Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 16/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 2000/2025).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00326369.

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4478) los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 8 de junio de 2023, por parte de la entidad Villar Mir Energía, S.L.U.,  con CIF B85253888, y con domicilio social en el Paseo de la Castellana, número 259D, planta 46, de Madrid, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública proyecto denominado «Parque Eólico Mizán de 5,2 MW en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, Villamena, Albuñuelas y El Valle (Granada)». Dicho proyecto contaba con las correspondientes autorizaciones administrativas previa y la de construcción concedidas por esta Delegación Territorial mediante resoluciones de fechas 27 de febrero y 15 de junio de 2023, respectivamente.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del  Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de El Pinar; Ayuntamiento de Albuñuelas; Ayuntamiento de  El Valle; Ayuntamiento de Villamena; Red Eléctrica de España, SAU; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental); Subdelegación del Gobierno (Dependencia del Área de Industria y Energía); Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Enagás, S.A.; E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.; Telefónica de España, S.A.U.; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Área de Industria y Energía); y Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Los informes recibidos fueron remitidos al promotor, o bien, trascurridos treinta días sin contestación, se entiende que no existe objeción o condición que formular.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 13 de octubre de 2023, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 9 de octubre del 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 19 de octubre de 2023, se expuso en el respectivo tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Villamena, El Valle, Albuñuelas, El Pinar y Los Guájares por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Durante dicho periodo de información pública se recibieron varios escritos de alegaciones.

1.º En primer lugar, se recibió oficio procedente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental), en el que manifestaba la necesidad de obtener la preceptiva autorización para el cruzamiento por parte de la línea eléctrica de la Carretera Nacional 323 o bien, se excluyesen de la relación de bienes y derechos afectados, las parcelas correspondientes del proyecto. Remitido el escrito a la beneficiaria, contestó manifestando que las parcelas referidas no se ven afectadas por el proyecto.

2.º En segundo lugar, se recibieron varios escritos de alegaciones por personas titulares de fincas afectadas y otras, manifestando su «rechazo al trazado de la línea eléctrica por considerar que dicho trazado propuesto no es el más correcto ya que la distancia más corta entre dos puntos es una línea recta dicho trazado es curvo lo cual hace a éste más largo y teniendo en cuenta la mala orografía del terreno hace más difícil la ejecución de este proyecto obligando a poner torres con el consiguiente impacto visual, lo cual provocaría una decadencia en el turismo rural del valle, con innumerables perdidas en puestos de trabajo y la creación de nuevas empresas», considerando que debería realizarse un trazado soterrado. Igualmente, muestra su «desacuerdo con el expediente de expropiación», por cuanto supondría perjuicios sobre las parcelas, debiendo realizarse acuerdos con los propietarios.

Remitidos dichos escritos a la promotora, contestó por escrito rechazando las alegaciones. En lo que se refiere al trazado de la línea, considera que el mismo «no es objeto del presente procedimiento de declaración de utilidad pública, sino del procedimiento de autorización administrativa de construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (“R.D. 1955/2000”); el cual, (...) ya ha finalizado mediante resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica denominada “Parque Eólico Mizán de 5,2 MW y su infraestructura de evacuación, sito en tt.mm. de El Pinar, Los Guájares, El Valle, Albuñuelas y Villamena (Granada) de fecha 15 de junio de 2023». No obstante, añade que «la implantación del proyecto se debe resolver de forma menos gravosa para el impacto visual del Valle. Cabe traer a colación que, se selecciona la alternativa con menos impacto en el medio ambiente como así queda refrendado durante el trámite de autorización ambiental unificada. El trazado se ha diseñado de tal forma que, soterradamente, se ajuste al máximo a linderos y viales existentes, siempre y cuando técnica y económicamente sea viable. Respecto al trazado aéreo, se ha realizado de tal forma que se consiga minimizar su afección haciéndolo lo más recto y directo posible, salvando las infraestructuras y edificaciones existentes.

El trazado ha sido diseñado de tal forma que se reduzcan los posibles impactos que podría generar la línea de evacuación en aquellas zonas más susceptibles en términos ambientales. Es por esta misma razón, que mi representada modificó el trazado de las infraestructuras de evacuación con respecto a su diseño original donde la longitud total de los dos tramos aéreos era de 10.523,51 m y la longitud total de los tramos soterrados era de 3.832,74 m.

El cambio que se ha llevado en el diseño del trazado supone una reducción del tendido eléctrico aéreo del 60% aproximadamente, con un trazado en aéreo actualmente de 4.603 m.

El trazado soterrado ha aumentado hasta la cifra de 10.291 m y se ha diseñado con el fin de aprovechar al máximo los viales existentes. Sin embargo, por condiciones orográficas de la zona, hay zonas que técnicamente no es viable el soterramiento de la línea por lo que es en dichas zonas se han mantenido los trazados aéreos.

De este modo, y con el cambio de diseño que se ha llevado a cabo en la línea, se ha eliminado toda la afección por trazados aéreos a los montes públicos. Así mismo, se diseñaron los tramos soterrados con el fin de reducir significativamente los donde impactos en las zonas de mayor valor paisajístico y ambiental.

Es por esta razón que, el promotor Villar Mir Energía, S.L.U., ha obtenido la aprobación del órgano con competencias en medio ambiente de la Delegación Territorial en Granada, otorgándose de esta manera la autorización ambiental unificada con fecha 3 de enero de 2023, tanto de los parques eólicos Mizán y Vico, así como de la totalidad de las infraestructuras de evacuación asociadas a los proyectos eólicos.

En este sentido, el proyecto, y más concretamente el trazado de la línea, ha sido aprobado mediante las distintas autorizaciones administrativas. Mas concretamente, el proyecto ha recibido la autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Por ello, entendemos que queda acreditado que el proyecto se desarrolla de la forma menos gravosa para el interés general.

Respecto a ello, con el fin de reducir la afección que provocaba el Parque Eólico Mizán, se redujo la capacidad de 25 MW con 5 aerogeneradores y finalmente solo tendrá 1 aerogenerador de 5 MW como consta en la autorización administrativa previa (“AAP”). Ello ha implicado que la superficie original del PE Mizán era de 68.309 m2 y en la actualidad es de 8.681 m2, es decir, una reducción de un 87,3% respecto del proyecto original. Asimismo, para reducir los impactos de la línea eléctrica se plantean tramos adicionales subterráneos adicionales a los ya planteados en origen en las zonas de mayor impacto paisajístico y ambiental. La línea actual tiene una longitud de 14,89 km, de los cuales se corresponden con tramos soterrados 10,29 km y 4,6 km en tramo aéreo».

Respecto a lo manifestado sobre la necesidad de alcanzar acuerdos con los propietarios, responde que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 del  Real Decreto 1955/2000, «en cualquier momento –se haya iniciado o no el expediente expropiatorio– VME puede llegar a acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública. Es decir, es una herramienta a disposición de ambas partes –promotor y propietario de terreno– a efectos de evitar la tramitación de un expediente expropiatorio. Y es que, es el hecho de que no se haya llegado a un acuerdo, lo que justifica la expropiación –puesto que dichos terrenos no están disponibles para mi representada– (…) Por tanto, a la vista de la jurisprudencia, la normativa española habilita una herramienta, la expropiación, a través de un procedimiento de declaración de utilidad pública, para no paralizar sine die la tramitación autorizatoria de estos proyectos energéticos, y evitar por ende la posible especulación de los propietarios.

