Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 77.1 y 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023); en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 232/2012, de 12 de julio, y modificado por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a, que se indican en el Anexo I de la presente resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Disposiciones generales.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; por los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por Decreto 232/2012, de 12 de julio, y modificado por Decreto 35/2018, de 6 de febrero; por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; por el Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2024; y el resto de normas concordantes sobre el régimen jurídico del Profesorado; y I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.
2.1. Requisitos de carácter general.
Podrán participar en la presente convocatoria, quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño laboral necesario de las competencias vinculadas al profesorado universitario.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
2.2. Requisitos de carácter específico.
a) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad.
b) Para aquellas personas candidatas que deseen que se les tenga en cuenta el mérito preferente establecido en la normativa universitaria, según se detalla a continuación, deberán indicarlo expresamente. El concursante que alegue dicho mérito verá incrementada su baremación un 15%.
Disposición transitoria tercera, apartado 1, de la LOSU:
«La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a».
Este mérito deberá justificarse con la correspondiente acreditación.
c) No haber sido contratado como Ayudante Doctor durante más de tres años en la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la Universidad de Huelva o en otra diferente.
d) No haber desempeñado el puesto de PPL/PCD o CDU en la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la Universidad de Huelva o en otra diferente.
2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.
2.4. Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata del proceso, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Presentación.
3.1.1. Las personas candidatas deberán inscribirse a través de la plataforma BAREMAPDI en el siguiente enlace: https://baremapdi.uhu.es, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La solicitud generada por la aplicación de baremación, una vez finalizada la inscripción, no surtirá efecto en orden a participar en la convocatoria si no se presenta, en el plazo fijado en el Registro General de la Universidad de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez registrada la solicitud, se subirá de nuevo a la plataforma de baremación a efectos de acreditar la presentación. La falta de presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Huelva o a través de los medios previstos en el citado art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de ser certificadas.
3.1.2. Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 24 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, copia de la página de su instancia donde conste el registro de entrada en la Administración que la haya recepcionado al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es.
3.1.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.
3.1.4. Los derechos de participación serán de 30 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.1.5. Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud, certificado oficial que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo oficial de la institución competente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial actualizado y expedido por el órgano competente.
3.2. Documentación justificativa de los requisitos.
3.2.1. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo. Para ser admitido será obligatorio que, a la fecha de finalización del periodo de inscripción, se haya incluido en los apartados correspondientes de la aplicación informática de baremación de profesorado, la siguiente documentación en formato PDF:
a) Solicitud de participación presentada en en el Registro General de la Universidad de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez registrada la solicitud, se subirá a la plataforma informática el comprobante de dicho registro junto con la solicitud, a efectos de acreditar la presentación en plazo. La falta de dicha presentación en registro en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. Sólo se valorarán los méritos declarados en la aplicación, conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.
b) Justificante de pago de las tasas. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. Las personas interesadas deberán abonar la tasa que se concrete para cada plaza. La no presentación del documento de abono significará la exclusión del acceso a la participación en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado/a.
En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la base 3.1.5. de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.
c) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI (anverso y reverso).
II. Los nacionales de Estados europeos y distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia en vigor, que les habilite para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral y así poder firmar el contrato.
d) Documentación acreditativa de requisitos académicos:
- En caso de título oficial español, copia del título (anverso y reverso) exigido de Doctor/a o Título Electrónico.
- En el supuesto de que el título se hallará en trámite de expedición, deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio), y/o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
- En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesorado universitario.
Todos los méritos que no que sean alegados no serán baremados. No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Los errores de las personas candidatas a la hora de consignar los méritos en el apartado correspondiente, según se indiquen en la aplicación informática, no serán subsanables. Para la valoración de los méritos en las plazas de Ayudante Doctor/a se aplicará el baremo que se especifica en el Anexo III de esta convocatoria.
e) Copia de la acreditación positiva correspondiente de las Agencias de Acreditación competentes, en las plazas en que proceda, según lo establecido en el apartado 2.2.b) de la presente convocatoria.
f) Copia del expediente académico o certificado oficial, en el que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
g) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
3.2.2. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
4. Motivos de exclusión de las personas candidatas no subsanables.
Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación:
a) La falta de entrega de la instancia dentro del período de solicitud y presentada por Registro.
b) Haber desempeñado el puesto de PPL/PCD o CDU en la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la Universidad de Huelva o en otra diferente.
c) No proceder al pago de las tasas.
5. Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas.
El Vicerrectorado competente en materia de profesorado procederá a publicar la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, mediante inserción en el tablón electrónico oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área de Ordenación Académica.
Para el caso de que todas las personas candidatas estén incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.
