Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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Dado el éxito obtenido por el proyecto «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas», gestionado por las Comunidades Autónomas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que fue aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, el Ministerio de Cultura ha decidido dar continuidad a dicho proyecto poniendo en marcha un programa de ayudas para impulsar la cultura en el medio rural que será también gestionado a nivel autonómico. En consecuencia y ostentando la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de cultura, compete a la Consejería de Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de cultura, entendida esta como un elemento esencial para alcanzar la igualdad territorial en las zonas rurales, la cohesión social, la preservación del patrimonio inmaterial y el desarrollo sostenible, siendo la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos la competente para la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural e industrias culturales.
La Consejería de Cultura y Deporte, en ejecución de dicha competencia exclusiva, ha aprobado la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía. Al amparo de dichas bases reguladoras, que se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019 (Boja núm. 249, de 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, y mediante la presente resolución se convoca un procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que suponen una Ayuda de Estado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Su tramitación se atribuye de manera íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, a la que corresponde en materia de subvenciones conforme al artículo 3.2 del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia «… la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso procedan» y conforme al artículo 7.1.b) «la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas …»
En virtud de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 120.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesario aprobar la presente convocatoria para el ejercicio 2025, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición final primera de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), y en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de estas subvenciones y en uso de la competencia atribuida,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad, objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria pública, en el ejercicio 2025, del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía y con carácter específico por la normativa que se relaciona en el apartado 3 del respectivo cuadro resumen.
Las finalidades pretendidas con los proyectos subvencionados en esta convocatoria podrán ser: Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural, favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano e impulsar la contribución de la cultura a los objetivos de desarrollo sostenible. Dichas finalidades han de alcanzarse, en ejecución de los proyectos subvencionados, en el medio rural conforme al entendimiento que del mismo se establece en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Conforme a ello, dichos proyectos se han de desarrollar en municipios o entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor a 30.000 habitantes y cuya densidad de población sea inferior a 100 hab./km²; para aquellas localidades con población inferior a 10.000 habitantes no se exigirá el cumplimiento del requisito de la densidad de población. Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los municipios o entidades en los que se desarrolle deben cumplir los requisitos, con la salvedad establecida para los de población inferior a 10.000 habitantes en relación con la densidad de población. Se dará un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades con población inferior a 5.000 habitantes y en este caso no se exigirá el requisito de la densidad de población.
Los conceptos subvencionables serán proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios, en particular las actuaciones que figuran en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:
1. Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: Artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
2. Proyectos que, mediante la participación multiagente, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
3. Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
4. Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, y educación artística en centros de educación formal, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Deben entenderse incluidos dentro de los conceptos subvencionables referidos, como gastos necesarios para alcanzar la finalidad pretendida con el proyecto o actividad subvencionada, los gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.c) 1.º del cuadro resumen, en los términos establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichos gastos deben estar realizados durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, pudiendo estar éste comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse conforme a los términos establecidos en la solicitud o con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y autorizado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.
2.1. Las subvenciones que se concederán mediante el procedimiento que se convoca serán financiadas mediante transferencias finalistas del Ministerio de Cultura y su cuantía se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las mismas se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1951180000 G/45E/46001/00 S0766, 1951180000 G/45E/47001/00 S0766 y 1951180000 G/45E/48001/00 S0766 del presupuesto del año 2025, con una dotación total de 507.274,89 €. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los estados de gastos destinados a tal fin. En todo caso, la concesión de las subvenciones que nos ocupan estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario.
2.2. Determinación de las cuantías.
La cuantía de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesto aceptado del proyecto, ampliable hasta el 100% en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención será la de 75.000,00 € y la cuantía mínima 10.000,00 €, que podrá flexibilizarse en función de las particulares disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de resultar de aplicación lo previsto en el apartado 5.b) del cuadro resumen, que contempla la posibilidad de prorrateo del importe destinado a estas subvenciones para cuando el importe global de las solicitudes que resulten seleccionadas superen el crédito disponible, se aplicará un sistema de reparto para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración, conforme a los criterios establecidos, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la cuantía solicitada, hasta agotar el crédito disponible.
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio 1 del apartado 12.a) del cuadro resumen: «Interés cultural del proyecto a subvencionar y adecuación del mismo a la consecución de las finalidades previstas en el apartado 1 del cuadro resumen». De continuar el empate, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración en su orden. Si aun así persistiera el empate se estará a la fecha y hora del registro de la solicitud.