De esta forma, es posible autorizar una instalación aun cuando no cuente con los acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados –no de forma intencionada como pretende hacer ver la alegante, puesto que siempre se intenta alcanzar acuerdos privados con los titulares de terrenos o derechos sobre los mismos– para evitar las dilaciones de tramitar este procedimiento,– distinto es que se consiga finalmente cerrarlos al intervenir muchas variables-, y ello, insistimos, porque la normativa eléctrica permite a mi representada a instar la expropiación –mediante la previa declaración de utilidad pública–, con el derecho de los propietarios afectados de ser indemnizados, mediante la figura del justiprecio, que se ventila y tramita en una pieza separada, con la intervención del Jurado Provincial de Expropiación en caso de desavenencia entre las partes, que es el que fija definitivamente el “justo precio” en vía administrativa, sin perjuicio de que los propietarios puedan posteriormente impugnar la resolución del Jurado en vía judicial.

Por tanto, el hecho de que mi representada haya instado la declaración de utilidad pública no implica que VME no intente durante todo el proceso llegar a acuerdos con los afectados. Asimismo, se quiere hacer saber a este organismo que, en caso de que VME llegue a acuerdos con los titulares de los derechos afectados por la declaración de utilidad pública y posterior expropiación, VME solicitará que se tengan en cuenta los acuerdos cerrados de cara al proceso expropiatorio».

3.º En tercer lugar, se recibieron igualmente, varios escritos de alegaciones, en los que se manifiesta, en esencia, que, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable «en el municipio de El Valle, el proyecto no es compatible urbanísticamente con el tipo de suelo donde se ubica, en tanto no se aporte resolución de la Dirección General de Industria y Energía (...), por la que se le conceda declaración de utilidad pública de la instalación eólica a realizar (…) A mayor abundamiento, según normas de protección del PGOU-Adaptacion parcial de la revision las NN.SS. de El Valle a la LOUA, para que las infraestructuras que se pretenden ubicar en el suelo protegido se puedan considerar compatibles, deberán vincularse al servicio de los núcleos de población, circunstancia que no concurre al caso que nos ocupa, por lo que el proyecto no es compatible urbanísticamente con el tipo de suelo donde se ubica el recorrido de la línea eléctrica que discurre por la finca de la que soy propietario y que esta afecta pro el proyecto denominado “Parque Eólico MIZÁN, de potencia total 5,2 MW y sus infraestructuras de evacuación” en los términos municipales de Villamena, El Valle, Albuñuelas, El Pinar y Los Guájares (Granada). Expediente E-4478; 14057/AT, y ello según el planeamiento de aplicación en el municipio».

A dichas alegaciones se opuso igualmente la beneficiaria, manifestando que resultan improcedentes en el actual procedimiento, de declaración, en concreto, de utilidad pública, ya que considera que su objeto correspondería al procedimiento de autorización ambiental unificada. Aun así, responde, en esencia, que «en fecha 23 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (“LISTA”), la cual modifica la clasificación del suelo anteriormente vigente, e introduce -asimismo- cambios respecto de los suelos rústicos (anteriores no urbanizables), ya que prevé un mayor número de usos ordinarios.

En este sentido, si bien la disposición transitoria segunda de la LISTA establece que los instrumentos de planeamiento que estuvieran en vigor a la fecha de aprobación de la LISTA -tal y como las NNSS de El Valle- mantendrán su vigencia “hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta ley”, estableciendo un plazo máximo de adaptación de cuatro (4) años; cabe señalar que, el artículo 21.4 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (“Reglamento LISTA”): “Las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística vigentes se aplicarán en lo que no contradigan al régimen de los usos y actividades en suelo rústico que se establece en el Capítulo III”.

Por tanto, a pesar de la vigencia de las NNSS de El Valle, las mismas únicamente pueden aplicarse en lo que no contradigan a los usos y actividades en el suelo rústico de la normativa vigente (…).

Según lo previsto en la LISTA y su Reglamento, la implantación de infraestructuras eléctricas en suelo rústico es un uso ordinario, y, en consecuencia, compatible; por lo que, no resulta de aplicación las NNSS de El Valle al contradecir el régimen de usos y actividades establecidos en la nueva normativa urbanística, y ello en la medida en que supedita la compatibilidad de las infraestructuras de evacuación promovidas por mi representada a su vinculación al servicio de los núcleos de población; cuestión actualmente superada con independencia del tipo de suelo rústico (anterior suelo no urbanizable).

Por todo lo anterior, debe rechazarse la manifestación del alegante.

Por último, conviene traer a colación que, en las conclusiones del informe de compatibilidad urbanística de la instalación, “Línea de evacuación aérea 220kV LAAT SE colectora Saleres PRE 220kV (REE), tt.mm. Villamena y El Valle”, en la provincia de Granada, emitido con fecha 14 de diciembre de 2021 por la Delegación Territorial de Granada, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se establece lo siguiente: “en su recorrido por los términos municipales de Villamena y El Valle, se considera compatible con la normativa urbanística de aplicación en cada uno de los municipios.

(…) Por último, se alega que el proyecto se tiene que vincular a los servicios de los núcleos de población. En ningún momento, el alegante fundamenta y aclara en virtud de qué título el proyecto está ubicado en suelo urbanizable de especial protección ni presenta pruebas de ello.

Por esta parte, como ya hemos mencionado en el primer motivo, el proyecto cuenta con el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; las parcelas por las que discurre la línea, en el municipio de El Valle, están clasificadas por las NN.SS. del municipio como suelo urbanizable y, más concretamente, según la adaptación parcial de las NN.SS como “Suelo Urbanizable no Sectorizado”. Nos remitimos a la argumentación establecida para describir la regulación aplicable en vigor respecto al suelo urbanizable no sectorizado. Así, la alegación a la vinculación del proyecto a los núcleos de población está vinculada a otro tipo de suelo diferente al tipo de suelo donde se ubicará el proyecto, que, como también se ha acreditado, a la vista de la regulación contenida en la LISTA, no procede dicha vinculación».

Además de dichas alegaciones, la titular de las fincas del proyecto números 43 y 47, añade que el proyecto afectará a su vivienda por la cercanía de la línea eléctrica aérea y la instalación de un apoyo. Ante lo cual, la promotora manifiesta que «(…) no tenemos conocimiento si efectivamente se afectará con el proyecto la superficie que indica ya que se indican las parcelas, pero no la situación de la vivienda dentro de las mismas. Sin embargo, en caso de que así fuera, se determinará durante el proceso de expropiación forzosa se determinará el justiprecio la indemnización al titular de los bienes o derechos objeto de la misma, precisamente para evitar que esta privación patrimonial coactiva se convierta en incautación. Mediante la hoja de aprecio, el alegante podrá concretar el valor que estima que tienen los bienes que se expropian, así como las alegaciones que estime convenientes. No obstante, lo anterior, VME intentará llegar a un acuerdo previo con el alegante.

Así mismo, cabe destacar que la afección que se da sobre esta parcela es únicamente debido a un acceso al apoyo 13, el cual ya es existente, y que este no se verá afectado por el proyecto en cuanto a su trazado, a menos que sea necesaria alguna actuación temporal, por lo que no impediría de ninguna de las maneras el acceso a su finca ni a su vivienda, es más, en caso de que se afecte de alguna manera se procederá a su restauración y en ningún caso se impedirá la circulación del propietario sobre este ni las labores que requiera hacer. (…) Si bien es cierto que el vial de acceso será utilizado durante la fase de obras para la ejecución del apoyo 13, así como durante la fase de explotación de cara a posibles mantenimientos que requiera dicho apoyo, cabe mencionar que el tránsito en fase de obras va a ser muy puntual y reducido debido a que las labores a ejecutar son únicamente aquellas relacionadas con el apoyo 13 de la línea. Se estima que la duración total de las obras sobre ese apoyo es de 3 semanas y de manera interrumpida, por lo que la afección es mínima. (…) Respecto a la zona de acopio, esta zona de acopio es temporal y únicamente se hará uso de esta durante la fase de construcción del apoyo 13 y posteriormente se procederá a restaurar y compensar la zona afectada, sin embargo, el alegante hace mención de un elemento (depósito de agua de 15.000 L) el cual a la fecha de la presente fase de información pública de la declaración de utilidad pública, no se encuentra presente en la correspondiente finca, es por ello que esta alegación debe rechazarse ya que no se trata de una afección real y directa sobre el mismo».

