Extracto de la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
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BDNS 855374.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/actividad-cultural-areasrurales.html#toc-convocatoria
y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria y financiación.
Se convoca en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) en el ejercicio 2025, el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
Estas subvenciones serán financiadas mediante transferencias finalistas del Ministerio de Cultura y su cuantía se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1951180000 G/45E/46001/00 S0766, 1951180000 G/45E/47001/00 S0766 y 1951180000 G/45E/48001/00 S0766 del presupuesto del año 2025, con una dotación total de 507.274,89 €.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan:
1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.
2. Los municipios a través de sus respectivos ayuntamientos, o en su caso, a través de las fórmulas de gestión creadas.
3. Las mancomunidades de municipios.
4. Las entidades que conforman el subsector público institucional ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las entidades locales autónomas.
Tercero. Objeto.
Estas subvenciones tendrán por objeto la financiación de los siguientes proyectos y actividades, siempre que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios, en particular:
1. Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
2. Proyectos que, mediante la participación multiagente, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
3. Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
4. Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, y educación artística en centros de educación formal, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 9 de julio de 2025 (BOJA núm. 138, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía. Se considera parte integrante de la mencionada Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
Quinto. Importe.
La cuantía de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesto aceptado del proyecto, ampliable hasta el 100 % en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención será de 75.000,00 € y la cuantía mínima de 10.000,00 €, que podrá flexibilizarse en función de las particulares disponibilidades presupuestarias.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, tal como está previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
El formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, desistimiento, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II), los cuales se publican conjuntamente con la resolución de convocatoria, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/actividad-cultural-areasrurales.html#toc-convocatoria y directamente en el enlace de presentación de la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
Asimismo, en la web de la Agencia se pone a disposición de los solicitantes concurrentes otra serie de formularios que deberán utilizar con carácter obligatorio, entre los que destacan: el modelo de memoria explicativa de la actividad, el modelo de presupuesto y plan de financiación y, en su caso, el modelo de documento «Solicitud de Autorización de gastos vinculados».
El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, José Ángel Vélez González.
Descargar PDFBOJA nº 177 de 15/09/2025