Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Tarifa (Cádiz). (PP. 1001/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, en fecha 6 de mayo 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA INCLUIDO)

TARIFA 1 Importe
TARIFA 2 TARIFA 3
SUPLEMENTOS
Bajada de Bandera 3,35
Carrera mínima 4,92
Kilómetro recorrido 1,10
Cada hora de espera 22,50
Servicios con origen en el resto del término municipal fuera del casco urbano de la localidad (*) 5,90
Precio por salto 0,05
Bajada de Bandera
4,19 Carrera mínima
6,14 Kilómetro recorrido
1,37 Cada hora de espera
28,11 Servicios con origen en el resto del término municipal fuera del casco urbano de la localidad (*)
5,90 Precio por salto
0,05
Bajada de Bandera 5,23
Carrera mínima 7,66
Kilómetro recorrido 1,72
Cada hora de espera 35,13
Servicios con origen en el resto del término municipal fuera del casco urbano de la localidad (*) 5,90
Precio por salto 0,05
Bolsa de supermercado
0,12 Por cada bulto o maleta
0,58 Por cada viajero a partir del cuarto ocupante
2,08 Por cada mascota
1,04 Servicios con origen en El Puerto
3,00 Servicios con origen en Estación de autobuses
1,04 Servicios con origen o destino en zona del Cuartón, Hotel Mesón del Sancho, El Bujeo y Mirador del Estrecho
3,00

(*) El apartado de la tarifa denominado como «los servicios con origen en el resto del término municipal fuera del casco urbano de la localidad», entendiéndose como tal «Conjunto de edificaciones de una ciudad, hasta donde termina su agrupación» (definición recogida en el diccionario de la Real Academia Española), el importe recogido en la tarifa solicitada para el 2025 se entenderá como el importe máximo que marcara el aparato taxímetro a la recogida del cliente en el punto de origen del servicio. Por consiguiente todo servicio contratado con inicio del mismo, recorrido de este, en cualquier punto del término municipal de Tarifa (Cádiz) fuera del casco urbano de la localidad, con salida del vehículo desde cualquier punto del término municipal distinto al del inicio del recorrido del servicio, el taxímetro a la recogida del cliente en dicho punto no podrá marcar una cantidad superior a la reflejada para este parámetro en la tarifa vigente que le corresponda a la fecha y horario del mismo, es decir en el caso de la presente tarifa 2025 la cantidad de 5,90 euros.

Tarifa 1: Aplicable en días laborales de 7:00 hasta las 22:00 horas.

Tarifa 2:

- Días laborables de 22:00 hasta las 7:00 horas.

- Sábados, domingos y festivos (salvo los incluidos en la tarifa 3) de 00:00 hasta las 24:00 horas.

- Viernes y vísperas de festivos de 22:00 hasta las 24:00 horas.

- Los días de la festividad de nuestra Señora de la Luz y la finalización de la Feria de Tarifa (u otros que el Consistorio elija como fiestas locales de la Ciudad de Tarifa), de 00:00 hasta las 24:00 horas.

Tarifa 3:

- Los días 24, 25 y 31 de diciembre, los días 1, 5 y 6 de enero de 00:00 hasta las 24:00 horas.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2025.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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