4.º En cuarto lugar, en escrito recibido del representante de la entidad «Vecinos por El Valle», se añade a lo referido en el ordinal anterior, en esencia, que el parque eólico proyectado comparte infraestructuras con otros proyectos del mismo promotor, por lo que debe evaluarse en su conjunto. También considera que el trazado no es el adecuado y que su impacto visual afectará negativamente al paisaje y al turismo rural, suponiendo una devaluación del precio de los inmuebles, por lo que, propone el soterramiento de la línea en todo su recorrido.

La promotora contestó igualmente a dichas alegaciones, manifestando en su escrito que «la consideración de los efectos sinérgicos que incide el alegante no es objeto del presente procedimiento de declaración de utilidad pública, sino del procedimiento de autorización ambiental unificada de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en relación con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En fecha 26 de octubre de 2020, se solicitó autorización ambiental unificada para el proyecto. Incoados los correspondientes expedientes administrativos por el órgano competente, fueron sometidos al trámite de información pública por el Órgano Sustantivo durante treinta días hábiles mediante la publicación de anuncias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 116, de 18.6.2021), en el Boletín oficial Provincial de Granada (núm. 111, de 14.6.2021), así como en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. Ante las alegaciones recibidas en dicho procedimiento, se procedió a dar respuesta a cada una de ellas, resultando en el otorgamiento de la autorización ambiental unificada favorable del proyecto.

La autorización ambiental unificada (“AAU”) se otorga respecto a los proyectos de los parques eólicos Vico, Mizán y sus infraestructuras de evacuación, situados en los términos municipales de El Pinar, Vélez de Benaudalla, Los Guájares, El Valle, Villamena y Albuñuelas (Granada). Por tanto, queda patente que mediante la AAU se han estudiado los efectos sinérgicos de ambos parques eólicos, titularidad de VME». Respecto del trazado de la línea, contesta, igualmente, que dicho trazado tampoco es objeto del presente procedimiento, sino del procedimiento de autorización administrativa ya mencionado. Respecto de la referencia a otros proyectos en la zona, manifiesta que «cabe destacar que el alegante hace referencia al “Proyecto Hidroeléctrico Vélez” en su alegación el cual es un proyecto con el que la promotora Villar Mir Energía, S.L.U., no guarda relación alguna, por lo que la afirmación “Proyecto Hidroeléctrico Vélez, que discurría desde la SET Los Tablones hasta la SET Caparacena, compartiendo trayecto con el proyecto que nos ocupa, Parque eólico Mizán e infraestructura común de evacuación” resulta completamente falsa y errónea. (…) cabe destacar que el punto de acceso y conexión de los parques eólicos Mizán y Vico donde se les ha otorgado la capacidad es la futura subestación Saleres 220 kV propiedad de Red Eléctrica España, es por ello que, se ha seleccionado la alternativa con menos impacto en el medio ambiente como así queda refrendado durante el trámite de autorización ambiental unificada. El trazado se ha diseñado de tal forma que, soterradamente, se ajuste al máximo a linderos y viales existentes, siempre y cuando técnica y económicamente sea viable. Respecto al trazado aéreo, se ha realizado de tal forma que se consiga minimizar su afección haciéndolo lo más recto y directo posible, salvando las infraestructuras y edificaciones existentes. El trazado ha sido diseñado de tal forma que se reduzcan los posibles impactos que podría generar la línea de evacuación en aquellas zonas más susceptibles en términos ambientales. Es por esta misma razón, que mi representada modificó el trazado de las infraestructuras de evacuación con respecto a su diseño original donde la longitud total de los dos tramos aeros era de 10.523,51 m y la longitud total de los tramos soterrados era de 3.832,74 m (...)», continuando con la contestación ya citada.

Respecto a las alegaciones sobre el impacto visual, indica, igualmente, que tampoco dicha cuestión se refiere al procedimiento actual, añadiendo que el informe al que alude el alegante para acreditar su manifestación sobre la devaluación del valor de los terrenos «lo que analiza es el impacto económico que podría tener la construcción de torres de alta tensión en el Valle de Lecrín promovido por Red Eléctrica de España en relación con un proyecto de instalación de torres de alta tensión en el Valle de Lecrín y la construcción de la subestación eléctrica de Saleres. Por tanto, nada tiene que ver con el posible impacto del proyecto al que nos estamos refiriendo.

Por último, VME como promotor de energía renovables intenta contribuir a los objetivos del PNIEC 2021-2030. Tal y como consta en el informe enviado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico “la descarbonización prevista del sector eléctrico será el resultado de la importante penetración de tecnologías renovables prevista en el Plan, que irán sustituyendo de forma progresiva la generación de origen fósil. La generación eléctrica renovable en el año 2030 será el 74% del total, coherente con una trayectoria hacia un sector eléctrico 100% renovable en 2050”. Para ello, es necesario desarrollar tecnologías renovables que puedan hacer frente a dichos objetivos». Respecto del soterramiento total de la línea, se remite, a lo ya expuesto sobre el trazado.

5.º En quinto lugar, se recibió igualmente, escrito de alegaciones por parte de la Comunidad de Regantes de las Acequias Altera, del Castillo, Moginar, del Lugar, Restábal y Saleres del Río Santo o Saleres de Albuñuelas, manifestando su «disconformidad con el trazado propuesto de la línea eléctrica, ya que estas acequias se verían seriamente afectadas». Ante dicho escrito, la promotora de la actuación contestó rechazando las alegaciones y manifestando, respecto de las acequias «que se han identificado cartográficamente», que «el trazado de la infraestructura de evacuación no afecta directamente a ninguna de estas y todas ellas se conservarán, sin embargo, en caso de que se pudiese generar cualquier desperfecto sobre estas durante la fase de ejecución de las obras, se procederá a su completa restauración».

6.º En sexto lugar, se recibió escrito de alegaciones de la titular de la finca correspondiente al polígono catastral 6, parcela 14 de Albuñuelas, en el que manifiesta su disconformidad con el trazado de la línea, porque no aprovecha la servidumbre de paso de un gaseoducto, perjudica al río Saleres-Albuñuelas y perjudicará al turismo de la zona. En cuanto al uso de su finca de forma temporal, manifiesta que deberá ser indemnizada por los daños que se puedan producir. A dicho escrito, contestó la sociedad promotora rechazando las alegaciones sobre el trazado en similares términos a lo ya expuesto y que ahora se omite no por incurrir en reiteración. En cuanto a la afección de la actuación en la finca –zona de ocupación temporal de la zanja soterrada– manifiesta que «no se van a ver afectados ningún pie arbóreo, así como la alberca de riego, siendo el único elemento afectado, el vallado de esta misma que linda con la carretera GR-3208, el cual se procederá a restaurar una vez finalicen las obras del proyecto en cuestión y limitando el uso de la superficie afectada en la parcela para el acopio temporal durante la fase de las obras».