En caso de que no se agote el crédito asignado a la presente convocatoria tras la aplicación de la regla del prorrateo, el sobrante se distribuirá entre los beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida siempre que no se supere la cuantía de la subvención solicitada ni el porcentaje y cuantía máxima permitido por las bases reguladoras.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se prevé la posibilidad en la presente convocatoria de que si se produjeran eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se pueda dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun habiendo cumplido todos los requisitos, no alcanzaron la condición de beneficiarias por agotamiento del crédito inicial asignado.
La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (Boja núm. 249, de 30 de diciembre), y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio). En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras dictarse la Resolución de concesión, y en un segundo pago del 50% restante de la ayuda concedida, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida en los términos establecidos en el apartado 26 del referido cuadro resumen.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), que se convocan mediante la presente resolución, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a) 1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:
1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.
2. Los municipios a través de sus respectivos ayuntamientos o en su caso a través de las fórmulas de gestión creadas.
3. Las mancomunidades de municipios.
4. Las entidades que conforman el subsector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las entidades locales autónomas.
Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen, al menos durante el periodo establecido en el apartado 4.b) que se concreta desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía. Asimismo, ejercerá las funciones que le correspondan como órgano gestor.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por un Presidente, cinco Vocalías debiendo de ser al menos uno de ellos empleado de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y una Secretaría, que deberá ostentarla una persona funcionaria perteneciente al grupo A1 de la Consejería competente en materia de cultura. En dicha composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios subjetivos o cualitativos de valoración, establecidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), mediante la presente resolución se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, desistimiento, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II).
Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, desistimiento, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, los cuales se publican conjuntamente con la presente resolución, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25862.html en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/actividad-cultural-areasrurales.html#toc-convocatoria
y directamente en el enlace de presentación de la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
5.2. Las solicitudes se formalizarán conforme a los impresos o modelos normalizados que figuran como Anexo I y se dirigirán, debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, exclusivamente por medios electrónicos, conforme al apartado 10.c) del cuadro resumen, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La documentación presentada junto con el Anexo I cuya aportación no sea requerida, no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoca, por lo que deberá reiterarse su presentación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento, se requiere a los solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga constar en el mismo de forma expresa, sino que se aporte mediante un dossier adjunto a la solicitud, se refleje la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el apartado 4 del Anexo I: Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado puede estar comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
Asimismo, y a fin de facilitarles la aportación de la información necesaria para poder valorar los proyectos y tramitar el procedimiento, los solicitantes de subvención tendrán a su disposición en la web de la Agencia, los siguientes modelos de documentos:
- Modelo de memoria explicativa de la actividad.
- Modelo de presupuesto y plan de financiación.
- Modelo de documento «Solicitud Autorización de gastos vinculados» (para todas las líneas) para comunicar y solicitar la autorización para contratar o subcontratar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con personas o entidades vinculadas siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en el apartado 9 de los respectivos cuadro resumen de cada línea. En la cuantificación total de los salarios devengados por los servicios subcontratados deberán incluirse las cuotas devengadas correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social.
Dichos modelos de documentos solo podrán obtenerse a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio de los mismos a efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
5.3. De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional de los colectivos a los que van dirigidas las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Agencia. Por ello, la presentación de las solicitudes ha de realizarse exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
sin perjuicio de que puedan también presentarse en los demás registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por los solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida, con carácter exclusivo, determinará la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.
En el supuesto de que se realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
Asimismo, durante la gestión y tramitación de este procedimiento, todas las personas y/o entidades concurrentes tienen la obligación, conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras, de relacionarse con la Agencia a través de medios electrónicos, por lo que toda la documentación que deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda documentación que no sea presentada a través de los mismos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC
el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Asimismo, el seguimiento de la tramitación del presente procedimiento de concesión de las subvenciones será responsabilidad de las personas o entidades solicitantes, independientemente de las comunicaciones, qué con carácter graciable, pueda la Agencia considerar oportuno realizar.
La firma y presentación de la solicitud de subvención (Anexo I) para concurrir a la presente convocatoria de subvenciones conlleva la aceptación tácita de los términos establecidos en las bases reguladoras, así como el compromiso de cumplir las obligaciones que conlleva, en su caso, el adquirir la condición de beneficiario de las mismas. Además, se autoriza al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía que sean requeridas.
5.4. Hacer especial mención a que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas y/o entidades solicitantes de las subvenciones, que sean propuestas como beneficiarios provisionales, deben presentar junto con el Anexo II la documentación acreditativa referida en dicho apartado. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la persona y/o entidad solicitante y en el proyecto presentado los requisitos y condiciones exigidos para alcanzar la condición de beneficiarios y la finalidad que con la concesión de la subvención se pretende.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento. Criterios de valoración.
