Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 1999/2025).
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En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4477) los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 8 de junio de 2023, por parte de la entidad Villar Mir Energía, S.L.U., con CIF B85253888, y domicilio con domicilio social en el Paseo de la Castellana, número 259D, planta 46, de Madrid, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública proyecto denominado «Parque Eólico Vico, de potencia total 5,2 MW», en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares y Vélez de Benaudalla (Granada). Dicho proyecto contaba con la correspondiente autorización administrativa previa concedida por esta Delegación Territorial mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2023.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de El Pinar, Los Guájares y Vélez de Benaudalla; Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno; Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Enagas, S.A., E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.; Red Eléctrica de España, S.A.U.; Telefónica de España, S.A.U.; Diputación Provincial de Granada; Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Recibidos los informes, o bien, transcurrido el plazo sin contestación, no existe objeción o condición que formular.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 13 de octubre de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 9 de octubre del 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 10 de octubre de 2023, se expuso en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Pinar, Los Guájares y Vélez de Benaudalla por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Durante dicho periodo de información pública se recibieron varios escritos de alegaciones. En primer lugar, por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, en los que se manifestaba la necesidad de obtener la preceptiva autorización para el cruzamiento por parte de la línea eléctrica de la Carretera Nacional 323 o bien, se excluyesen las parcelas correspondientes del proyecto. Remitidos dichos escritos a la beneficiaria, contestó manifestando que «ha solicitado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, autorización para las actuaciones en zona de protección de la carretera, así como la autorización de la ocupación del dominio público en dichas parcelas» y que solicita que «se proceda a excluir las parcelas catastrales polígono 900 parcela 9102, polígono 4 parcelas 752 y 755 de la relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública y se proceda a la emisión de la declaración de utilidad pública del Parque Eólico Vico».
En segundo lugar, se recibió escrito presentado por don Manuel I. V., en el que manifestaba que el proyecto se ha redactado según normativa derogada y que en el mismo se han realizado «cálculos y diseños en los que el ingeniero técnico industrial (especialidad electricidad) que suscribe el proyecto no tiene competencias o atribuciones para realizarlos». De dicho escrito se dio, igualmente, traslado al promotor, que contestó en contra de lo alegado manifestando que: «el proyecto presentado respeta tanto la precitada normativa como la actual vigente, extremo que se ha analizado en Anexo al presente escrito. Las referencias normativas que aisladamente puedan observarse en el proyecto no son por tanto significativas en tanto en cuanto, se da cumplimiento tanto a la normativa en vigor como a la normativa ya derogada. Es por ello que, tras la reciente actualización legislativa, el proyecto de “Parque Eólico Vico de potencia total 5,2 MW, en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares y Vélez de Benaudalla – Granada” se ajusta de manera integral a las nuevas normativas en vigor. Esta adaptación garantiza no solo la conformidad previa, sino también una total alienación con los requisitos legales más recientes, fortaleciendo así su cumplimiento normativo. No obstante, lo anterior, la presente alegación no tiene efecto alguno sobre las afecciones calculadas sobre los bienes y derechos afectados que figuran en el RBDA». Así mismo, manifiesta que el ingeniero técnico que redacta y firma el proyecto ostenta plena competencia para ello.
Quinto. Con fecha 15 de junio de 2023, se dictó por esta Delegación Territorial, resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización administrativa de construcción.
Sexto. Respecto de la relación de titulares catastrales que figuran en el anexo de bienes y derechos afectados, ha sido actualizada mediante consulta a la Sede Electrónica del Catastro, de modo, que aparecen nuevos titulares en esta resolución respecto de los indicados inicialmente en el anuncio de información pública.
Fundamentos de Derecho
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero. Respecto de las alegaciones vertidas durante el periodo de información pública y a su contestación emitida por la entidad beneficiaria, debe atenderse a lo solicitado por la misma en el sentido de detraer de la relación de bienes y derechos afectados las parcelas correspondientes a la carretera nacional referida. En segundo lugar, han de ser desestimadas las alegaciones en lo que se refieren al proyecto de construcción del parque eólico, por cuanto, dicha construcción ha sido autorizada mediante resolución de esta Delegación Territorial según se ha citado antes, resultando una cuestión ajena al objeto de la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública.
Cuarto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013, establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Resuelvo
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Villar Mir Energía, S.L.U., denominada «Parque Eólico Vico, de potencia total 5,2 MW», en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares y Vélez de Benaudalla (Granada), según se describe en el Antecedente de hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 19 de septiembre de 2025.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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