7.º En séptimo lugar, se recibió escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Albuñuelas, en el cual, en esencia, cuestiona la declaración de utilidad pública del presente proyecto a favor de una empresa privada y se opone al expediente expropiatorio «que derivaría en numerosos perjuicios para los propietarios de bienes», debiendo «buscar acuerdos con los afectados en los que se regule la cesión de los terrenos sin perder la titularidad de los mismos». Asimismo, insiste en que las servidumbres que puedan imponerse deberán respetar los límites establecidos por la normativa aplicable. Una vez trasladado dicho escrito a la beneficiaria, contestó rechazando los motivos alegados, fundamentalmente, respecto del primero de ellos, porque considera que la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad públicas las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica «a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso (…) no resultando exigible una justificación del interés social por el mero hecho de ser promovida por una empresa privada». Respecto de los acuerdos con los propietarios de las fincas afectadas, manifiesta que, tales acuerdos podrán convenirse en cualquier momento, lo cual, ya ha intentado en el caso que nos ocupa. Por último, en cuanto al trazado de la línea, reitera que «se selecciona la alternativa con menos impacto en el medio ambiente como así queda refrendado durante el trámite de autorización ambiental unificada. El trazado se ha diseñado de tal forma que, soterradamente, se ajuste al máximo a linderos y viales existentes, siempre y cuando técnica y económicamente sea viable. Respecto al trazado aéreo, se ha realizado de tal forma que se consiga minimizar su afección haciéndolo lo más recto y directo posible, salvando las infraestructuras y edificaciones existentes», reiterando, finalmente, que el proyecto ha sido aprobado mediante las distintas autorizaciones administrativas, por lo que, considera que se desarrolla de la forma menos gravosa para el interés general. De dicha contestación se dio traslado al Ayuntamiento.

8.º En último lugar, el Ayuntamiento de El Valle presentó escrito de alegaciones, manifestando, en resumen, que el proyecto no es compatible urbanísticamente con la normativa aplicable en su municipio, en términos similares a lo arriba referido. Igualmente, respecto de la Comunidad de Regantes «Fuente de los Siete Años», manifiesta un pozo, junto con la red de conducciones de suministro, se verá afectado por la infraestructura de evacuación del parque eólico, por lo que solicita una compensación por los perjuicios que se causarán. Remitido dicho escrito a la promotora, contestó oponiéndose a las alegaciones por los motivos igualmente, antes expuestos y que se basan, en esencia, en lo dispuesto por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, indicando que «es el Informe de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, y Ordenación del Territorio, de 14 de diciembre de 2021, el que determina la compatibilidad urbanística, al ser el Organismo competente para ese extremo –siendo la emisión preceptiva y vinculante–; y, el Ayuntamiento únicamente es consultado como Administración afectada por el proyecto, versando su análisis exclusivamente en las posibles afecciones medioambientales, y no en las afecciones urbanísticas». Finalmente, respecto de la compensación por la afección a las fincas vinculadas a la Comunidad de Regantes, manifiesta que la indemnización se determinará en el procedimiento de expropiación forzosa que se tramite. De dicho escrito se dio traslado, igualmente, al Ayuntamiento.

Quinto. Respecto de la relación de titulares catastrales que figuran en el anexo de bienes y derechos afectados, ha sido actualizada mediante consulta a la Sede Electrónica del Catastro, de modo, que se podrán apreciar cambios en los titulares en esta resolución respecto de los indicados inicialmente en el anuncio de información pública.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la  Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30  de agosto); así como en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V, del Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013, establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Resuelvo

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Villar Mir Energía, S.L.U., denominada «Parque Eólico Mizán de 5,2 MW en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, Villamena, Albuñuelas y El Valle (Granada)», según se describe en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determinan los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 19 de septiembre de 2025.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Anexo

Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado «Parque Eólico Mizán, de potencia total 5,2 MW», en los términos municipales de Villamena, El Valle, Albuñuelas, El Pinar  y Los Guájares (Granada) Expediente E-4478

