proceder nuevamente a la modificación de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, en el sentido de volver a la redacción original del apartado 2.f) de la instrucción tercera, de forma que la comprobación de la cumplimentación de las certificaciones se realice en el desarrollo del control financiero.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Modificación del apartado 2.f) de la instrucción tercera de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica el apartado 2.f) de la instrucción tercera, «Subvenciones regladas», de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que queda redactado como sigue:

«f) Que existe certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los extremos comprobados que acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios para que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar beneficiarias, así como para la aprobación del compromiso de gasto, conforme a las determinaciones realizadas por la Intervención General en el informe a las bases reguladoras emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Segunda. Modificación de la instrucción séptima de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica la instrucción séptima, «Resultados de la fiscalización previa», de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que queda redactada como sigue:

«Cuando el expediente sometido a control previo carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente instrucción, así como en el artículo 90.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.»

Tercera. Eficacia.

La presente instrucción será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2025.- El Interventor General, Miguel Ángel Figueroa Teva.

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