6. Subsanación de solicitudes.
Las personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial, aportando los documentos cuya omisión motivó la exclusión, salvo que hayan sido excluidos por las causas incluidas en el punto 4. En el mismo plazo, podrán formular las alegaciones relativas a la exclusión u omisión.
Los/as interesados/as que dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no realicen alegaciones frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva del procedimiento.
7. Publicación de lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos.
A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado resolverá las mismas y procederá a publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el tablón electrónico oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la página web del área de Ordenación Académica. Dicha resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Rectora en el plazo legalmente establecido.
8. Comisiones de Selección.
8.1. Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en Anexo I de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a de la Universidad de Huelva.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y varones de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
8.2. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a de la Universidad de Huelva; y a fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas evaluadoras en la página web del servicio de Ordenación Académica
(https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado).
Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.
8.3. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rector o Rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se incurra en alguna de las circunstancias del artículo 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a de la Universidad de Huelva.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 14 del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a de la Universidad de Huelva.
8.4. Constitución de las Comisiones de Selección.
8.4.1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será designada de oficio por el Rector o Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
En todo caso, será necesario remitir la convocatoria al Comité de Empresa, de acuerdo con el art. 21.2 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos, intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular, quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se deje constancia del cambio.
8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros y/o Departamentos.
9. Procedimiento de Selección.
9.1. En las plazas de PAD, el concurso consistirá en la baremación de los méritos presentados por las personas candidatas, de acuerdo con el baremo previsto en el presente reglamento.
9.2. La Comisión de Selección atenderá en la aplicación de dicho baremo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrá requerir la participación de expertos en los términos previstos en este reglamento.
9.3. Reunida la Comisión de Selección, se emitirá un informe individualizado y motivado de todas y cada una de las personas candidatas. Dicho informe versará sobre los dos aspectos siguientes:
a) Sobre la adecuación de los méritos de la persona candidata al perfil de la plaza, conforme a los baremos que resulten de aplicación.
La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente ni méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria.
Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las personas candidatas. Asimismo, no se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de las personas candidatas, de acuerdo con el apartado siguiente de este artículo.
b) Sobre la afinidad de la persona candidata.
Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a la normativa vigente. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamentos, a instancia de las áreas o especialidades de conocimiento, aprobarán una tabla de afinidades aplicable a cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado competente para su aprobación por la Comisión de Ordenación Académica, con vigencia temporal indefinida, salvo que el Departamento, de forma motivada, proponga su modificación y siempre que no se encuentre abierto un proceso de convocatoria. Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas, siendo estos porcentajes de 100%, 50% y 0%.
c) Para ser adjudicatario/a de una plaza de Profesorado Ayudante Doctor/a, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 35.
10. Resolución del concurso.
10.1. Una vez finalizado el concurso, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, realizando la propuesta de contratación, que se publicará en el tablón electrónico de la universidad, y entregando en el Área de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la documentación relativa al concurso.
10.2. Frente a las propuestas de contratación, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector/a, cuya Resolución agotará la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 149.2.f) de Estatutos de la Universidad de Huelva, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3. Una vez llevada a cabo la valoración de las personas candidatas y realizada la propuesta de contratación por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en cumplimiento del art. 21.2 del I Convenio de Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, informará al comité de empresa para que pueda supervisar la documentación y las valoraciones llevadas a cabo por dicha Comisión.
11. Duración del concurso.
11.1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de cómputo de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.
11.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la situación de licencia.
12. Formalización del contrato.
12.1. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado dará traslado de las propuestas de contratación a la Rectora de la Universidad, a efectos de su aprobación. La Rectora o, en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue, dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico oficial y, de forma complementaria y con carácter meramente informativo, en la página web del área de Ordenación Académica.
12.2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón electrónico oficial la persona interesada, en el plazo de 5 días hábiles deberá formalizar su contrato con esta Universidad, salvo la existencia de causa no imputable a la misma. Para la formalización del contrato, el interesado debe poseer firma electrónica oficial.
En el momento de la firma, será obligatoria de forma inexcusable, la aportación de certificado médico de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.
13. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia de la persona adjudicataria.
13.1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el Rector o Rectora.
13.2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido en el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de personas candidatas prevista en el apartado anterior.
13.3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato, podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.
13.4. En caso de que no hubiera ninguna persona candidata suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta e iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del área o especialidad de conocimiento.
14. Efectos de los contratos suscritos.
Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.
15. Incompatibilidades.
El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
16. Norma final.
Durante el desarrollo del concurso, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17. Protección de datos.
17.1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Huelva para la gestión interna de la relación de la Universidad con sus empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa de Función Pública, de Seguridad Social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
17.2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Huelva.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Huelva, 18 de junio de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
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BOJA nº 119 de 24/06/2025