RBDA PE MIZÁN
Núm. Datos de la finca Situación Ocupación (m2)  Cultivo Paraje
Término
municipal
Pol. Par. Titular/
Referencia catastral
Núm. de aerogenerador Cimentación (m2) Plataformas (m2) Viales (m2) Zanjas (m2) Acopio (m2) Temporal (m2) Servidumbre de vuelo (m2) Servidumbre de paso (m2) Permanente (m2)    
1 EL PINAR 6 534 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR
18105A006005340000ZD AE-04/SET 380 7703 26113,83 150,34 6.606,91 9.877,95 15281,6 5806,02 31.762,28 MATORRAL Y PINAR MADERABLE CUEVAS LABRAS
2 LOS
GUÁJARES
6 935 FUNDACIÓN RODRÍGUEZ ACOSTA
18092A006009350000LG - 0 0 0 0 43,78 43,78 0 0 0,00 MONTE BAJO Y
MATORRAL
SIERRA DE
LOS GUAJARES
RBDA LAT 220 SET COLECTORA SALERES – SET MIZÁN
Núm. Titular/
Referencia catastral
Provincia Municipio Paraje Clase Uso Superf. (m2) Pol. Par. Servi. vuelo (m2) Zona seguridad (m) Núm. apoyos Elemento Serv. permanente apoyos (m2) Serv. permanente sub (m2) Ocupac. temporal (m2) Sup. de tala 
o poda (m2) Servidumbre de paso (m2) Longitud (m)
1 SÁNCHEZ FREIRE MANUEL,
HEREDEROS DE
18053A00300107
GRANADA VILLAMENA LOS AULAGARES Rústico Agrario 51.709 3 107 321,87 243,13 1 AP-01 130,89 0,00 0,00 942,37 970,74 46,21
2 24076575Z
18053A00300100 GRANADA VILLAMENA LOS AULAGARES Rústico Agrario 8.215 3 100 470,62 354,85 1 AP-01 1,13 0,00 472,74 524,33 0,00 61,36
3 AYUNTAMIENTO DE VILLAMENA
18053A00300108 GRANADA VILLAMENA LOS AULAGARES Rústico Agrario 8.578 3 108 186,26 250,64 - - 0,00 0,00 112,26 125,81 0,00 15,13
4 24139387J
18053A00300156 GRANADA VILLAMENA LOS AULAGARES Rústico Agrario 5.063 3 156 1.052,93 783,71 1 AP-02 127,24 0,00 98,91 0,00 167,33 82,84
5 24094143X
18053A00300110 GRANADA VILLAMENA LOS AULAGARES Rústico Agrario 11.153 3 110 0,00 33,03 - - 0,00 0,00 486,10 0,00 0,00 0,00
6 24241153G
74630113N
44279427B
18132A00100025 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 17.784 1 25 2.627,18 1.078,53 - - 0,00 0,00 0,00 323,71 633,80 141,17
7 RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA
18132A00100026 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 9.810 1 26 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 167,54 193,89 0,00
8 44276385M
24099722T
18132A00100024 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 9.245 1 24 134,46 329,05 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
9 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00109002 GRANADA EL VALLE CNO BCO AGUA Rústico Agrario 8.824 1 9002 130,14 54,31 - - 0,00 0,00 0,00 5,51 0,00 5,61
10 24241153G
44279427B
74630113N
18132A00100070
GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 64.598 1 70 731,97 610,11 - - 0,00 0,00 65,55 36,68 6,48 29,02
11 24099722T
44276385M
18132A00100072 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 11.772 1 72 2.328,33 1.145,15 - - 0,00 0,00 0,00 708,65 639,35 122,70
12 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00100071 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 9.391 1 71 536,20 530,18 1 AP-03 89,30 0,00 519,45 75,56 484,47 51,49
13 24099722T
44276385M
18132A00100073 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 16.680 1 73 2.820,54 1.706,27 - - 0,00 0,00 0,00 491,62 405,89 179,91
14 74654728V
75161046J
18132A00100074 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 11.322 1 74 875,87 517,02 1 AP-04 106,50 0,00 585,00 1.023,55 190,86 70,14
15 SÁNCHEZ MEDINA ANTONIO,
HEREDEROS DE
18132A00100075
GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 14.227 1 75 7,62 132,44 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
16 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00100006 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA Rústico Agrario 403.047 1 6 5.977,81 2.636,84 1 AP-05 124,55 0,00 585,00 0,00 321,93 273,86
17 X6987303H
X6987336M
18132A00100086 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 286.722 1 86 3.726,14 2.770,88 1 AP-06 130,65 0,00 585,00 0,00 6.220,10 277,07
18 X6987303H
X6987336M
18132A00100116 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 124.735 1 116 1.415,64 789,12 1 AP-07 124,55 0,00 585,00 0,00 381,58 78,84
19 X6987303H
X6987336M
18132A00100111 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 34.493 1 111 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 197,93 0,00
20 X2932383K
18132A00100112 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 45.221 1 112 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 24,93 809,69 0,00
21 X2357093F
18132A00100093 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 135.428 1 93 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 46,43 1.502,82 0,00
22 X2955808D
18132A00100088 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 51.559 1 88 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 1.903,26 0,00
23 X1998199M
18132A00100090 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 71.097 1 90 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 2.204,59 0,00
24 X2193109J
18132A00100094
GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 47.492 1 94 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 1.374,13 0,00
25 X7720918W
X7720873A
18132A00100100 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 49.683 1 100 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 349,10 0,00
26 X1998199M
18132A00100091 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 184.252 1 91 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 3,16 0,00
27 X3421905B
18132A00100108 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 124.368 1 108 1.136,81 485,15 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 1.652,00 48,15
28 X3421905B
18132A00100107 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 134.482 1 107 9.059,91 3.655,54 1 AP-08 84,64 0,00 585,00 338,02 1.424,22 366,84
29 Y5530895F
08976073R
18132A00100097
GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 178.771 1 97 5.515,49 2.948,17 1 AP-09 89,30 0,00 585,00 397,38 1.548,38 288,85
30 X2620405S
18132A00100095 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 67.434 1 95 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 453,95 2.208,96 0,00
31 X2478834D
18132A00100096 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 84.075 1 96 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 40,67 990,24 0,00
32 X2560788Z
18132A00100103 GRANADA EL VALLE EL MARCHAL Rústico Agrario 54.251 1 103 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 1.315,34 0,00
33 LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL
18008A00300492 GRANADA ALBUÑUELAS CANTERAS Rústico Agrario 39.198 3 492 2.241,19 1.136,51 - - 0,00 0,00 0,00 216,84 178,01 132,19
34 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00300269 GRANADA ALBUÑUELAS CANTERA Rústico Agrario 1.333.201 3 269 3.428,63 2.373,85 2 AP-10 y AP-12 230,76 0,00 1.170,00 727,56 2.057,57 260,15
35 LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL
18008A00300279 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 36.683 3 279 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 54,14 541,87 0,00
36 LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL
18008A00300497 GRANADA ALBUÑUELAS CANTERAS Rústico Agrario 18.555 3 497 1.568,67 1.124,27 - - 0,00 0,00 1,89 4,35 0,00 112,46
37 LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL
18008A00300498 GRANADA ALBUÑUELAS CANTERAS Rústico Agrario 21.033 3 498 1.699,66 1.589,58 2 AP-11 y AP-12 102,65 0,00 583,11 1.137,77 340,20 121,25
38 LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL18008A00300282 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 30.600 3 282 0,00 95,24 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
39 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00309020 GRANADA ALBUÑUELAS CANTERA Rústico Agrario 12.954 3 9020 119,33 87,90 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8,42
40 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00300283 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 41.214 3 283 971,98 712,82 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 56,30
41 74700368W
18107494P
18008A00300394 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 2.936 3 394 896,12 484,59 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 73,06
42 24075979Q
18008A00300393 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 4.539 3 393 524,17 442,37 1 AP-13 100,00 0,00 0,00 0,00 15,55 55,31
43 SCATTERGOOD PAUL
SUTHERLAND ANNE
18008A00300388 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 9.297 3 388 298,75 318,09 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 237,20 28,08
44 74688688Y
18008A00300508 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 841 3 508 47,73 78,10 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
45 24242751S
18008A00300389 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 877 3 389 9,23 30,75 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
46 24249391P
18008A00300334 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 8.313 3 334 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 231,01 0,00
47 SCATTERGOOD PAUL
SUTHERLAND ANNE
18008A00300331 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 23.159 3 331 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 585,00 23,30 1.125,99 0,00
48 74644908H
18008A00300322 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 10.682 3 322 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 282,59 0,00
49 44264906A
18008A00300320 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 8.106 3 320 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 333,21 0,00
50 GARCÍA ZARCO, MANUEL
18008A00300319 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 2.997 3 319 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 52,77 0,00
51 23738604M
18008A00300385 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 16.104 3 385 1.064,73 948,72 1 AP-14 y Arquetas 1 y 2 43,37 53,66 182,33 262,36 208,56 128,12
52 74699598Z
18008A00300387 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 4.549 3 387 335,83 251,87 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23,09
53 24264330C
18008A00300386 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 4.198 3 386 616,91 310,35 - - 0,00 0,00 0,00 0,27 0,00 58,23
54 08910620Y
18008A00300339 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 3.498 3 339 50,04 45,41 1 AP-14 88,65 2,98 607,39 765,45 3,39 10,22
55 GARCÍA ZARCO, HORACIO
18008A00300340 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 2.760 3 340 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,53 2,08 0,00 0,00
56 24268873D
18008A00300343 GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 4.393 3 343 0,00 0,00 - Arqueta 2 0,00 20,08 126,65 32,06 121,70 19,54
57 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00309019 GRANADA ALBUÑUELAS CANTERA Rústico Agrario 1.077 3 9019 0,00 0,00 - - 0,00 7,90 34,54 0,21 0,00 8,79
58 23738604M
18008A00300384
GRANADA ALBUÑUELAS MILLESA Rústico Agrario 2.623 3 384 0,00 0,00 - - 0,00 3,94 9,73 0,00 0,00 4,37
59 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00309021 GRANADA ALBUÑUELAS CANTERA Rústico Agrario 11.560 3 9021 0,00 0,00 - - 0,00 6,86 28,25 0,00 0,00 7,63
60 74699555V
24055250X
18008A00300379 GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO DE LA LUNA Rústico Agrario 48.910 3 379 0,00 0,00 - Arqueta 3 y Cámara de Empalme 1 0,00 364,20 1.530,84 86,51 0,00 378,72
