Orden de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la segunda fase de implantación.
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La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que «la constitución de los tribunales de instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley».
Por otro lado, la disposición transitoria sexta de la referida Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dispone que «en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. [...] El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente. Todo el personal que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser aprobada, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley orgánica».
Mediante Orden de 23 de mayo de 2025, se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la primera fase de implantación (BOJA núm. 103, de 2 de junio).
Por su parte, la presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales incluidos en la segunda fase de implantación de los Tribunales de Instancia, conforme a lo previsto en la citada disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
En dicha relación se establece la denominación de cada puesto, los requisitos, y méritos evaluables para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda. Las cuantías de los complementos son anuales y referidas a doce mensualidades. En la misma relación se identifican los puestos de las oficinas de justicia cuya actividad es compatible con la actividad de la oficina judicial del partido judicial. La asignación de actividades propias de la oficina judicial del partido, por parte del responsable funcional, se realizará siempre que ello sea compatible con la prestación del servicio en la Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser atendido con carácter preferente.
En virtud de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 522 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales incluidos en la segunda fase de implantación de los Tribunales de Instancia, que se inserta como anexo a la presente orden.
Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en esta orden entrarán en funcionamiento el día de constitución del correspondiente tribunal de instancia.
Sevilla, 12 de junio de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 115 de 18/06/2025