Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, relativa a la suplencia temporal de los Gerentes Provinciales durante el periodo de vacaciones estivales.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322369.
El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. En los supuestos previstos en el apartado anterior, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.»
Visto el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, procede establecer el régimen de suplencia adecuado durante el periodo vacacional de los Gerentes Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.
De acuerdo con lo anteriormente expresado,
DISPONGO
Primero. Designar suplente de la Gerente Provincial en Almería:
a) A la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo comprendido del 14 al 25 de julio de 2025, ambos incluidos.
b) A la Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 28 de julio al 1 de agosto de 2025, ambos incluidos.
c) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 4 al 8 de agosto de 2025, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 12 de agosto de 2025, ambos incluidos.
e) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el período comprendido del 13 al 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
Segundo. Designar suplente de la Gerente Provincial en Cádiz:
a) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 4 al 8 de agosto de 2025, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 12 de agosto de 2025, ambos incluidos.
c) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 13 al 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
d) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 18 de agosto al 8 de septiembre, ambos incluidos.
Tercero. Designar suplente del Gerente Provincial en Córdoba:
a) A la Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 28 al 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 4 al 7 de agosto de 2025, ambos incluidos, y del 11 al 12 de agosto de 2025, ambos incluidos.
c) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 18 al 21 de agosto de 2025, ambos incluidos.
Cuarto. Designar suplente de la Gerente Provincial en Granada:
a) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 7 al 25 de julio de 2025, ambos incluidos.
b) A la Gerente Provincial de Cádiz durante el periodo comprendido del 28 de julio al 1 de agosto de 2025, ambos incluidos.
c) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 12 de agosto de 2025, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 13 al 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 18 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos.
Quinto. Designar suplente de la Gerente Provincial en Huelva:
a) Al Gerente Provincial en Sevilla durante el periodo comprendido del 28 de julio al 1 de agosto de 2025, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 4 al 12 de agosto de 2025, ambos incluidos.
c) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 13 al 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
d) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 18 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 25 al 29 de agosto de 2025, ambos incluidos.
Sexto. Designar suplente del Gerente Provincial en Jaén:
a) A la Gerente Provincial de Cádiz durante el periodo comprendido del 28 de julio al 1 de agosto de 2025, ambos incluidos.
b) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 4 al 8 de agosto de 2025, ambos incluidos.
c) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 11 al 12 de agosto de 2025, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 13 al 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
e) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 18 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos.
Séptimo. Designar suplente del Gerente Provincial en Málaga:
a) Al Gerente Provincial en Sevilla durante el periodo comprendido del 14 al 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 13 al 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
c) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 18 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 25 al 29 de agosto de 2025, ambos incluidos.
Octavo. Designar suplente del Gerente Provincial en Sevilla:
a) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 4 al 12 de agosto de 2025, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 13 al 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
c) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 18 al 25 de agosto de 2025, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 1 al 5 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Lo previsto en esta resolución no impedirá que las personas titulares de las Gerencias Provinciales pueda ejercer sus competencias a través de medios electrónicos
Décimo. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta Resolución, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Undécimo. La presente suplencia no implicará alteración alguna de las competencias atribuidas a los Gerentes Provinciales.
Sevilla, 16 de junio de 2025.- El Director, José Francisco Parra Soler.
Descargar PDFBOJA nº 117 de 20/06/2025