61 23635798D
18008A00300380 GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO DE LA LUNA Rústico Agrario 6.173 3 380 0,00 0,00 - Arqueta 4 0,00 107,88 463,74 40,52 0,00 118,88
62 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00709013 GRANADA ALBUÑUELAS LA LOMA Rústico Agrario 15.100 7 9013 0,00 0,00 - Cámaras de Empalme 2 y 3 0,00 633,81 2.493,18 83,80 0,00 655,00
63 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00309022 GRANADA ALBUÑUELAS CANTERA Rústico Agrario 53.794 3 9022 0,00 0,00 - - 0,00 22,20 76,42 0,00 0,00 24,66
64 GARCÍA MORENO, ADOLFO
18008A00600096 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 6.323 6 96 0,00 0,00 - - 0,00 5,55 34,23 0,00 0,00 6,22
65 23745360E
18008A00700955 GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO Rústico Agrario 2.154 7 955 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 3,66 0,00 0,00 0,00
66 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00600094 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE. ALBUÑUELAS  Rústico Agrario 822 6 94 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 15,18 0,00 0,00 0,00
67 24089063J
18008A00600093 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 2.977 6 93 0,00 0,00 - - 0,00 57,65 253,46 135,29 0,00 64,05
68 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00600092 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 631 6 92 0,00 0,00 - - 0,00 30,45 126,42 54,99 0,00 34,10
69 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00700952 GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO Rústico Agrario 1.946 7 952 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 4,63 0,00 0,00 0,00
70 24186216Z
18008A00700951 GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO Rústico Agrario 2.056 7 951 0,00 0,00 - - 0,00 21,86 84,51 35,89 0,00 24,36
71 74635884X
18008A00700950 GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO Rústico Agrario 1.770 7 950 0,00 0,00 - Cámara de Empalme 2 0,00 11,33 35,83 0,00 0,00 9,26
72 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00600091 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 5.840 6 91 0,00 0,00 - - 0,00 11,08 83,76 30,37 0,00 14,69
73 24186215J
18008A00700949 GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO Rústico Agrario 12.134 7 949 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 35,82 0,00 0,00 0,00
74 CASTILLO BRIONES JOSÉ,
HEREDEROS DE
18008A00600017
GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 6.649 6 17 0,00 0,00 - - 0,00 47,27 217,19 0,00 0,00 52,52
75 24154715T
18008A00600015 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 2.489 6 15 0,00 0,00 - - 0,00 3,19 33,70 0,00 0,00 3,50
76 23497633M
18008A00600014 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 7.409 6 14 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 52,66 0,00 0,00 0,00
77 24242751S
23778114R
18008A00600004
GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 6.915 6 4 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,08 0,00 0,00 0,00
78 24242751S
23778114R
18008A00700931
GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO Rústico Agrario 7.127 7 931 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 21,89 0,00 0,00 0,00
79 74661882H
74699681M
74625775K
18008A00700930 GRANADA ALBUÑUELAS BARRANCO Rústico Agrario 36.209 7 930 0,00 0,00 - - 0,00 9,10 60,93 0,00 0,00 10,11
80 74699681M
18008A00600003 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 3.812 6 3 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 10,59 0,00 0,00 0,00
81 Y5608028K
18008A00600002 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 2.122 6 2 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 7,86 0,00 0,00 0,00
82 74706714T
18008A00700902 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 7.664 7 902 0,00 0,00 - Arqueta 5 0,00 60,24 300,42 111,69 0,00 66,26
83 24251376S
18008A00700929 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 18.787 7 929 0,00 0,00 - Arqueta 5 0,00 6,56 58,18 27,15 0,00 5,78
84 DURÁN ANGUITA, MARGARITA
18008A00700901 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 1.580 7 901 0,00 0,00 - - 0,00 13,70 36,30 8,35 0,00 15,58
85 74699579H
18008A00700903 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 1.207 7 903 0,00 0,00 - - 0,00 14,08 40,18 35,32 0,00 16,46
86 24139981D
24198718G
18008A00700904 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 2.744 7 904 0,00 0,00 - - 0,00 2,96 13,50 0,00 0,00 3,29
87 24122534L
18008A00700927 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 7.678 7 927 0,00 0,00 - Cámara de Empalme 4 0,00 194,41 851,71 38,41 0,00 206,00
88 
24257730K
18008A00700926 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 7.800 7 926 0,00 0,00 - - 0,00 10,93 49,11 10,09 0,00 11,93
89 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00709006 GRANADA ALBUÑUELAS LA LOMA Rústico Agrario 2.219 7 9006 0,00 0,00 - Cámara de Empalme 4 0,00 42,61 100,99 0,00 0,00 32,64
90 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00700917 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 15.197 7 917 0,00 0,00 - - 0,00 53,53 246,84 0,00 0,00 59,47
91 PALMA PALMA MANUEL ANTONIO, HEREDEROS DE
18008A00700912 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 2.142 7 912 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 5,53 0,00 0,00 0,00
92 74694945F
18008A00701071 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 2.145 7 1071 0,00 0,00 - - 0,00 31,37 137,36 72,61 0,00 34,85
93 JUNTA DE ANDALUCÍA
18008A90009602 GRANADA ALBUÑUELAS CAÑADA REAL DE SALERES A JAYEN Rústico Agrario 1.033.974  900 9602 0,00 0,00 - Arquetas 6 y 7 0,00 97,37 432,87 148,52 0,00 106,21
94 74694945F
18008A00700913 GRANADA ALBUÑUELAS FUENTE EJE Rústico Agrario 1.529 7 913 0,00 0,00 - - 0,00 13,19 60,76 11,92 0,00 14,63
95 DETALLE TOPOGRÁFICO
18008A00709005 GRANADA ALBUÑUELAS - - - 22 7 9005 0,00 0,00 - - 0,00 0,28 1,66 1,93 0,00 0,31
96 44265705C
24251448H
18008A00700657 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 1.561 7 657 0,00 0,00 - - 0,00 29,53 139,21 23,72 0,00 32,77
97 23457335A
18008A00700656 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 698 7 656 0,00 0,00 - - 0,00 9,31 37,15 0,00 0,00 10,39
98 08910620Y
18008A00700650 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 1.839 7 650 0,00 0,00 - - 0,00 32,49 147,63 0,44 0,00 36,10
99 24218948V
18008A00700649 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 359 7 649 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,57 0,00 0,00 0,00
100 29077888T
18008A00700574 GRANADA ALBUÑUELAS CALAORRO Rústico Agrario 5.516 7 574 0,00 0,00 - - 0,00 71,90 327,13 195,91 0,00 79,89
101 75570819H
18008A00700576 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 2.384 7 576 0,00 0,00 - - 0,00 20,81 99,97 66,06 0,00 23,11
102 23719187T
18008A00700575 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 1.227 7 575 0,00 0,00 - - 0,00 11,90 49,17 20,61 0,00 13,24
103 44277992W
18008A00700577 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 1.838 7 577 0,00 0,00 - Arqueta 8 y Cámara de Empalme 5 0,00 32,92 62,26 85,38 0,00 20,84
104 74670048L
18008A00700584 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 735 7 584 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,13 0,03 0,00 0,00
105 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00709008 GRANADA ALBUÑUELAS LA LOMA Rústico Agrario 7.474 7 9008 0,00 0,00 - Cámara de Emplame 5 0,00 45,33 231,71 124,59 0,00 36,91
106 75570819H
18008A00700586 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 1.038 7 586 0,00 0,00 - - 0,00 42,42 191,81 17,35 0,00 47,13
107 EN INVESTIGACIÓN
18008A00700585 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 151 7 585 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 2,06 2,06 0,00 0,00
108 24174258Q
18008A00700583 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 753 7 583 0,00 0,00 - - 0,00 15,39 69,62 48,11 0,00 17,10
109 MORENO MARTÍN ADORACIÓN,
HEREDEROS DE
18008A00700593
GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 2.511 7 593 0,00 0,00 - - 0,00 31,43 138,43 21,52 0,00 34,92
110 EN INVESTIGACIÓN
18008A00700582 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 128 7 582 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 5,24 0,00 0,00 0,00
111 24129059N
18008A00700594 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 273 7 594 0,00 0,00 - - 0,00 24,19 97,49 0,00 0,00 26,88
112 MORENO JIMÉNEZ, MANUEL
18008A00700597
GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 549 7 597 0,00 0,00 - - 0,00 26,50 98,43 106,31 0,00 29,44
113 24167388T
18008A00700598 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 294 7 598 0,00 0,00 - - 0,00 12,01 54,53 13,85 0,00 13,35
114 75578480C
18008A00700621 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 1.578 7 621 0,00 0,00 - - 0,00 58,77 278,93 200,25 0,00 65,23
115 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00709009 GRANADA ALBUÑUELAS LA LOMA Rústico Agrario 364 7 9009 0,00 0,00 - - 0,00 11,50 34,02 0,00 0,00 12,82
116 44276447K
18008A00700617 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 1.064 7 617 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 13,88 0,00 0,00 0,00
117 24105612W
23762657T
18008A00700618 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 1.222 7 618 0,00 0,00 - - 0,00 59,44 222,13 204,28 0,00 69,35
118 24105612W
23762657T
18008A00700619 GRANADA ALBUÑUELAS EL MOJÓN Rústico Agrario 2.393 7 619 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 92,94 97,22 0,00 0,00
119 24105612W
23762657T
18132A00200153 GRANADA EL VALLE ACEQUIA DEL LUGAR Rústico Agrario 1.387 2 153 0,00 0,00 - - 0,00 23,52 189,77 173,41 95,34 25,63
120 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00209004 GRANADA EL VALLE CUESTA BARRANCO Rústico Agrario 4.850 2 9004 0,00 0,00 - - 0,00 49,93 128,06 0,00 0,00 55,98
121 
74699670V
18132A00200152 GRANADA EL VALLE LOS SECANILLOS Rústico Agrario 2.723 2 152 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 520,04 542,78 0,00 0,00
122 23745060K
18132A00200159 GRANADA EL VALLE ACEQUIA DEL LUGAR Rústico Agrario 2.019 2 159 27,53 40,08 1 AP-15 y Arqueta 9 77,70 17,99 62,80 143,45 0,00 19,28
123 24231688S
18132A00200154 GRANADA EL VALLE ACEQUIA DEL LUGAR Rústico Agrario 982 2 154 3,99 2,64 1 AP-15 26,31 0,00 6,86 61,51 21,25 0,00
124 EN INVESTIGACIÓN
18132A00200323 GRANADA EL VALLE ACEQUIA DEL LUGAR Rústico Agrario 3.329 2 323 23,57 99,30 1 AP-15 15,75 0,00 0,00 21,67 0,00 0,00
125 75146314R
14630905F
18132A00200158
GRANADA EL VALLE ACEQUIA DEL LUGAR Rústico Agrario 1.530 2 158 638,57 386,80 1 AP-15 12,26 0,00 0,00 14,07 0,00 49,11
126 75146314R
14630905F
18132A00200157
GRANADA EL VALLE ACEQUIA DEL LUGAR Rústico Agrario 502 2 157 252,74 138,50 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,16
127 23574119Q
18132A00200156 GRANADA EL VALLE ACEQUIA DEL LUGAR Rústico Agrario 5.178 2 156 450,45 227,68 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22,58
128 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
18132A00209017
GRANADA EL VALLE RIO SANTO Rústico Agrario 25.284 2 9017 188,84 91,36 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8,77
129 SALAVERRI CONTRERAS MARÍA,
HEREDEROS DE
18132A00300307
GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 3.181 3 307 1.253,28 496,50 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 52,79
130 74706879G
18132A00300306 GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 1.835 3 306 322,68 110,30 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,15
131 74706869V
24221275K
18132A00300311
GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 880 3 311 0,00 13,19 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
132 24060165A
18132A00300310 GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 5.370 3 310 1.691,16 605,22 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 69,98
133 23745087W
18132A00300313 GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 1.116 3 313 191,71 169,51 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
134 74706869V
18132A00300303 GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 2.059 3 303 134,53 120,01 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
135 74706879G
18132A00300314 GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 1.823 3 314 771,03 268,87 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 38,75
136 23745087W
18132A00300315 GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 1.820 3 315 796,41 346,54 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 39,86
137 24098399B
18132A00300316 GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 2.054 3 316 0,00 49,86 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
138 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00309003 GRANADA EL VALLE ACEQUIA NUEVA Rústico Agrario 1.838 3 9003 35,79 20,24 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,01
139 74699676T
18132A00300301 GRANADA EL VALLE EL CIERZO Rústico Agrario 17.738 3 301 1.207,29 987,99 1 AP-16 89,16 0,00 485,92 0,00 368,05 97,66
140 23561236J
18132A00300300 GRANADA EL VALLE EL CIERZO Rústico Agrario 20.089 3 300 1.344,13 909,49 - - 0,00 0,00 99,09 0,00 0,00 93,48
141 24070582R
18132A00300526 GRANADA EL VALLE VIÑAS DE ORBE Rústico Agrario 179.932 3 526 3.712,60 2.621,79 1 AP-17 110,46 0,00 1.170,00 1.697,02 377,15 260,25
142 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00309012 GRANADA EL VALLE CNO CAQADILLAS Rústico Agrario 8.640 3 9012 77,12 52,50 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5,19
143 24108434H
18132A00300282 GRANADA EL VALLE VIÑAS DE ORBE Rústico Agrario 131.789 3 282 1.172,95 945,55 1 AP-18 77,97 0,00 0,00 990,94 746,45 93,89
144 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00309009 GRANADA EL VALLE CARRIL CASTILLO Rústico Agrario 306 3 9009 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 0,00 2,25 0,00 0,00
145 24060165A
18132A00300103 GRANADA EL VALLE LA FUENTE Rústico Agrario 4.214 3 103 2.244,74 968,16 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 112,89
146 74706869V
18132A00300105 GRANADA EL VALLE LA FUENTE Rústico Agrario 2.382 3 105 11,56 112,43 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
147 PALMA MOLINA JOSÉ,
HEREDEROS DE
18132A00300104
GRANADA EL VALLE LA FUENTE Rústico Agrario 1.315 3 104 0,00 37,62 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
148 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00309001 GRANADA EL VALLE ARRIJANES Rústico Agrario 1.741 3 9001 114,25 50,88 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,62
149 24060165A
18132A00300097
GRANADA EL VALLE LA FUENTE Rústico Agrario 1.335 3 97 467,59 194,73 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18,94
150 24060165A
18132A00300014 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 4.149 3 14 1.641,43 632,93 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 68,56
151 24281895J
18132A00300008 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 10.008 3 8 0,00 10,37 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
152 74697440H
75132546X
18132A00300007
GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 1.481 3 7 127,82 127,09 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
153 24198614S
18132A00300006 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 16.419 3 6 344,43 106,25 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,89
154 44260148Y
18132A00300015 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 358 3 15 32,06 60,44 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
155 23715958Z
18132A00300017 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 2.750 3 17 643,35 304,35 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31,17
156 44260148Y
18132A00300018 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 1.556 3 18 17,02 12,94 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
157 23546162G
18132A00300019 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 2.985 3 19 589,10 306,34 - - 0,00 0,00 0,00 82,81 111,29 36,80
158 23663944A
18132A00300020 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 10.826 3 20 1.149,52 686,63 - - 0,00 0,00 585,00 129,32 331,90 71,03
159 24205146S
18132A00300021 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 8.059 3 21 374,74 287,77 1 AP-19 201,36 0,00 0,00 389,21 229,22 28,65
160 24205146S
18132A00300498 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 4.437 3 498 688,00 320,73 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 35,62
161 23574119Q
18132A00300027 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 2.814 3 27 674,78 441,77 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 34,56
162 23557829X
18132A00300026 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 2.629 3 26 957,10 399,16 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,49
163 44288967Y
18132A00300022 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 21.289 3 22 0,00 74,85 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
164 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00309011 GRANADA EL VALLE CNO RESTÁBAL Rústico Agrario 17.159 3 9011 105,76 68,65 - - 0,00 6,06 27,69 0,00 0,00 13,36
165 23546162G
18132A00300039 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 1.469 3 39 29,91 110,79 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
166 74706098M
18132A00300038 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 1.751 3 38 475,18 234,85 - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 36,66
167 44288967Y
18132A00300034 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 4.641 3 34 277,35 295,69 1 AP-20 y Arqueta 10 153,02 46,35 153,17 348,03 126,00 72,88
168 44262659X
18132A00300035 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 6.826 3 35 0,00 0,00 - - 0,00 0,00 585,00 639,99 0,00 0,00
169 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00300001 GRANADA EL VALLE LA PARIDERA Rústico Agrario 2.371.292 3 1 0,00 0,00 - Arqueta 11 y Cámaras Emplame 6, 7, 8, 9 y 10 0,00 2.066,13 7.168,08 1.209,04 0,00 2.182,88
170 23557829X
18132A00300032 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 5.904 3 32 0,00 0,00 - - 0,00 54,63 230,67 0,00 0,00 60,77
171 23574119Q
18132A00300033 GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 1.976 3 33 0,00 0,00 - - 0,00 27,95 136,55 0,00 0,00 30,95
172 74706098M
18132A00300031
GRANADA EL VALLE EL CHOPO Rústico Agrario 2.891 3 31 0,00 0,00 - - 0,00 1,15 17,84 0,00 0,00 0,72
173 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS
18008A00800883 GRANADA ALBUÑUELAS EL LLANO Rústico Agrario 536.809 8 883 0,00 0,00 - Arqueta 12 y Cámara Emplame 10 0,00 300,33 184,40 0,00 0,00 320,27
174 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00309017 GRANADA EL VALLE CNO ALBUQUELAS Rústico Agrario 9.723 3 9017 0,00 0,00 - - 0,00 2,54 1,47 0,00 0,00 2,98
175 AYUNTAMIENTO DE EL VALLE
18132A00300493 GRANADA EL VALLE LA PARIDERA Rústico Agrario 1.093.271 3 493 0,00 0,00 - Arqueta 13 y Cámaras Empalme 11, 12, 13 y 14 0,00 1.966,63 3.828,66 2.515,48 0,00 2.084,48
176 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR
18105A00600230 GRANADA EL PINAR FUENTE ALTA Rústico Agrario 425.701 6 230 0,00 0,00 - Arqueta 14 y Cámara Empalme 15 0,00 239,62 757,53 516,28 0,00 244,96
177 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR
18105A00609021 GRANADA EL PINAR BARRANCO Rústico Agrario 2.413 6 9021 0,00 0,00 - Arqueta 15 y Cámara Empalme 15 0,00 182,73 132,21 83,69 0,00 198,21
178 24197413X
AGUADO MERLO ROQUE,
HEREDEROS DE
24174493K
26257643S
26508153D
26524975H
26257643S
26508153D
26524975H
18105A00600243
GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 9.267 6 243 0,00 0,00 - Arqueta 15 0,00 76,40 346,73 403,69 0,00 84,07
179 23718790V
18105A00600245 GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 38.752 6 245 0,00 0,00 - Cámara Empalme 16 0,00 261,71 878,29 968,44 0,00 265,86
180 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR
18105A00609020 GRANADA EL PINAR BARRANCO Rústico Agrario 15.575 6 9020 0,00 0,00 - - 0,00 5,19 23,76 28,95 0,00 5,76
181 75482759W
75482760A
75482761G
18105A00600299
GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 16.763 6 299 0,00 0,00 - - 0,00 2,82 12,74 15,55 0,00 3,13
182 24216717V
24167696D
18105A00600301
GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 6.992 6 301 0,00 0,00 - - 0,00 82,46 375,60 458,05 0,00 91,62
183 23775605E
18105A00600302 GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 96.079 6 302 0,00 0,00 - - 0,00 158,44 721,68 878,37 0,00 176,05
184 BONEL GARCÍA JOSÉ,
HEREDEROS DE
18105A00600303
GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 30.121 6 303 0,00 0,00 - - 0,00 110,40 502,73 264,67 0,00 122,66
185 24074759S
18105A00600304
GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 38.400 6 304 0,00 0,00 - Cámara Empalme 17 0,00 205,04 808,95 1.013,99 0,00 202,89
186 23484774A
18105A00600306 GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 26.894 6 306 0,00 0,00 - - 0,00 22,14 100,74 122,88 0,00 24,60
187 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR
18105A00609022 GRANADA EL PINAR BARRANCO Rústico Agrario 1.189 6 9022 0,00 0,00 - - 0,00 5,06 23,16 28,22 0,00 5,62
188 25929232K
74661578J
18105A00600307
GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 13.579 6 307 0,00 0,00 - - 0,00 36,62 166,86 203,48 0,00 40,69
189 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR
18105A00600651 GRANADA EL PINAR LOS JARALES Rústico Agrario 33.424 6 651 0,00 0,00 - - 0,00 254,75 1.157,02 1.411,77 0,00 283,05
190 FUNDACIÓN RODRÍGUEZ ACOSTA
18092A00601149 GRANADA LOS GUÁJARES SIERRA DE LOS GUÁJARES Rústico Agrario 477.231 6 1149 0,00 0,00 - Cámara Empalme 18 0,00 253,72 1.034,64 1.288,36 0,00 256,98
191 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR
18105A00600534 GRANADA EL PINAR CUEVAS LABRAS Rústico Agrario 2.034.825 6 534 0,00 0,00 - Arqueta 16 y Cámara Empalme 19 0,00 756,27 3.325,19 4.081,45 0,00 814,36
RBDA LAT 220 SET COLECTORA SALERES – SET SALERES REE
Núm. Titular/
Referencia catastral
Provincia Municipio Paraje Clase Uso Superficie (m2) Pol. Par. Servi. vuelo (m2) Zona seguridad (m2) Núm. apoyos Elemento Serv. permanente apoyos (m2) Ocupación temporal (m2) Servidumbre de paso (m2) Longitud (m)
1 AYUNTAMIENTO DE VILLAMENA
18053A00309011 GRANADA VILLAMENA CNO ANLAGARES RÚSTICO AGRARIO 7.927 3 9011 - - - - - - 12,17 -
2 PALOMARES ALMENDROS JUAN,
HEREDEROS DE
18053A00300118
GRANADA VILLAMENA LOS AULAGARES RÚSTICO AGRARIO 22.765 3 118 102,54 114,34 - - - - 1.041,95 20,56