A la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor del presente procedimiento, le corresponde dictar la propuesta provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y de la documentación presentada, dictar la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano que sea necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formalizarse la propuesta de resolución.
Las solicitudes, así como la documentación presentada a fin de acreditar los criterios cualitativos o subjetivos, serán valoradas por una Comisión de Valoración con la composición establecida en el apartado 13 del cuadro resumen. La valoración de las solicitudes por la Comisión se realizará conforme a los criterios cualitativos establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen, entre los que figuran:
1. Interés cultural proyecto a subvencionar y adecuación del mismo a la consecución de las finalidades previstas.
2. Justificación de la adecuación presupuestaria, de la capacidad económica y organizativa y de su permanencia en el tiempo.
3. Incorporación de indicadores de impacto del proyecto, con incidencia en la sostenibilidad medioambiental, en la igualdad de género y en la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.
4. Facilitación, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, de la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas.
5. Fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local.
6. Establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: Desarrollo rural, sector primario, agroecología, medioambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc.
Asimismo, la Gerencia como órgano instructor deberá corroborar que la autobaremación que las personas o entidades solicitantes realizan de los criterios cuantitativos se ajusta a la realidad, todo ello conforme a la información que se desprende de la documentación incorporada al expediente. Los criterios cuantitativos que se autobareman son:
1. Antigüedad, trayectoria y número de proyectos realizados por el municipio, entidad de ámbito superior o inferior al municipal o entidad del sector público institucional de ella dependiente o persona o entidad privada en la realización de actividades culturales.
2. Destinatario del proyecto.
3. Empleo de mujeres en el proyecto.
Séptimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Concluido el trámite de evaluación previa de las solicitudes concurrentes, se procederá a dictar por la persona titular de la Gerencia de la Agencia la propuesta provisional de resolución, en la que constará la relación de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no han sido previamente inadmitidas, desestimadas o desistidas y alcanzan la condición de beneficiarios provisionales en atención a la puntuación obtenida y a la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria así como aquellos otros solicitantes que no alcanzan la condición de beneficiario provisional siendo, por tanto, beneficiarios suplentes por falta de disponibilidad presupuestaria. También figurará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.
En la propuesta provisional se concederá a los beneficiarios provisionales un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para que puedan, según cada caso, aceptar la subvención propuesta, reformular, desistir de su solicitud o alegar lo que estimen pertinente, y, además, presenten la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución en idéntico plazo al concedido a los beneficiarios provisionales. La documentación aludida que deberá acompañar al Anexo II está recogida en el apartado 15.a) del cuadro resumen, así como cualquier otra que se especifique en la presente resolución de convocatoria.
La propuesta provisional será publicada, conforme a lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución de convocatoria.
2. Concluido el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia, se procederá al examen de las alegaciones y documentación aportada por los interesados para proceder, a continuación, por la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, a dictar la propuesta definitiva de resolución que elevará a la Dirección de la Agencia. En la propuesta definitiva de resolución no se podrá superar la cuantía total máxima del crédito asignado a la convocatoria.
La propuesta definitiva de resolución no será objeto de publicación aun cuando sí se integra en el expediente administrativo de esta convocatoria.
Octavo. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento es de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La competencia para dictar dicha resolución la ostenta el Director de la Agencia.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios siguientes a aquellos en orden de puntuación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9.a) del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II) y, a ser posible, antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/actividad-cultural-areasrurales.html#toc-convocatoria.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: El profesional o la empresa con la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que pretende contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d) del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras (Orden de 20 de diciembre de 2019), debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.
Décimo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria, así como el extracto de la misma, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía se publicarán, si se trata de actos conjuntos, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia, y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.
Adicionalmente, las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, con carácter general y básico, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras en materia de información y publicidad y otras con carácter específico.
El incumplimiento de las mismas llevará aparejado el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de la materialización del pago, conforme a lo establecido en el apartado 27 del cuadro resumen.
Duodécimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos, en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.
La aportación de la documentación justificativa se ha de realizar telemáticamente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía conforme a las modalidades de justificación establecidas en el apartado 26.f) del cuadro resumen.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía que es la competente asimismo para su tramitación y resolución.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 8 de septiembre de 2025.- El Director, José Ángel Vélez González.
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BOJA nº 177 de 15/09/2025