Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 11 de 15/10/2025

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, distribuye entre los miembros de Consejo de Gobierno las correspondientes funciones ejecutivas, conforme a lo establecido el artículo 118.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Consejería de Cultura y Deporte.

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Consejería de Industria, Energía y Minas.

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado 1.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

1. Corresponden a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, salvo las relativas al impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa y la calidad normativa que se asignan a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y a la estrategia digital que se asigna a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de salud y consumo, que actualmente estaban atribuidas a la Consejería de Salud y Consumo.

2. Se mantienen en la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las entidades actualmente adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, salvo la Agencia Digital de Andalucía que se adscribe a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Asimismo, se le adscriben las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.

3. Se mantienen adscritas a la Consejería las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.

1. Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa y la calidad normativa.

2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Consejería de Industria, Energía y Minas.

1. La Consejería de Industria, Energía y Minas mantiene sus actuales competencias, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de estrategia digital.

2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Industria, Energía y Minas y se le adscribe la Agencia Digital de Andalucía, actualmente adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.»

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Competencias de las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y Justicia, Administración Local y Función Pública.

Las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y Justicia, Administración Local y Función Pública mantienen sus actuales competencias.»

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos cuya denominación se modifica.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos cuya denominación se modifica mediante este decreto se entenderán realizadas a las establecidas por esta norma, incluyendo los nombramientos efectuados tras su entrada en vigor.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración, que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

El cese de las personas titulares de los órganos directivos subsistentes y el nombramiento de los que correspondan según los decretos de estructura orgánica tendrá lugar a partir de la aprobación de estos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Se suprime la Consejería de Salud y Consumo.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las supresiones, transferencias, y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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  2. Autoridades y personal
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