3
24076575Z
18053A00300100 GRANADA VILLAMENA LOS AULAGARES RÚSTICO AGRARIO 8.215 3 100 396 574,16 1 AP-01 57,76 344,4 25,65 37,05
4 24076328C
25691661V
74836451V
15470084P
15470085D
75134991V
18053A00300106 GRANADA VILLAMENA LOS AULAGARES RÚSTICO AGRARIO 10.851 3 106 836,32 690,24 1 AP-02 57,76 344,4 105,09 89,07
5 RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA
18132A00100029 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA RÚSTICO AGRARIO 6.009 1 29 41,73 172,14 - - - - 2,71 -
6 RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA
18132A00100026 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA RÚSTICO AGRARIO 9.810 1 26 398,83 255,76 - - - - 1.023,83 56,37
7 RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA
18132A00100027 GRANADA EL VALLE CAÑADA ANCHA RÚSTICO AGRARIO 4.714 1 27 - 1,26 - - - - - -
RBDA SET COLECTORA SALERES
Núm. Titular/
Referencia catastral
Provincia Municipio Paraje Clase Uso Superficie (m2) Políg. Par. Sup. permanente (m2) Sup. camino acceso (m2) Sup. temporal (m2) Naturaleza del terreno
1 PALOMARES ALMENDROS JUAN,
HEREDEROS DE
18053A003001180000EM
Granada Villamena Los Aulagares Rústico Agrario 22.765 3 118 2.393,60 596,59 4.307,86 AM Almendro secano
2 SÁNCHEZ FREIRE MANUEL, HEREDEROS DE
18053A003001070000EB Granada Villamena Los Aulagares Rústico Agrario 51.709 3 107 2.661,65 0 3.221,64 AM Almendro secano -
MT Matorral
C Labradío secano
EA Edificaciones agrarias
3 24076575Z
18053A003001000000EE Granada Villamena Los Aulagares Rústico Agrario 8.215 3 100 232,15 0 302,01 AM Almendro secano
RBDA SET MIZÁN
Núm. Titular/
Referencia catastral
Provincia Municipio Paraje Clase Uso Superficie (m2) Polígono Parcela Sup. afectada temporalmente (m2) Sup. afectada permanente (m2)
AYUNTAMIENTO DE EL PINAR
18105A00600534 Granada El Pinar Cuevas Labras Rústico Agrario 034.825 6 534 4.395 3.750
Descargar PDF