Orden de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en la segunda fase de implantación.
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La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que «la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley».
Por su parte, la disposición transitoria quinta de la referida Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, determina que «la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley.
Con este fin, el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos».
El artículo 522.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, dispone que la Comunidad Autónoma con competencias asumidas elaborará y aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su respectivo ámbito de actuación.
La Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 99, de 27 de mayo), delimita los servicios que prestarán las diferentes unidades de la Oficina judicial e identifica los diferentes puestos de trabajo directivos y genéricos que podrán existir en cada unidad, con una descripción sucinta de sus funciones por remisión a la regulación contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A su vez, mediante Orden de 23 de mayo de 2025, se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en la primera fase de implantación (BOJA núm. 102, de 30 de mayo).
La presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales que deben ser desplegadas en aquellos partidos judiciales en que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025.
En virtud de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 522 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia que se constituirán en fecha 1 de octubre de 2025, y la tabla de códigos, que se insertan como Anexos I y II, respectivamente, a la presente orden.
Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A partir de la fecha de eficacia de la presente orden se realizarán los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo.
Sevilla, 12 de junio de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 115 de 18/06/2025